Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad.
BOE-A-2024-4866
Comunidad Autónoma del País Vasco
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y finalidad.
- El objeto de esta ley es establecer y regular el régimen jurídico de la política pública vasca en materia de cooperación y solidaridad.
- La finalidad de esta ley es impulsar la cooperación y solidaridad vascas, entendidas como el conjunto de actuaciones, capacidades, recursos y valores solidarios que Euskadi, en alianza con los agentes del Sur, pone a disposición del desarrollo humano y la sostenibilidad de las vidas, de la justicia global –especialmente en sus dimensiones de género, social, económica y ambiental– y de la profundización de los procesos democráticos, la construcción de paz y la convivencia entre los pueblos del mundo.
- Para alcanzar dicha finalidad, la política pública vasca de cooperación y solidaridad se impulsa desde el sector público vasco, en coordinación con el resto de agentes de cooperación y solidaridad que, a los efectos de esta ley, son:
a) Las personas físicas y jurídicas –públicas o privadas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, de ámbito local, nacional o internacional–, que, desde sus capacidades, recursos y responsabilidades específicas y diferenciadas, contribuyen al cumplimiento de los objetivos y principios de la presente ley. Cabe destacar el aporte diferencial de las organizaciones no gubernamentales –expresión de una sociedad comprometida–, por su conocimiento y capacidad para defender los derechos de las personas más vulnerables y exigir a las instituciones públicas el cumplimiento de sus obligaciones.
b) En el caso de las personas jurídicas, son agentes de cooperación y solidaridad de Euskadi aquellas entidades que tengan sede social o delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- La política pública vasca de cooperación y solidaridad actúa en los países y territorios del Sur elegibles para recibir ayuda oficial al desarrollo, y en aquellos países y territorios en que, por sus niveles de pobreza, desigualdad, violencia o discriminaciones múltiples, se considere pertinente actuar de acuerdo con el análisis de contexto y oportunidad que lleve a cabo la propia cooperación pública vasca. Por su parte, la acción humanitaria responde a las necesidades y derechos de las poblaciones en contextos de crisis y se guía por los principios humanitarios.
- La política pública vasca de cooperación y solidaridad promueve, entre otras, la educación para la transformación social, la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, la generación de conocimiento y la comunicación para favorecer el cambio de valores, actitudes y prácticas que repercuten en el desarrollo humano, en la sostenibilidad de las vidas, la justicia global y la convivencia entre los pueblos.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley es de aplicación:
- Al sector público vasco como agente de cooperación y solidaridad, que a efectos de esta ley se compone por:
a) Las administraciones públicas vascas: Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las administraciones forales de los territorios históricos y las administraciones locales, todas ellas con su respectiva administración institucional y los demás entes instrumentales dependientes y adscritos a las mismas.
b) Otras entidades con personalidad jurídica, constituidas por el sector público vasco, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general y que realicen actuaciones en materia de cooperación y solidaridad, tales como Eudel-Asociación de Municipios Vascos y Euskal Fondoa-Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes.
c) La Universidad del País Vasco.
d) Cualquier otra entidad del sector público vasco que realice actuaciones en el ámbito de la cooperación y la solidaridad y contribuya a los objetivos de la presente ley.
- A las organizaciones no gubernamentales y movimientos sociales que se dedican a la cooperación y solidaridad, de manera especializada o en un marco más amplio de actuación, y a aquellos otros agentes –educativos, culturales, económicos, sindicales, etcétera– que contribuyen a los objetivos de la presente ley, en lo relativo a aquellas actuaciones que lleven a cabo con fondos públicos vascos.
- A todas las personas físicas, como cooperantes profesionales, brigadistas, académicas, educadoras, estudiantes, voluntarias, socias y trabajadoras de organizaciones sociales e instituciones, que participan en actuaciones de cooperación y solidaridad promovidas por agentes vascos de cooperación y solidaridad.
§ Artículo 3
Artículo 3. Características.
Son características de la política pública vasca de cooperación y solidaridad:
a) Comprometerse a largo plazo y buscar la transformación estructural de las causas de empobrecimiento, desigualdad y exclusión que afectan especialmente a las poblaciones del Sur y, consecuentemente, promover cambios en Euskadi y a nivel global.
b) Fundamentarse en los principios de solidaridad –no condicionada, entre otros, a la obtención de beneficios comerciales, empresariales o geopolíticos– y de horizontalidad, que busca la consolidación de los lazos de solidaridad con los pueblos del Sur.
c) Desarrollarse desde los enfoques de derechos humanos, feminista, local-global, ecosocial, de base territorial y de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.
d) Ser capaz de movilizar, a favor del desarrollo, capacidades y recursos financieros propios y de otros agentes.
e) Ser una política pública participada y colaborativa, en la que se reconozca la trayectoria y las capacidades específicas del tejido asociativo vasco en la construcción de alianzas estables con los agentes sociales y poderes públicos de los países y territorios del Sur.
f) Avanzar en un enfoque de conjunto de Gobierno para contribuir a las agendas globales de desarrollo desde su experiencia y en conexión con las de las poblaciones del Sur.
§ Artículo 4
Artículo 4. Objetivos.
