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Ley 3/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025.

BOE-A-2022-10454

SpanienLov2022

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto aprobar el Plan Asturiano de Estadística para el periodo 2022-2025, integrado por las actividades estadísticas que figuran en los anexos.

§ Artículo 2

Artículo 2. Vigencia temporal.

  1. El Plan Asturiano de Estadística 2022-2025 extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.
  1. Si al finalizar la vigencia del plan no se hubiera aprobado el que deba regir para el siguiente período, aquel se entenderá prorrogado hasta la aprobación del nuevo, con la excepción de aquellas operaciones que deban excluirse o incluirse en virtud de unos plazos o períodos preestablecidos, y deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios.

§ Artículo 3

Artículo 3. Obligatoriedad de suministrar información.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística, tendrá carácter obligatorio el suministro de la información requerida para la elaboración de las estadísticas incluidas en el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025 cuando en el anexo V se determine de forma expresa el sujeto obligado.
  1. En todo caso, tendrá carácter voluntario el suministro de la información susceptible de revelar las opiniones políticas y las convicciones religiosas o ideológicas de acuerdo con el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.

§ Artículo 4

Artículo 4. Secreto estadístico.

La información recabada en el marco de las operaciones que conforman el presente plan goza de la protección que dispensa el secreto estadístico, tal y como se regula en el capítulo III del título I de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.

§ Artículo 5

Artículo 5. Finalidad.

El Plan Asturiano de Estadística ordena, instrumenta y sistematiza la actividad estadística pública de interés para el Principado de Asturias con el fin ofrecer una recopilación consistente y actualizada de estadísticas oficiales que puedan dar respuesta, dentro del ámbito competencial autonómico, a las principales demandas de información de las instituciones, los agentes económicos y sociales, y del conjunto de la sociedad asturiana, adecuándose a los principios recogidos en la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.

§ Artículo 6

Artículo 6. Objetivos informativos.

Los objetivos de información del Plan Asturiano de Estadística se estructuran en los siguientes ejes, orientados a dar respuesta a las necesidades fundamentales de información estadística:

a) Demografía.

b) Territorio y medio ambiente.

c) Mercado de trabajo y relaciones laborales.

d) Producción de bienes y servicios y actividad del tejido empresarial.

e) Información sociológica sobre educación y cultura, así como del ámbito de la salud y los servicios sociales.

f) Cuentas macroeconómicas y contabilidad regional.

g) Actividad realizada por las Administraciones públicas.

§ Artículo 7

Artículo 7. Objetivos instrumentales.

Los objetivos instrumentales se dirigen a desarrollar aquellas actividades necesarias para asegurar la calidad de las estadísticas y la conexión del sistema estadístico con las personas usuarias, y son los siguientes:

a) Difundir la información estadística y sus correspondientes metadatos, atendiendo en todo caso a criterios de oportunidad y pertinencia.

b) Promover la normalización y homogeneidad de la información generada por el Sistema Estadístico del Principado de Asturias, con objeto de facilitar su comparación con la producida por otros sistemas estadísticos.

c) Desarrollar, hasta donde resulte técnicamente viable, la desagregación territorial de la información estadística a nivel de concejos y comarcas.

d) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género y edad en las estadísticas referidas a personas físicas.

e) Favorecer la colaboración con los órganos estadísticos del Estado y del resto de comunidades autónomas.

f) Asegurar la formación del personal que forma parte del sistema estadístico del Principado de Asturias y apoyar la investigación en materia estadística.

g) Potenciar la confianza de los sujetos obligados a suministrar información y del conjunto de la sociedad en el sistema estadístico del Principado de Asturias.

h) Impulsar la elaboración y difusión de los indicadores de seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, en colaboración con los Servicios Estadísticos de la Administración del Estado y el resto de comunidades autónomas.

§ Artículo 8

Artículo 8. Estructura.

El Plan Asturiano de Estadística se estructura a través de los siguientes anexos:

a) El anexo I, que contiene la definición de los conceptos básicos considerados en la descripción de cada actividad estadística.

b) El anexo II, que contiene el listado de los sectores o temas en que se organizan las actividades estadísticas.

c) El anexo III, que contiene una enumeración de todas las actividades estadísticas según el sector o tema.

d) El anexo IV, que contiene una enumeración de todas las actividades estadísticas según el organismo responsable de su elaboración.

e) El anexo V, que contiene una descripción detallada de las actividades estadísticas, recogiendo los aspectos especificados en el anexo I.

§ Artículo 9

Artículo 9. Los programas estadísticos anuales.

  1. El Plan Asturiano de Estadística se desarrollará mediante programas estadísticos con vigencia anual.
  1. Los programas estadísticos anuales concretarán actividades estadísticas a desarrollar durante su periodo de vigencia, con expresión de las principales características metodológicas actualizadas de cada una de ellas.

§ Artículo 10

Artículo 10. Elaboración, aprobación y vigencia de los programas estadísticos anuales.

  1. El órgano competente en materia de estadística propondrá la aprobación de los programas estadísticos anuales, en los que se deberán precisar los calendarios de difusión de las operaciones estadísticas que los integren. Dicha propuesta se motivará en función de los objetivos generales establecidos en el Plan Asturiano de Estadística y se aprobará por resolución del titular de la Consejería competente en materia de estadística.
  1. La vigencia de cada programa estadístico anual coincidirá con el año natural. No obstante, un programa se entenderá prorrogado mientras no se apruebe el siguiente programa, con la excepción de aquellas operaciones que deban excluirse o incluirse en virtud de unos plazos o períodos preestablecidos.

§ Artículo 11

Artículo 11. Inclusión de actividades estadísticas no recogidas en el Plan Asturiano de Estadística.

  1. Durante la vigencia del Plan Asturiano de Estadística, y siempre que existan razones debidamente justificadas, el Consejo de Gobierno podrá, mediante decreto, a propuesta del titular de la Consejería competente en la materia, incluir en los programas estadísticos anuales actividades estadísticas públicas de interés para el Principado de Asturias no incluidas en el plan, siempre que se cuente con consignación presupuestaria suficiente.
  1. Estas actividades deberán satisfacer todas las garantías técnicas y jurídicas y los principios rectores establecidos por la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística, y los objetivos informativos establecidos por la presente ley.
  1. De la inclusión de estas actividades estadísticas se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación, para su conocimiento por la Comisión competente.

§ Artículo 12

Artículo 12. Informes metodológicos.

Las actividades estadísticas que se incluyan en los programas anuales habrán de disponer de su correspondiente informe metodológico estandarizado, elaborado por los órganos competentes en materia de estadística, que recogerá las principales características metodológicas de la operación conforme a un formato estructurado y común a todas las operaciones, y que se difundirá junto a los resultados de la operación.

§ Artículo 13

Artículo 13. Evaluación.

  1. El órgano competente en materia de estadística elaborará, en el plazo de seis meses desde la finalización de la vigencia del Plan Asturiano de Estadística, un informe de evaluación de dicho plan al término de su ejecución. De este informe se dará cuenta al Consejo de Estadística del Principado de Asturias y a la Junta General del Principado de Asturias.
  1. No obstante lo anterior, al término del tercer año de vigencia, el órgano competente en materia de estadística elaborará una evaluación preliminar del plan, que será remitida al Consejo de Estadística en el plazo de seis meses.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 18 de mayo de 2022.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

Metadata

Type
Lov
År
2022
Ikrafttrædelsesdato
1. juni 2022
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