Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias.
BOE-A-2022-16756
Comunidad Autónoma de Canarias
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto establecer una regulación común aplicable al conjunto las entidades que integran la economía social de Canarias, así como orientar las acciones de fomento y ordenación de dicho sector en consideración a los fines y principios que le son propios, reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Canarias y la normativa estatal básica de economía social.
Sin perjuicio del anterior apartado, las entidades de la economía social se regularán por sus normas sustantivas específicas.
§ Artículo 2
Artículo 2. Finalidad.
La presente ley tiene por finalidad reconocer, fomentar, orientar e impulsar a las entidades que integran la economía social para el eficaz cumplimiento de los fines económicos y sociales que les son propios, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial, así como el establecimiento de mecanismos para su organización y coordinación, respetando su autonomía. Además, apoyarlas como modelos de creación de empleo de calidad, entendidas como entidades sostenibles e integradoras.
§ Artículo 3
Artículo 3. Concepto.
Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado, llevan a cabo aquellas entidades que se rigen por los principios recogidos en el artículo 5 de la presente ley, las cuales persiguen el interés colectivo de las personas que las integran, el interés general económico o social, o ambos.
Ese conjunto de actividades económicas y empresariales se desarrollan por empresas privadas, con autonomía de decisión y libertad de adhesión, creadas para satisfacer las necesidades de sus miembros a través del mercado mediante la producción de bienes y la prestación de servicios, seguros y finanzas, donde el proceso de decisión y de distribución de las ganancias o excedentes entre los miembros no están directamente vinculadas al capital aportado por cada miembro ni a ninguna cuota de socio, donde cada miembro tiene un voto. La economía social también incluye entidades privadas organizadas formalmente con autonomía de decisión y libertad de adhesión que producen servicios no destinados a su venta para los hogares y cuyos excedentes, si los hubiera, no pueden ser apropiados por los agentes económicos que los crean, controlan o financian.
§ Artículo 4
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
La presente ley es de aplicación al conjunto de entidades de economía social cuyo domicilio social radique en la Comunidad Autónoma de Canarias con su centro efectivo de administración y dirección o su principal establecimiento o explotación, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder al Estado.
§ Artículo 5
Artículo 5. Principios orientadores.
Las entidades de economía social, inspiradas por los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, autonomía, autogestión, responsabilidad social y preocupación por las demás personas, están informadas por los siguientes principios orientadores:
a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que con relación a sus aportaciones al capital social.
b) La aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica, principalmente en función del trabajo aportado y del servicio o actividad realizados por las socias y socios o por las personas integrantes, en su caso, al fin social objeto de la entidad, al servicio de la consecución de objetivos como el desarrollo sostenible, el interés de los servicios a los miembros y el interés general.
c) La promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la cooperación, la inserción de personas con discapacidad y de personas en riesgo o en situación de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
d) El compromiso con el territorio, frente a la despoblación y el envejecimiento en el medio rural canario, inyectando estabilidad y futuro.
e) La independencia con respecto a los poderes públicos.
f) El fortalecimiento de la democracia institucional y económica.
g) Fomento de la integración de la perspectiva de género en la gestión y organización de la empresa o entidad, mediante una participación paritaria de mujeres y hombres en los ámbitos de dirección y de toma de decisiones, incrementando la incorporación de las mujeres al ámbito laboral contrarrestando los efectos derivados de los estereotipos sociales sobre la división de las funciones de los hombres y las mujeres en la sociedad y buscando un reparto equitativo de las responsabilidades familiares, laborales y sociales.
h) Y todos aquellos principios orientadores que refuercen, complementen y amplíen los valores que inspiran a las entidades de economía social.
§ Artículo 6
Artículo 6. Entidades de la economía social de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Forman parte de la economía social de Canarias:
a) Las sociedades cooperativas de Canarias.
b) Las mutualidades.
c) Las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica.
d) Las sociedades laborales y participadas.
e) Las empresas de inserción.
f) Los centros especiales de empleo.
g) Las cofradías de pescadores.
h) Las sociedades agrarias de transformación.
i) Las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los valores y principios orientadores establecidos en la presente ley, siempre y cuando desarrollen una actividad económica y empresarial.