Son objetivos de la política pública vasca de cooperación y solidaridad:
a) Contribuir a la transformación de las causas estructurales que generan pobreza y exclusión, particularmente en las poblaciones del Sur, e impulsar el desarrollo humano y la sostenibilidad, contribuyendo a las agendas globales que se acuerden al respecto.
b) Luchar contra la desigualdad y promover, en el marco internacional de los derechos humanos, la justicia global, especialmente en sus dimensiones económica, social, de género y ambiental. Para ello, se fomenta el despliegue de alternativas a los modelos culturales, económicos y sociales imperantes y la consecución de prácticas democráticas, equitativas, solidarias y sostenibles.
c) Promover sociedades libres, democráticas, pacíficas e inclusivas, e impulsar la convivencia global entre los pueblos. Para la consecución de dicho objetivo se profundiza en la defensa de los derechos humanos y su agenda de aplicación, la gobernanza democrática, la construcción de la paz y de una ciudadanía activa y comprometida.
d) Promover los valores solidarios e impulsar la movilización de la sociedad vasca y sus instituciones, con el fin de respaldar el protagonismo de la ciudadanía a favor de los objetivos arriba referidos, a través, entre otros, de procesos de educación para la transformación social.
e) Fortalecer y acompañar a las entidades de la sociedad civil organizada, tanto de Euskadi como de los países y territorios del Sur, fomentando el tejido asociativo como símbolo de sociedades democráticas, inclusivas, horizontales y transformadoras.
§ Artículo 5
Artículo 5. Principios.
La política pública vasca de cooperación y solidaridad se fundamenta en los siguientes principios:
a) Compromiso solidario. Las actuaciones de cooperación y solidaridad nacen del compromiso ético de transformación y corresponsabilidad a favor del bien común, sin esperar retornos en forma de beneficios comerciales, empresariales o geopolíticos, manteniéndose alejadas del proselitismo ideológico o religioso.
b) Horizontalidad y protagonismo del Sur. Con el objetivo de que las poblaciones del Sur sean protagonistas de su propio destino, los lazos de colaboración entre Euskadi y los países y territorios del Sur con los que se coopera son horizontales y se fundamentan en relaciones igualitarias, cercanas y carentes de imposiciones culturales, económicas o de otro tipo.
c) Participación. Para alcanzar la provisión justa y sostenible de los bienes públicos para todas las personas y pueblos del planeta, es necesario conformar alianzas y actuaciones colaborativas. Por ello, el diseño, ejecución y evaluación de la política pública vasca de cooperación y solidaridad se realiza de manera participada con los diferentes agentes institucionales y sociales, tanto de Euskadi como del Sur.
d) Equidad. Las actuaciones de cooperación y solidaridad se basan en la no discriminación por razón de sexo, identidad de género, orientación sexual, origen étnico o racial, identidad lingüística y cultural, edad, ideología o religión, y en el respeto al interés superior de la infancia, entre otros. Avanzar en términos de justicia exige la eliminación de los obstáculos estructurales que reproducen las desigualdades y la exclusión de las personas, los países y los territorios. Para ello se adoptará el principio de equidad, que trasciende la igualdad de trato y busca el pleno disfrute de los derechos humanos, especialmente de los derechos de las mujeres, de los pueblos indígenas, de la infancia y del colectivo LGTBI+.
e) Responsabilidades compartidas y diferenciadas. Los desafíos globales, interdependientes y complejos requieren de actuaciones que conecten realidades y agentes diversos, y que profundicen la interrelación de los procesos locales entre sí y con estrategias globales. El compromiso de corresponsabilidad a favor del bien común y de la sostenibilidad de las vidas exige la transformación de los modelos económicos, sociales y culturales, tanto en otros países como en Euskadi.
f) Coherencia. Las actuaciones de cooperación promovidas por los agentes de Euskadi, tanto institucionales como sociales, serán coherentes y coordinadas entre sí, a fin de alcanzar los objetivos de la política de cooperación y solidaridad. En términos de complementariedad, se requiere reconocer las capacidades y la naturaleza diferenciada de cada uno de los agentes intervinientes, atendiendo a la acción colaborativa y al propósito de no duplicidad.
g) Calidad. Con el fin de lograr mayor eficacia, eficiencia y alcance de la política vasca de cooperación y solidaridad, se persigue que:
i) los fondos públicos destinados a dicha política sean suficientes, continuados y predecibles;
ii) los procedimientos sean ágiles y racionales, adaptados a las realidades de los países y territorios con los que se coopera y a la naturaleza de los agentes intervinientes;
iii) las actuaciones prioricen el alcance de los resultados de transformación, la sostenibilidad y la permanencia de los logros.
h) Mejora continua. La cooperación vasca innova, aprende, reflexiona e intercambia conocimientos con el objetivo de mejorar esta política y abordar los desafíos globales de forma más efectiva. Para ello partirá de la comprensión profunda de las realidades en las que actúa, reconocerá la diversidad de saberes y estrategias de aproximación a dichas realidades, e impulsará el aprendizaje conjunto.
§ Artículo 6
Artículo 6. Enfoques prioritarios.
La política pública vasca de cooperación y solidaridad se desarrollará mediante los siguientes enfoques prioritarios:
a) El enfoque de derechos humanos, que reconoce el carácter integral de los derechos, individuales o colectivos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales. Reivindica la vigencia de los compromisos internacionales a favor de los derechos humanos y aborda estrategias que refuerzan el papel fundamental de los titulares de derechos, obligaciones y responsabilidades. El desarrollo de los principios democráticos profundiza, a su vez, en la exigibilidad de los derechos, la transparencia de la acción pública y el establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas.
b) El enfoque feminista, que pone en el centro la sostenibilidad de las vidas y cuestiona de manera profunda los modelos económicos, políticos y culturales imperantes. Con este enfoque, por un lado, se complementa la estrategia dual –transversalidad de la perspectiva de género y empoderamiento de las mujeres– con el análisis interseccional de las vivencias de las mujeres; y, por otro, se prioriza el protagonismo y agencia de las mujeres y de las organizaciones feministas para lograr sociedades pacíficas, inclusivas y sostenibles.
