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Ley 3/2021, de 28 de mayo, por la que se crea el Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha.

BOE-A-2021-11514

SpanienLov2021

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto, naturaleza y régimen jurídico.

  1. Se crea el Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
  1. Su estructura interna y el funcionamiento serán democráticos, rigiéndose en sus actuaciones por la legislación básica del Estado y la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de colegios profesionales, por la presente ley, sus propios estatutos y demás normas de régimen interior, y cuantas normas le sean de directa o subsidiaria aplicación.

§ Artículo 2

Artículo 2. Fines y funciones.

Los fines y funciones del Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha serán los que en cada momento le atribuya la legislación vigente en materia de colegios profesionales.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha es el de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

§ Artículo 4

Artículo 4. Ámbito personal.

El Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha agrupará a las personas que, poseyendo alguno de los siguientes títulos, soliciten su ingreso en el mismo:

a) Licenciatura en Ciencias Ambientales, obtenida de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2083/1994, de 20 octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales y se aprueban las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél, o título extranjero debidamente homologado, declaración de titulación equivalente, o reconocimiento de la respectiva cualificación profesional, de acuerdo, en su caso, a la normativa europea.

b) Grado en Ciencias Ambientales, obtenido de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, o título extranjero equivalente debidamente homologado, declaración de titulación equivalente, o reconocimiento de la respectiva cualificación profesional, de acuerdo, en su caso, a la normativa europea.

§ Artículo 5

Artículo 5. Relaciones con la administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha se relacionará con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, el Colegio se relacionará con la citada Administración a través de las Consejerías cuyas competencias tengan relación con el medio ambiente.

§ Artículo 6

Artículo 6. Colegiación.

La incorporación al Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha tendrá carácter voluntario, salvo que exista una disposición legal de carácter estatal que establezca lo contrario.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Proceso constituyente.

  1. La Comisión Gestora designada por la Asociación de Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, elaborará un censo de todas las personas incluidas en el ámbito personal definido en el artículo 4 que ejerzan la profesión en el territorio de Castilla-La Mancha, así como un proyecto de estatutos del Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales, que contendrá, necesariamente, el procedimiento y el plazo de convocatoria de la asamblea constituyente del Colegio, su funcionamiento, los requisitos para la adquisición de la condición de persona colegiada, que permitirá participar en dicha asamblea, así como la constitución de los órganos de gobierno del colegio. La convocatoria de la Asamblea constituyente se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y, al menos, en dos de los periódicos de mayor difusión en la comunidad autónoma con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su celebración.
  1. Corresponderá a la Asamblea constituyente ratificar la gestión realizada por la comisión gestora en cumplimiento del mandato realizado en el apartado anterior, aprobar los estatutos del Colegio y proceder a la elección de los miembros de sus órganos de gobierno.
  1. El acta de la Asamblea constituyente se remitirá a la Consejería competente en materia de colegios profesionales e incluirá la composición de los órganos de gobierno y los estatutos del Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha para su control de legalidad y posterior inscripción registral y publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
  1. Los actos realizados por la Comisión Gestora en ejecución de lo previsto en la presente ley serán recurribles ante la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de colegios profesionales, en el plazo de un mes. Si en el plazo de otro mes no ha sido notificada resolución expresa del recurso, éste deberá entenderse desestimado. Contra la desestimación del recurso podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 28 de mayo de 2021.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.

Metadata

Type
Lov
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
29. juni 2021
Ley 3/2021, de 28 de mayo, por la que se crea el Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha. | TheLawyer.sh