- Asimismo, podrán formar parte de la economía social de la Comunidad Autónoma de Canarias las entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios regulados en el artículo 5 y que sean incluidas en el Catálogo canario de entidades de la economía social, regulado en el siguiente artículo.
§ Artículo 7
Artículo 7. Catálogo canario de entidades de la economía social.
- Corresponde a la consejería competente en materia de economía social de la Comunidad Autónoma de Canarias elaborar y mantener actualizado el Catálogo canario de entidades de la economía social, en el cual se incluirán los diferentes tipos de entidades de la economía social establecidas en el artículo 6 de la presente ley.
- Todos los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias registrales sobre las entidades de la economía social del artículo 6 de esta ley deberán notificar y remitir anualmente a la consejería competente en materia de economía social, para su inclusión en el Catálogo canario de entidades de la economía social, una relación de las inscripciones efectuadas en dichos registros relativas a la constitución, fusión, transformación o disolución de dichas entidades.
- El Catálogo canario de entidades de la economía social regulado en el presente artículo tendrá carácter único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá ser público y tendrá carácter declarativo, se elaborará de forma coordinada con el Catálogo de entidades de economía social de ámbito estatal y su funcionamiento, así como el acceso al mismo, se articularán a través de medios electrónicos.
§ Artículo 8
Artículo 8. Pérdida de la condición de entidad de economía social.
- La pérdida de la condición de entidad «de economía social» tiene como causa básica la pérdida de los principios orientadores recogidos en el artículo 5 de esta ley.
- Verificada la existencia de causa de pérdida de la condición de entidad de economía social, el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en economía social, tras la instrucción del oportuno expediente de pérdida de dicha condición a la entidad como «de economía social», ordenará su baja en el Catálogo canario de entidades de la economía social. Efectuado el correspondiente asiento, se remitirá comunicación a los órganos de la Administración general de la comunidad autónoma con competencias registrales sobre las entidades de la economía social y al órgano estatal competente en dicha materia.
- El procedimiento se ajustará a lo que se disponga en su desarrollo reglamentario.
- La pérdida de la condición de entidad «de economía social» podrá conllevar la pérdida y el reintegro de los beneficios y ayudas públicas, adquiridos como consecuencia de su condición de entidad de economía social desde el momento en el que la sociedad incurra en la causa de dicha pérdida.
§ Artículo 9
Artículo 9. Organización y representación.
De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley estatal 5/2011, de 29 de marzo, las organizaciones, federaciones o confederaciones que tengan la consideración de entidades más representativas de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de la economía social, atendiendo a los criterios que sean establecidos y desarrollados reglamentariamente, tendrán representación en los órganos de participación institucional de las administraciones de la comunidad autónoma que se ocupen de las materias que afectan a sus intereses económicos y sociales, en la forma prevista en sus normas reguladoras y de acuerdo con lo establecido por la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias, o norma que la sustituya. A tal objeto, desde el Gobierno de Canarias se impulsará y promoverá la creación, el crecimiento y consolidación de entidades de integración de la economía social.
§ Artículo 10
Artículo 10. Fomento, ordenación y difusión del sector de la economía social.
- La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades integrantes del sector público autonómico, locales y los cabildos, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán una política de fomento y ordenación de la economía social que tendrá entre sus objetivos, además de los previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, los siguientes:
a) La mejora de la gestión de las entidades.
b) El impulso y dinamización del autoempleo, del emprendimiento de base cooperativa y de la colaboración empresarial.
c) El fomento de los procesos de mejora de la competitividad y de la internacionalización de las entidades de la economía social, integrando la promoción de sistemas de producción y servicios eficaces con los objetivos sociales de cara a su consolidación en el tejido económico.