c) El enfoque local-global, que asume la existencia de retos globales comunes en los distintos territorios del planeta y que profundiza en la comprensión de las interdependencias del sistema y de las causas estructurales que generan desigualdad. Este enfoque potencia la conexión de los procesos locales entre sí y de su articulación con procesos y estrategias globales a fin de promover transformaciones multinivel.
d) El enfoque ecosocial, que reconoce los límites biofísicos del planeta y la interdependencia entre los desequilibrios sociales y ambientales. Este enfoque visibiliza el colapso de los ecosistemas provocado por el crecimiento económico desmedido y sus impactos desiguales en las poblaciones. Se apuesta por avanzar en una transición ecosocial que no comprometa la sostenibilidad de las vidas presentes y futuras y promueva acciones concretas en materias como la eficiencia energética, la movilidad sostenible, la defensa de la biodiversidad o la gestión sostenible del territorio.
e) El enfoque de base territorial, que demanda la movilización de recursos y capacidades públicos y sociales que concurren en un mismo territorio, con el fin de abordar el desarrollo humano y la sostenibilidad desde una perspectiva integral y multidimensional. Tomar como punto de partida las necesidades, intereses y aspiraciones de las poblaciones mejora la eficacia y calidad de las políticas públicas a la vez que refuerza la participación y gobernabilidad democrática de los territorios. Con este enfoque se persigue ampliar el poder local por medio de la concertación y articulación de distintos agentes, del fortalecimiento de las capacidades y empoderamiento de los agentes sociales e institucionales y del impulso de alianzas multinivel.
f) El enfoque de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, que subraya la necesidad de adoptar una perspectiva integral de la política pública para aprovechar las complementariedades y reducir los conflictos y abordar los desafíos actuales y cercanos, el compromiso con las futuras generaciones y el planeta, así como el impacto de las acciones propias en otras sociedades. Este enfoque implica que cada administración debe analizar sus responsabilidades y los impactos del conjunto de sus políticas en términos de desarrollo y sostenibilidad, justicia y convivencia global, y actuar consecuentemente.
§ Artículo 7
Artículo 7. El sector público vasco como agente de cooperación y solidaridad.
Las administraciones y entidades que conforman el sector público vasco, en uso de sus potestades de autoorganización y con plena autonomía, llevarán a cabo atribuciones en materia de cooperación y solidaridad, tales como:
a) Promover la mayor movilización posible de recursos solidarios de Euskadi para alcanzar los objetivos de la presente ley.
b) Promover la interlocución, la participación, la colaboración y el apoyo a los restantes agentes de cooperación y solidaridad, así como la conformación de alianzas entre ellos.
c) Fortalecer las capacidades de los agentes de cooperación y solidaridad a fin de mejorar la calidad, eficacia y alcance de los resultados de transformación; y, además, garantizar su participación y protagonismo en el despliegue de la política.
d) Fomentar los valores solidarios y el cambio de actitudes y comportamientos en la sociedad vasca para la promoción de sociedades más justas, equitativas e inclusivas.
e) Promover la efectiva transversalización del enfoque feminista con perspectiva interseccional en las acciones de cooperación y solidaridad.
f) Promover la complementariedad, coordinación y coherencia de las políticas de cooperación y solidaridad entre las administraciones y entidades del sector público vasco y con el resto de agentes de cooperación y solidaridad, además de contribuir a la coordinación con otras administraciones y agencias bilaterales y multilaterales.
g) Avanzar en los procesos de simplificación y agilización de los trámites burocráticos y de los procedimientos de las ayudas y subvenciones, a fin de adaptarse a las realidades de los territorios y los países en los que se llevan a cabo las actuaciones.
h) Impulsar la realización de planificaciones y evaluaciones en materia de cooperación y solidaridad.
i) Avanzar en materia de transparencia y rendición de cuentas, y promover que la ciudadanía vasca y de los países y territorios en los que se actúa disponga de información accesible y actualizada de las iniciativas de cooperación y solidaridad que se llevan a cabo.
j) Impulsar la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible y contribuir a los retos globales de desarrollo desde todas las políticas sectoriales de sus instituciones.
k) Promover acciones para la sensibilización y formación dirigidas al personal a su servicio, con el fin de fomentar la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.
l) Promover la generación de conocimiento, la reflexión y el aprendizaje conjunto para abordar los desafíos globales de forma más efectiva.
m) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.
§ Artículo 8
Artículo 8. El sector público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- A la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi le corresponde contribuir a los objetivos de esta ley, reforzando la política de cooperación y solidaridad desde cada ámbito competencial y generando estrategias de coordinación con un enfoque de conjunto de Gobierno.
- Al Gobierno Vasco le corresponde:
a) Desarrollar reglamentariamente la presente ley en todos aquellos aspectos que deban ser objeto de regulación.
b) Establecer, en su caso, los objetivos y prioridades del sector público vasco en materia de cooperación y solidaridad con el fin de asegurar la coherencia de sus actuaciones.
c) Remitir al Parlamento Vasco su propuesta de planificación plurianual en materia de cooperación y solidaridad, para su debate en comisión y, en su caso, la emisión de recomendaciones.
d) Aprobar, en Consejo de Gobierno, los planes plurianuales en materia de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
e) Remitir al Parlamento Vasco, para su debate en pleno, el Informe sobre el Estado de la Cooperación y Solidaridad Vascas elaborado por el Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad.
f) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.
- Al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperación y solidaridad le corresponde:
a) Determinar las directrices de la política de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Presentar anualmente al Parlamento Vasco, en comparecencia, la memoria de ejecución de las actuaciones en materia de cooperación y solidaridad realizadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.
