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Ley 3/2021, de 30 de septiembre, de creación de Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social.
BOE-A-2021-17054
SpanienLov2021
Comunidad Autónoma del País Vasco
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Inicio de actividades.
- El inicio de las actividades de Aukerak se determinará mediante orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley y, en todo caso, el día 1 de enero de 2022.
- Con carácter previo al inicio de actividades de la agencia, deberá procederse a la aprobación de sus estatutos, a la constitución de sus órganos de gobierno, a la adscripción de los medios personales y de los bienes y recursos materiales precisos para el ejercicio de sus funciones, así como a la adecuación de las estructuras orgánicas de los departamentos de la Administración general que sean convenientes.
- No obstante, si para el inicio de actividades de la agencia no se hubieran aprobado sus estatutos ni constituido sus órganos de gobierno, todas las actuaciones que resulten necesarias para el pleno funcionamiento de la agencia se ejercerán por la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.
Vitoria-Gasteiz, 1 de octubre de 2021.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 7. oktober 2021