d) La promoción de la elaboración y utilización de herramientas que permitan evaluar y poner en valor las aportaciones del sector a la sostenibilidad social y medioambiental.
e) La introducción de cláusulas de carácter social que, habida cuenta de las características y valores de la economía social, favorezcan su participación en la contratación pública y permitan evaluar adecuadamente sus aportaciones y contribuciones a la sociedad.
f) El fomento entre las entidades del sector público de Canarias de la adopción y cumplimiento de acuerdos de gobierno sobre el porcentaje obligatorio de reserva de contratos para empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Igualmente se incluirán también en dichos acuerdos la posibilidad contemplada en la disposición adicional cuadragésima octava de dicha ley sobre reservas de contratos a entidades de la economía social.
En todo caso, se promoverá que el porcentaje de reserva sea, como mínimo, del 0.5% del volumen de licitación del año anterior para cada uno de los tipos de reserva.
g) La elaboración de un mapa de ámbito autonómico que refleje el nivel de implantación de la medida anterior y refleje el porcentaje de empresas de la economía social que acceden a contratos públicos y los puestos de trabajo generados.
h) El desarrollo y utilización de las fórmulas de colaboración público-privada en la prestación de servicios públicos.
i) El diseño de proyectos sociales como fórmula efectiva de apoyo al emprendimiento social, incidiendo en los aspectos de la diversidad y lo inclusivo.
j) La realización de análisis periódicos, teniendo en cuenta la perspectiva de género, de la presencia y la proyección de las entidades de la economía social de manera que se reconozca su contribución a la generación de empleo y tejido empresarial.
k) La elaboración de publicaciones de calidad y estudios especializados, teniendo en cuanta la perspectiva de género, sobre las entidades y empresas de la economía social, así como el impacto social que se deriva del desarrollo de sus actividades.
l) La mejora y homogeneidad de la información estadística de la economía social, especialmente en las estadísticas económicas y laborales y alcanzando el análisis el ámbito insular y municipal, de manera que se refuerce el conocimiento, visibilidad, análisis y proyección de estas empresas y entidades.
m) La mejora de la visibilidad de las entidades y empresas de la economía social en los sitios web de las administraciones públicas.
n) La formación de las personas trabajadoras y socias de la economía social.
ñ) Cualquier otro que atienda a los valores y principios de la economía social y a las especificidades de la Comunidad Autónoma de Canarias en esta materia.
- Las correspondientes actuaciones se llevarán a cabo por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades integrantes del sector público autonómico, a través del impulso y la coordinación de la consejería competente en materia de economía social y el asesoramiento de la Comisión de la Economía Social de Canarias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras consejerías en función de la actividad empresarial que desarrollen las entidades de economía social.
- Los ayuntamientos, los cabildos, las universidades y el conjunto de entidades públicas llevarán a cabo la promoción de la economía social dentro de sus actuaciones.
- Por la especial contribución de las entidades de la economía social al desarrollo económico y social de Canarias se promoverá la implicación de las entidades privadas y ciudadanía en general en la labor de promoción y fomento de la economía social.
§ Artículo 11
Artículo 11. Planificación y ejecución de las actividades de fomento y ordenación.
- La planificación de las actividades de fomento y ordenación de la economía social tendrá en cuenta la existencia de programas europeos de colaboración e incluirá la elaboración de programas específicos enmarcados en los distintos instrumentos comunitarios.
- La consejería competente en materia de economía social asume una función emprendedora y el liderazgo en el impulso de la economía social.
- La consejería competente en materia de economía social debe contar con la implicación de interlocutores independientes de reconocido prestigio en esta disciplina, que permita espacios informales e institucionalizados de diálogo y concertación, garantizando el diseño de las políticas con su correspondiente implementación y gestión, sin contravenir lo recogido por la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias, o norma que la sustituya.
§ Artículo 12
Artículo 12. Nuevas iniciativas de economía social.