§ Artículo 9
Artículo 9. eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
- eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad es un ente institucional adscrito al departamento de Gobierno Vasco competente en materia de cooperación y solidaridad. Dicho ente es el encargado de impulsar la planificación, coordinación, gestión, ejecución y evaluación de la política de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad se rige, en todo lo concerniente a su organización y funcionamiento, por lo dispuesto en la presente ley y en su ley de creación y normativa de desarrollo.
§ Artículo 10
Artículo 10. Coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.
- La coherencia de políticas para el desarrollo sostenible implica integrar la perspectiva del desarrollo humano y la sostenibilidad medioambiental en el diseño, puesta en marcha y evaluación de las políticas de cada administración pública. Implica también potenciar las complementariedades y reducir los conflictos entre las diversas políticas e instituciones. Dicha coherencia afecta al impacto de las políticas en el entorno cercano, en otros países y territorios, y en las futuras generaciones.
- En relación con la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, a Lehendakaritza le corresponden las siguientes funciones:
a) Impulsar la coherencia de todas las políticas del Gobierno con el desarrollo humano y la sostenibilidad, de manera que no se produzcan o se reduzcan los posibles efectos negativos de dichas políticas tanto a nivel interno como externo.
b) Informar periódicamente al Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad y al Parlamento Vasco de las actuaciones realizadas en materia de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, en particular en los ámbitos de la acción exterior, la internacionalización empresarial, la compra pública responsable, la estrategia ambiental y la formación en valores y política educativa.
c) Solicitar a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad asesoramiento sobre los planes y actuaciones de los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que puedan tener incidencia en los países y territorios del Sur o sobre los objetivos de la presente ley.
- Para garantizar el cumplimiento de la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi considerarán, en el ejercicio de sus competencias, la incidencia que sus planes y actuaciones pueden tener en los países y territorios del Sur. Para analizar dicha incidencia podrán solicitar el asesoramiento de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
- El sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en sus políticas de promoción económica, no colaborará con aquellas personas físicas o jurídicas dedicadas a la producción, comercialización y financiación de armamento o tecnología de uso militar.
- Los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al acordar actos de disposición gratuita cuyo alcance tenga incidencia en países o territorios del Sur, además de respetar la normativa patrimonial y el resto de la normativa aplicable, tomarán en consideración, en lo que respecta a los bienes donados, al menos los siguientes aspectos: la adecuación sociocultural y tecnológica, la incidencia en la economía local, la vida útil, el coste asociado al envío y al mantenimiento, y los sistemas de distribución, almacenamiento y gestión eficiente y segura de los desechos al final de la vida útil.
Artículo 10. Coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.
- La coherencia de políticas para el desarrollo sostenible implica integrar la perspectiva del desarrollo humano y la sostenibilidad medioambiental en el diseño, puesta en marcha y evaluación de las políticas de cada administración pública. Implica también potenciar las complementariedades y reducir los conflictos entre las diversas políticas e instituciones. Dicha coherencia afecta al impacto de las políticas en el entorno cercano, en otros países y territorios, y en las futuras generaciones.
- En relación con la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, a Lehendakaritza le corresponden las siguientes funciones:
a) Impulsar la coherencia de todas las políticas del Gobierno con el desarrollo humano y la sostenibilidad, de manera que no se produzcan o se reduzcan los posibles efectos negativos de dichas políticas tanto a nivel interno como externo.
b) Informar periódicamente al Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad y al Parlamento Vasco de las actuaciones realizadas en materia de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, en particular en los ámbitos de la acción exterior, la internacionalización empresarial, la compra pública responsable, la estrategia ambiental y la formación en valores y política educativa.
c) Solicitar a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad asesoramiento sobre los planes y actuaciones de los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que puedan tener incidencia en los países y territorios del Sur o sobre los objetivos de la presente ley.
- Para garantizar el cumplimiento de la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi considerarán, en el ejercicio de sus competencias, la incidencia que sus planes y actuaciones pueden tener en los países y territorios del Sur. Para analizar dicha incidencia podrán solicitar el asesoramiento de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
- El sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en sus políticas de promoción económica, no colaborará con aquellas personas físicas o jurídicas dedicadas a la producción, comercialización y financiación de armamento o tecnología de uso militar que no se encuadren en la Estrategia Europea de Seguridad.
- Los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al acordar actos de disposición gratuita cuyo alcance tenga incidencia en países o territorios del Sur, además de respetar la normativa patrimonial y el resto de la normativa aplicable, tomarán en consideración, en lo que respecta a los bienes donados, al menos los siguientes aspectos: la adecuación sociocultural y tecnológica, la incidencia en la economía local, la vida útil, el coste asociado al envío y al mantenimiento, y los sistemas de distribución, almacenamiento y gestión eficiente y segura de los desechos al final de la vida útil.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 10 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257
§ Artículo 11
Artículo 11. Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad.
- El Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad es el máximo órgano de consulta y participación en materia de cooperación y solidaridad de Euskadi, con capacidad de propuesta, dictamen y seguimiento de dicha política.
- Este consejo está adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperación y solidaridad, y dispondrá de medios económicos suficientes para atender a sus funciones, dentro de los recursos destinados a cooperación y solidaridad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- La composición del consejo es paritaria entre representantes institucionales y sociales, y respeta, en todo caso, la composición equilibrada de mujeres y hombres.