- En orden a promover el desarrollo de nuevas iniciativas de economía social, mediante la creación de nuevas entidades o mediante la ampliación de actividades de las existentes, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias fomentará instrumentos financieros específicos que contribuyan a su lanzamiento e inicio de actividades.
- Asimismo, estimulará el acceso de las pequeñas y medianas empresas de la economía social canaria a programas de microcréditos o fondos de capital riesgo que puedan concertarse específicamente para el lanzamiento de nuevas iniciativas de economía social y, en general, promoverá su acceso a todos aquellos instrumentos financieros que puedan adaptarse a las necesidades de las nuevas iniciativas de la economía social.
§ Artículo 13
Artículo 13. Impulso de la responsabilidad social empresarial, igualdad y conciliación en las entidades de la economía social de Canarias.
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias impulsará y fomentará la implantación efectiva de planes que refuercen la responsabilidad social empresarial, de igualdad y conciliación en las entidades de economía social, entendidos como el conjunto de compromisos voluntarios de diverso orden económico, social, ambiental y de buen gobierno adoptados por las mismas, que constituyen un valor añadido al cumplimiento de la legislación aplicable y de los convenios colectivos, contribuyendo a la vez al progreso social y económico en el marco de un desarrollo sostenible.
Tienen la consideración de empresas socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Canarias aquellas que, además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, hayan adoptado la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia y en sus políticas y procedimientos, los valores y códigos éticos de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de la relación de diálogo transparente con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que derivan de sus acciones.
§ Artículo 14
Artículo 14. Integración de las entidades de la economía social en las estrategias para la mejora de la productividad.
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá en cuenta las especiales características de las entidades de la economía social en sus estrategias de mejora de la productividad y la competitividad empresarial.
Dicha política de economía social debe dar respuesta a estrategias coordinadas y con un marco de actuación amplio, no siendo aceptables quedar limitada a simples instrumentos o mecanismos de actuación aislados.
§ Artículo 15
Artículo 15. Comisión de la Economía Social de Canarias.
- Se crea la Comisión de la Economía Social de Canarias como órgano consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía social, especialmente en el ámbito de la promoción, ordenación y difusión de la economía social.
- La comisión promoverá el diálogo, la coordinación y la colaboración entre todos los actores de la economía social, siendo la vía principal de participación de las entidades de la economía social.
- Este órgano colegiado quedará integrado en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la consejería competente en materia de economía social, sin participar en su estructura jerárquica.
§ Artículo 16
Artículo 16. Funciones.
- Corresponden a la Comisión de la Economía Social de Canarias las siguientes funciones:
a) Asesorar, cuando sea requerido para ello, en la planificación, fomento, coordinación y ejecución de los programas de promoción, ordenación y difusión de la economía social, en especial mediante la elaboración de recomendaciones.
b) Emitir informe, con carácter preceptivo y no vinculante, sobre los proyectos de normas reguladoras que afecten a las entidades de la economía social de Canarias.
c) Elaborar estudios y propuestas sobre cuestiones que afecten a la economía social en Canarias, así como los informes que con carácter facultativo y no vinculante le soliciten las autoridades competentes sobre esta materia.
d) Colaborar en la elaboración y evaluación de los programas de desarrollo de la economía social, cuando sea requerida para ello.
e) Formular e informar propuestas de incorporación o exclusión en el Catálogo canario de entidades de la economía social de tipos de entidades de la economía social.
f) Orientar la cooperación empresarial entre las entidades que forman parte de la economía social.
g) Asesorar, cuando sea requerida para ello, en la integración y coordinación de la promoción de la economía social con las demás políticas públicas, en especial con las dirigidas a la creación de empleo, el fomento del emprendimiento y el desarrollo local y rural.
h) Velar por la promoción y adecuada aplicación de los principios de la economía social expresados en la presente ley.
i) Analizar la adopción y el cumplimiento anual de los acuerdos de gobierno sobre el porcentaje obligatorio de reserva de contratos para empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Proponer a la Junta Consultiva de Contratación de Canarias, a la Intervención General y a la Dirección General de Planificación y Presupuestos medidas tendentes a lograr el cumplimiento del porcentaje obligatorio de reserva de contratos.
j) Todas aquellas funciones que vengan determinadas por disposiciones legales o reglamentarias.