- Son funciones del consejo:
a) Prestar asesoramiento, informar y asistir al sector público vasco y al resto de agentes de Euskadi en materia de cooperación y solidaridad.
b) Facilitar el diálogo con agentes –públicos y privados, de ámbito local, nacional o internacional– para promover los objetivos previstos en la presente ley.
c) Analizar, dar seguimiento y realizar propuestas sobre la política de cooperación y solidaridad del sector público vasco.
d) Emitir, con carácter previo y preceptivo, un informe sobre las disposiciones de carácter general y sobre las propuestas de planificación plurianual en materia de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
e) Elaborar, cada cinco años, un Informe sobre el Estado de la Cooperación y Solidaridad Vascas que evalúe, entre otros, el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la presente ley y que contenga recomendaciones dirigidas al sector público y al conjunto de los agentes de cooperación y solidaridad de Euskadi, con el fin de mejorar la política vasca de cooperación y solidaridad. Dicho informe será remitido al Parlamento Vasco para su debate en pleno y, en su caso, para la emisión de recomendaciones. El consejo hará seguimiento periódico de la implementación de dichas recomendaciones.
f) Realizar y debatir estudios y propuestas a fin de avanzar en la mejora de la política pública vasca de cooperación y solidaridad, con especial atención a la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.
g) Conocer iniciativas y actuaciones de cooperación y solidaridad, que resulten de interés en orden al avance y mejora de la política pública vasca de cooperación y solidaridad.
h) Aquellas otras que reglamentariamente le sean atribuidas.
- La composición, nombramientos y ceses, funcionamiento y atribuciones del consejo se desarrollarán reglamentariamente.
- El Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad garantizará en su actividad interna y externa el uso del euskera y del castellano. El consejo debe, además, garantizar el uso del euskera y del castellano en las relaciones con la ciudadanía y con el resto de las instituciones.
§ Artículo 12
Artículo 12. Colaboración interinstitucional en materia de cooperación y solidaridad.
- El sector público vasco puede, entre sí o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, llevar a cabo actuaciones de carácter interinstitucional. Para ello, podrán preverse mecanismos de cooperación, como convenios, consorcios y otras fórmulas de colaboración estable.
- Dichas entidades pueden constituir fondos comunes de financiación, cuya gestión sea conjunta o delegada en alguna de las entidades públicas participantes.
- El objeto, la finalidad y el modo de gestión de dichos fondos comunes de financiación se regularán, entre otros, a través de convenios de colaboración firmados por las entidades que los conformen.
§ Artículo 13
Artículo 13. Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad.
- La Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad es el órgano de coordinación y colaboración del sector público vasco en materia de cooperación y solidaridad.
- En todo caso deberán formar parte de la comisión representantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de la administración foral y de la administración local. Dicha comisión respetará la composición equilibrada de mujeres y hombres.
- La Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad está adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperación y solidaridad.
- Son funciones de la comisión:
a) Servir de interlocución y asistencia mutua entre administraciones y entidades del sector público vasco, con el fin de optimizar la gestión y los resultados de la política de cooperación y solidaridad.
b) Garantizar la coherencia, coordinación y complementariedad de las actuaciones de cooperación y solidaridad que lleva a cabo el sector público vasco por medio de, entre otras, las siguientes acciones:
i) intercambiar información;
ii) evitar duplicidades y solapamientos;
iii) elaborar estrategias y lineamientos comunes;
iv) debatir estudios, informes y evaluaciones en la materia;
v) analizar las recomendaciones emitidas por el Parlamento Vasco como resultado del debate del Informe sobre el Estado de la Cooperación y Solidaridad Vascas y, en su caso, considerarlas en sus planificaciones y actuaciones.
c) Impulsar y coordinar actuaciones de carácter interinstitucional de acuerdo con lo que prevé el artículo 12.
d) Aquellas otras que reglamentariamente le sean atribuidas.
- La composición, nombramientos y ceses, funcionamiento y atribuciones de la comisión se desarrollarán reglamentariamente.
§ Artículo 14
Artículo 14. Planificación.
- La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fin de asegurar la coherencia de las actuaciones del sector público vasco, podrá establecer objetivos y prioridades de la acción pública en materia de cooperación y solidaridad.
- La Administración general, los órganos forales y las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en uso de sus potestades de autoorganización y con plena autonomía, llevarán a cabo de manera individual o conjunta planificaciones anuales o plurianuales para la ordenación de sus actuaciones de cooperación y solidaridad.
- Las planificaciones previstas en el apartado anterior podrán ser de carácter general, relativas a ámbitos territoriales o sectoriales específicos, o centradas en otros aspectos de especial relevancia para esta política.
- Para elaborar las planificaciones plurianuales, dichas administraciones promoverán cauces para la participación de la ciudadanía, de manera individual u organizada, así como de los departamentos o áreas cuyas funciones sean susceptibles de afectar a los objetivos de la presente ley.
- Las planificaciones plurianuales podrán contener los siguientes aspectos: a) diagnóstico de situación; b) objetivos; c) prioridades estratégicas; d) previsiones presupuestarias; e) previsión de instrumentos de cooperación y porcentajes de asignación de fondos; f) vigencia; y g) sistemas de seguimiento y evaluación.
- Dichas administraciones, de acuerdo con sus competencias, procederán a la evaluación de sus planes plurianuales. Para la realización de dichas evaluaciones, podrán considerarse los criterios básicos adoptados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos –u organismo equivalente–, así como los enfoques prioritarios establecidos en la presente ley.
§ Artículo 15
Artículo 15. Modalidades de cooperación y solidaridad.
- Para desarrollar las actuaciones en materia de cooperación y solidaridad, el sector público vasco, en el marco de sus respectivas competencias, pondrá a disposición de la política pública de cooperación y solidaridad el conjunto de modalidades, instrumentos y procedimientos que considere necesarios para alcanzar de forma efectiva los objetivos de la presente ley. Estos instrumentos promoverán la coordinación interinstitucional y la mayor agilidad y simplificación en la tramitación con el objetivo de aumentar la eficiencia de las actuaciones impulsadas.