- La Comisión de la Economía Social de Canarias podrá solicitar de las instituciones de la comunidad autónoma cuanta información precise para el desarrollo de sus funciones.
- A la Comisión de la Economía Social de Canarias, como órgano de colaboración, coordinación e interlocución en el ámbito de la economía social de Canarias, le corresponde designar a las personas que hayan de tener la representación de las entidades de economía social en los órganos de participación institucional de carácter general o específico, de conformidad con lo que establezcan las normas reguladoras del funcionamiento de estos y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias, o norma que la sustituya, así como la designación de personas interlocutoras y representantes de la economía social de Canarias en los ámbitos en que proceda, procurando en todos los casos la paridad en la composición de los órganos de participación como prescriben las vigentes leyes de igualdad.
La concurrencia al pleno de la Comisión de la Economía Social de Canarias no generará en ningún caso derecho a la percepción de cuantía económica alguna, en concepto de indemnización por asistencia a reuniones de órganos colegiados, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
§ Artículo 17
Artículo 17. Composición.
- Integran la Comisión de la Economía Social de Canarias:
a) La presidencia, que la ocupará el consejero o consejera competente en materia de economía social, o persona en quien delegue.
b) La vicepresidencia primera, que la ocupará la persona titular de la dirección general u organismo autónomo competente en materia de economía social, o persona en quien delegue.
c) La vicepresidencia segunda, que será ocupada por la persona elegida mayoritariamente por las personas miembros de la Comisión de la Economía Social representantes de las entidades de la economía social, de entre ellas.
d) Ocho personas en representación de las entidades de la economía social de Canarias, nombradas de la manera siguiente:
1.º Una persona propuesta por la entidad más representativa de las cooperativas en Canarias.
2.º Una persona propuesta por la entidad más representativa de las sociedades laborales en Canarias.
3.º Una persona propuesta por la entidad más representativa de los centros especiales de empleo en Canarias.
4.º Una persona propuesta por la entidad más representativa de los centros especiales de empleo en su conjunto: de iniciativa social y de iniciativa empresarial.
5.º Una persona propuesta por la entidad más representativa de las empresas de inserción en Canarias.
6.º Una persona propuesta por la entidad más representativa en Canarias de las asociaciones y fundaciones que lleven a cabo actividad económica.
7.º Una persona propuesta por la Federación Regional de Cofradías de Pescadores de Canarias.
8.º Una persona propuesta por la entidad más representativa de las mutualidades en Canarias.
e) Nueve personas en representación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ostenten, al menos, la titularidad de una dirección general o cargo de igual rango, nombradas de la manera siguiente:
1.º Una persona representante de la consejería competente en materia de promoción de la economía social.
2.º Una persona representante de la consejería competente en materia de desarrollo agrícola.
3.º Una persona representante de la consejería competente en materia de desarrollo pesquero.
4.º Una persona representante de la consejería competente en materia de turismo, industria y comercio.
5.º Una persona representante de la consejería competente en materia de economía, conocimiento y empleo.
6.º Una persona representante de la consejería competente en materia de desarrollo ganadero.
7.º Una persona representante de la consejería competente en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y planificación territorial.
8.º Una persona representante de la consejería competente en materia de desarrollo en derechos sociales, dependencia y discapacidad, del centro directivo competente en materia de voluntariado y tercer sector de acción social.
9.º Una persona representante de la consejería o del organismo autónomo competente en materia de igualdad.
f) Dos personas propuestas por las organizaciones sindicales más representativas de Canarias.
g) Dos personas propuestas por las organizaciones empresariales más representativas de Canarias.
h) Una persona propuesta por la Federación Canaria de Municipios.
i) Dos personas propuestas por las dos universidades públicas de Canarias.
j) Una persona propuesta por la Federación Canaria de Islas.
- La secretaría será ocupada por una persona funcionaria propuesta por la dirección general u organismo autónomo competente en materia de economía social, que actuará con voz pero sin voto.
- La composición y organización de la comisión, así como de sus órganos, se realizará atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición total.
- A los efectos previstos en la letra d) del apartado 1 de este artículo, se considera como entidad más representativa a la que agrupe a un mayor número de personas físicas a través de las entidades asociadas, como socios o socias, patrones o patronas, personas asociadas o trabajadoras.
§ Artículo 18
Artículo 18. Nombramientos y ceses.
- Las personas titulares y suplentes integrantes de la Comisión de la Economía Social de Canarias serán nombradas y cesadas por el consejero o consejera competente en materia de economía social, a propuesta de la entidad u órgano al que le corresponde o de las decisiones derivadas del propio consejo.
- La duración del mandato de las personas integrantes de la Comisión de la Economía Social de Canarias será de cuatro años.
- Las personas integrantes de la Comisión de la Economía Social de Canarias podrán ser sustituidas a iniciativa de la entidad u órgano al cual le corresponde realizar la propuesta de nombramiento.
§ Artículo 19
Artículo 19. Funcionamiento.
- La comisión funcionará en pleno y a través de comisiones de trabajo.
- Corresponde al pleno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 16 de la presente ley, aprobar las normas de régimen interno, constituir comisiones de trabajo y cualesquiera otras funciones que resulten precisas para el cumplimiento de sus objetivos.
- Podrán crearse comisiones de trabajo para el estudio de cuestiones concretas y la elaboración de informes y dictámenes. Su creación y extinción se acordarán expresamente por el pleno.
- El funcionamiento de la comisión se ajustará, en lo no regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a lo previsto en la presente ley y se complementará con las normas de régimen interno aprobadas por el pleno de la comisión.
En todo caso, a las reuniones del pleno o de las comisiones de trabajo podrán asistir, sin derecho a voto, una persona asesora por cada una de las entidades de la economía social, de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las islas y los municipios de Canarias y de las universidades de Canarias, representadas en la Comisión de la Economía Social de Canarias, así como las personas que autorice el correspondiente órgano.
- En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal e inexistencia de delegación expresa, la presidencia será sustituida por la vicepresidencia primera y esta, a su vez, en los mismos términos, será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia segunda.
- En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los miembros titulares del órgano, salvo los de la presidencia y la vicepresidencia primera, serán sustituidos por las personas que les suplan.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Información estadística sobre las entidades de la economía social.
La consejería competente en materia de economía social adoptará, en colaboración y coordinación con el Instituto Canario de Estadística y con otros órganos y servicios de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que pudieran tener competencia en materia registral de las entidades de la economía social, previo informe de la Comisión de la Economía Social, las medidas necesarias para garantizar una información estadística de dichas entidades, así como de sus organizaciones de representación, periódicamente actualizada y ajustada en su clasificación al catálogo previsto en el artículo 7 de esta ley.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Estrategia canaria de Economía Social.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Canarias aprobará la Estrategia canaria de Economía Social, cuya vigencia será cuatrienal.
El Gobierno, con anterioridad a su aprobación definitiva, remitirá la misma mediante comunicación al Parlamento de Canarias.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Fomento de la responsabilidad social empresarial y sostenibilidad.
El Gobierno de Canarias a través de la consejería competente en materia de empleo, pondrá en marcha en el periodo de un año, un distintivo para la responsabilidad social empresarial y sostenibilidad, cuyo fomento tendrá especial incidencia en las entidades de la economía social por su singular naturaleza. Para tal fin, el Gobierno preverá los recursos necesarios para la puesta en marcha de las políticas de fomento de la responsabilidad social empresarial y sostenibilidad.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en la presente ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Canarias, 13 de junio de 2022.–El Presidente, Ángel Víctor Torres Pérez.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2022
- Ikrafttrædelsesdato
- 10. juli 2022