- El sector público vasco podrá llevar a cabo actuaciones en materia de cooperación y solidaridad directamente o a través, entre otras, de organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales y multilaterales, y otras entidades públicas o privadas. Todas las actuaciones, realizadas directa o indirectamente, responderán a los principios y enfoques previstos en la presente ley, y se regirán por los mismos estándares de calidad, rendición de cuentas, transparencia y evaluación.
- Las actuaciones necesarias para ejecutar la política de cooperación pueden realizarse con fondos propios de la administración correspondiente, con fondos delegados procedentes de otras administraciones o instituciones públicas o privadas, o con fondos transferidos por la propia ciudadanía.
- Las administraciones públicas vascas velarán por la complementariedad, coordinación y coherencia en sus actuaciones con respecto a las que promueven el resto de agentes, especialmente las organizaciones no gubernamentales, según lo establecido en el artículo 7, apartado f).
- El sector público vasco podrá promover el desarrollo humano y la sostenibilidad, la acción humanitaria y la educación para la transformación social mediante, entre otras, las siguientes modalidades:
a) Cooperación técnica y movilización de conocimientos: actuaciones centradas en el intercambio de conocimientos, experiencias de gestión y de diseño de políticas y otro tipo de intercambios que tienen como fin aumentar las capacidades institucionales y organizativas de los agentes de cooperación y solidaridad y compartir soluciones innovadoras y eficaces para afrontar los desafíos comunes.
b) Cooperación económica y contribuciones en especie: transferencia de bienes y recursos financieros, fundamentalmente en forma de donaciones, destinados a proyectos y otros instrumentos especializados.
c) Cooperación financiera: instrumentos especializados de carácter ético, social y solidario, tales como los de crédito o garantía, destinados al desarrollo socioeconómico y al incremento de las capacidades financieras de las instituciones y organizaciones del Sur.
d) Cooperación para la formación y generación de conocimiento: becas, intercambios y formaciones que tienen como objetivo incrementar las capacidades profesionales, técnicas y políticas de los agentes de cooperación y solidaridad, potenciar la investigación y ampliar la conciencia crítica y solidaria de la ciudadanía.
§ Artículo 16
Artículo 16. Financiación.
- Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus competencias, consignarán anualmente en sus respectivos presupuestos los recursos económicos necesarios para el desarrollo de las funciones y atribuciones contempladas en la presente ley.
- El sector público vasco comparte con el resto de las instituciones del Estado el objetivo común de destinar el 0,7 % de la renta nacional bruta a la ayuda oficial al desarrollo.
- El Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Parlamento Vasco, destinará anualmente, al menos, el 0,7 % de su gasto total a la política de cooperación y solidaridad.
- El incremento anual del presupuesto de cooperación será, como mínimo, proporcional al aumento anual del presupuesto general; todo ello, sin tener en cuenta otros fondos que contribuyan al alcance de los objetivos de desarrollo.
- A estos efectos, los recursos económicos destinados presupuestariamente a la política pública vasca de cooperación y solidaridad podrán incrementarse con aportaciones procedentes de personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones estatales e internacionales, públicas o privadas.
§ Artículo 17
Artículo 17. Personas de Euskadi que participan en actuaciones de cooperación y solidaridad.
- Los agentes vascos de cooperación y solidaridad promoverán la participación activa de la ciudadanía en su conjunto y de las personas que participan en actuaciones de cooperación y solidaridad, en particular, con el fin de movilizar el mayor número posible de capacidades a favor de los objetivos de la presente ley.
- Tiene la consideración de cooperante profesional, a efectos de esta ley, la persona física que participa en actuaciones de cooperación y solidaridad en el exterior y tiene una relación jurídica con las entidades que promueven la actuación. Dicho personal se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable.
- Tiene la consideración de voluntaria, a efectos de esta ley, la persona física que libremente realiza actuaciones con carácter solidario, y sin percibir contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la actuación le ocasione. Dichas actuaciones, promovidas por organizaciones sin ánimo de lucro, pueden desarrollarse en Euskadi o a nivel internacional.
- Tiene la consideración de persona en formación, a efectos de esta ley, la persona física beneficiaria de una beca o que realiza prácticas profesionales no laborales y participa en actuaciones previstas en la presente ley.
- Las personas voluntarias y en formación mencionadas en los apartados anteriores se rigen por lo dispuesto en la presente ley, así como por el resto de normativa de aplicación. En todo caso, las entidades que promuevan la actuación y dichas personas deben suscribir un acuerdo de colaboración en el que se recojan sus obligaciones y derechos. Cuando la actuación se desarrolle a nivel internacional, los agentes de cooperación y solidaridad estarán obligados a contratar a favor de estas personas un seguro que cubra, al menos, los gastos de enfermedad, accidente, repatriación y responsabilidad civil frente a terceros durante el tiempo de desempeño de la actividad.
- Las entidades del sector público vasco, en el ámbito de sus competencias de autoorganización, facilitarán la participación del personal a su servicio en actuaciones de cooperación y solidaridad en las que, bien por su conocimiento técnico o bien por la experiencia acumulada, pueda contribuir de manera positiva y relevante. Dichas actuaciones podrán llevarse a cabo tanto en Euskadi como a nivel internacional y estar promovidas directamente por la administración pública en la que presta sus servicios, o por otras administraciones públicas, organismos internacionales u otros agentes de cooperación.
§ Artículo 18
Artículo 18. Gestión del conocimiento y el aprendizaje.
- Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con el sistema universitario vasco, con las entidades de la red de ciencia, tecnología e innovación y demás agentes de cooperación y solidaridad, fomentarán la realización de estudios e investigaciones que promuevan el pensamiento crítico, ayuden a comprender las causas estructurales de la desigualdad y el empobrecimiento, y a identificar aquellas estrategias, políticas y procesos catalizadores para el alcance de los objetivos de la presente ley. Así mismo, impulsarán mecanismos de colaboración –acuerdos, redes, programas conjuntos o intercambios, entre otros– entre universidades o centros de estudios e investigación de Euskadi y a nivel global, tanto en el ámbito de la investigación como de la educación, para contribuir a una reflexión más inclusiva sobre las políticas de cooperación y solidaridad, el fortalecimiento de las capacidades institucionales tanto en Euskadi como en el Sur, la cocreación y transferencia de conocimiento, y la colaboración en programas de formación de distinto tipo.
- Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con el sistema educativo vasco y el resto de los agentes de cooperación, contribuirán a la incorporación en el currículo de la educación universitaria y no universitaria de propuestas de educación para la transformación social, en el marco de los objetivos, principios y enfoques de esta ley.
- El sector público vasco promoverá la cultura evaluativa, la generación de conocimiento y el aprendizaje conjunto como aspectos centrales de su política de cooperación y solidaridad, con el fin de:
a) Mejorar la práctica de las actuaciones, al reflexionar de forma sistemática sobre sus intervenciones.
b) Tomar decisiones informadas y basadas en evidencias.
c) Innovar en el diseño de políticas, planes e instrumentos, buscando soluciones adecuadas y eficaces a problemas complejos.
d) Incrementar las capacidades de los agentes de cooperación y solidaridad y de las poblaciones con las que colaboran.
e) Rendir cuentas a la ciudadanía vasca y de los países y territorios del Sur donde lleva adelante iniciativas de cooperación y solidaridad, en cualquiera de las modalidades establecidas en la presente ley.
- Las investigaciones, estudios, evaluaciones y demás actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de la generación del conocimiento podrán utilizar metodologías participativas diversas, adaptadas a las identidades lingüísticas y socioculturales de las poblaciones a las que se refieran y que dialoguen con los saberes que se producen desde los territorios, y organizaciones implicadas.
- El sector público vasco promoverá la gestión abierta y gratuita del conocimiento, de forma que los estudios, las investigaciones, las evaluaciones y demás materiales que sean financiados con recursos públicos puedan ser distribuidos y utilizados por el conjunto de la ciudadanía, salvo en lo que refiere a informaciones que puedan comprometer la confidencialidad y la seguridad de las personas, las poblaciones y las organizaciones, y con pleno respeto a la normativa aplicable a la protección de datos de carácter personal.
- Para llevar a cabo la difusión de los documentos y los materiales referidos en los apartados anteriores, se establecerán mecanismos de accesibilidad y se tendrán en consideración, entre otras, las características socioculturales y lingüísticas, la edad o diversidad funcional de la población a las que se dirigen.
§ Artículo 19
Artículo 19. Comunicación.
- El sector público vasco, en el ámbito de sus competencias, fomentará, en colaboración con los medios de comunicación, públicos y privados, y otros agentes de cooperación y solidaridad, los valores solidarios y el cambio de actitudes y comportamientos de la ciudadanía para la promoción de sociedades más justas, equitativas e inclusivas.
- Los agentes vascos de cooperación y solidaridad, especialmente los medios de comunicación, públicos y privados, respetarán la dignidad y autonomía de las poblaciones, países y territorios del Sur y evitarán el uso de imágenes estereotipadas o degradantes de estas.
- Los medios de comunicación de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi apoyarán y facilitarán la difusión de información y campañas que respondan a los objetivos de la presente ley. A tales efectos, se podrán establecer los oportunos mecanismos o acuerdos de colaboración institucional.
- Las entidades instrumentales del sector público vasco contribuirán a la difusión de las campañas referidas en el párrafo anterior, mediante la cesión de sus espacios destinados a publicidad.
- Con el fin de contribuir a promover los derechos humanos y proteger a las personas, organizaciones y redes que los defienden, las administraciones públicas vascas podrán llevar a cabo actuaciones de comunicación, posicionamiento público e incidencia.
Disposición adicional. Ayudas y subvenciones en materia de cooperación y solidaridad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- El Gobierno Vasco aprobará por vía reglamentaria, a propuesta conjunta de los departamentos competentes en las materias de cooperación y solidaridad y de hacienda, las normas especiales reguladoras de las ayudas y subvenciones de cooperación y solidaridad, a fin de agilizar y simplificar los trámites con el objetivo de aumentar la eficiencia de las actuaciones impulsadas.
- Dichas regulaciones se adecuarán a la normativa subvencional aplicable salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia y otros aspectos del régimen de concesión, abono, gastos subvencionables, plazos de ejecución y justificación, control, reintegros o sanciones, entre otros, en la medida que resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas.
- En el caso de los organismos de las Naciones Unidas, la justificación del gasto de las ayudas y subvenciones se realizará de conformidad a lo que legalmente se establezca en los acuerdos que resulten de aplicación y en los tratados internacionales suscritos por el Estado.
- No será de aplicación la exigencia de los intereses legales y de demora en los procedimientos de reintegros, devoluciones e importes no ejecutados de las ayudas y subvenciones de cooperación y solidaridad.
- Para obtener la condición de beneficiarias de ayudas y subvenciones en las convocatorias de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, las personas jurídicas, además de los requisitos exigidos con carácter general por la normativa de aplicación y las establecidas en las correspondientes bases reguladoras, deberán, en todo caso, cumplir los siguientes:
a) Estar inscritas en el registro público correspondiente en función de su naturaleza jurídica.
b) Tener sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estructura organizativa suficiente para la gestión de las actuaciones financiadas con fondos públicos.
c) Carecer de ánimo de lucro, salvo en aquellas entidades de la economía social y solidaria que excluyan expresamente en sus estatutos el reparto de beneficios entre sus miembros.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad.
- Hasta el dictado del reglamento previsto en el artículo 11.5, será de aplicación, en lo que no se oponga a la presente ley, el Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo.
- A partir de la entrada en vigor de la presente ley todas las referencias que realiza la normativa vigente al Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo se entenderán realizadas al Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad.
- Hasta la aprobación de la nueva regulación del Consejo, las seis personas representantes de otros agentes sociales vascos de cooperación a las que se hace referencia en el artículo 3.3.i) del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, se elegirán de acuerdo al sistema de selección aprobado por el pleno.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad.
- Hasta el dictado del reglamento previsto en el artículo 13.5, será de aplicación, en lo que no se oponga a la presente ley, el Decreto 71/2009, de 24 de marzo, de la Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo.
- A partir de la entrada en vigor de la presente ley, todas las referencias que realiza la normativa vigente a la Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo se entenderán realizadas a la Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Ayudas y subvenciones de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
- Los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas gestionados por eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, hasta su adaptación a la presente ley, se regirán a todos los efectos por la normativa de desarrollo anterior.
- La exigencia de inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi se entenderá cumplida por aquellas entidades que acrediten:
a) Estar inscritas en el registro público correspondiente en función de su naturaleza jurídica.
b) Tener sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estructura organizativa suficiente para la gestión de las actuaciones financiadas con fondos públicos.
c) Carecer de ánimo de lucro, salvo en aquellas entidades de la economía social y solidaria que excluyan expresamente en sus estatutos el reparto de beneficios entre sus miembros.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en particular, las siguientes:
- Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
- Decreto 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a los/as cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo.
- Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/as cooperantes voluntarios/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.
- Decreto 57/2007, de 3 de abril, por el que se regulan las ayudas a programas con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.
- Decreto 140/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- El apartado 5 del artículo 5 del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, por el que se constituye y regula la comisión de ayuda humanitaria de emergencia.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
- A partir de la entrada en vigor de la presente ley todas las referencias que realiza la normativa vigente a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo se entenderán realizadas a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
- Se da una nueva redacción al artículo 1 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 1. Objeto de la ley.
El objeto de la presente ley es la creación y regulación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad como ente encargado de impulsar la planificación, coordinación, gestión, ejecución y evaluación de la política de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.»
- Se da una nueva redacción al artículo 3 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3. Funciones.
eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Asistir al Gobierno Vasco en la determinación de los objetivos y prioridades de cooperación y solidaridad del sector público vasco.
b) Asistir al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperación y solidaridad en la elaboración de las directrices de la política en la materia.
c) Elaborar la propuesta de planificación plurianual en materia de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, basándose en las directrices establecidas por el departamento competente en la materia.
d) Impulsar que los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi incorporen en sus planificaciones actuaciones que contribuyan al desarrollo de la planificación plurianual mencionada en la letra anterior.
e) Prestar asistencia a los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la gestión y ejecución de iniciativas de cooperación y solidaridad dentro de su ámbito de actuación.
f) Planificar, ejecutar y evaluar la actuación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad de acuerdo con la planificación plurianual en materia de cooperación y solidaridad.
g) Identificar, formular, ejecutar y realizar el seguimiento y la evaluación de iniciativas de cooperación y solidaridad. Para ello, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, podrá obtener, convocar, conceder y gestionar ayudas y subvenciones, celebrar contratos, convenios u otros instrumentos de colaboración, acuerdos de cooperación y otros acuerdos de similar naturaleza jurídica.
h) Gestionar los recursos económicos y materiales destinados a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
i) Obtener, gestionar y transferir fondos, públicos o privados, para alcanzar los objetivos de la política pública vasca de cooperación y solidaridad. De este modo, podrá destinar, previa autorización del Consejo de Gobierno, fondos de sus asignaciones presupuestarias a la cooperación financiera, en forma de fondos de garantía, de inversión, de apoyo técnico y de cualquier otra vía dentro de esa modalidad.
j) Promover el desarrollo de disposiciones normativas y dictar resoluciones administrativas en materia de cooperación y solidaridad.
k) Realizar los actos de administración y disposición, y las operaciones económicas y financieras que resulten necesarias dentro de sus fines.
l) Elaborar anualmente la memoria de ejecución de las actuaciones en materia de cooperación y solidaridad realizadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi de acuerdo con la información remitida por este.
m) Remitir al Parlamento Vasco, previa solicitud de este, la planificación plurianual en materia de cooperación y solidaridad prevista en el apartado c) del presente artículo, así como la memoria anual que refiere el apartado l) del mismo.
n) Evaluar la implementación de la planificación plurianual en materia de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
o) Asistir al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fin de que sus políticas sectoriales sean coherentes con los objetivos de la política pública vasca de cooperación y solidaridad.
p) Asesorar a Lehendakaritza en su labor de impulsar la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.
q) Asesorar, recomendar o emitir informes, a solicitud del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, respecto a las incidencias que sus planes y actuaciones pueden tener en los países y territorios del Sur.
r) Colaborar en órganos colegiados o interdepartamentales cuando estos consideren que el conocimiento de las realidades de los países y territorios del Sur es relevante para el diseño, ejecución y evaluación de las políticas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
s) Asesorar a otras administraciones y entidades del sector público vasco en la gestión y ejecución de iniciativas de cooperación y solidaridad que realicen dentro de su ámbito de actuación.
t) Ejercer la secretaría del Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad y de la Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad.
u) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.»
- Se suprime el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno Vasco para que dicte cuantas disposiciones normativas sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 21 de febrero de 2024.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2024
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. marts 2024