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Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

BOE-A-2020-3955

SpanienLov2020

Comunidad Autónoma de Cataluña

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ley es el establecimiento de acciones de prevención para reducir las pérdidas y el despilfarro alimentarios y de acciones de fomento para aumentar el aprovechamiento y la valorización de los alimentos a lo largo de la cadena alimentaria.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación objetivo.

La presente ley es aplicable a las actividades que realizan los agentes de la cadena alimentaria.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.

  1. La presente ley es aplicable a los agentes de la cadena alimentaria que realizan su actividad en el territorio de Cataluña, con independencia del lugar donde la entidad tenga su domicilio social.
  1. Los agentes a los que se refiere el apartado 1 son los siguientes:

a) Las empresas alimentarias y las empresas del sector de la hostelería o la restauración.

b) Las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos.

c) La Administración pública.

d) Los consumidores.

e) Los espigadores.

§ Artículo 4

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Alimento o producto alimentario: cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, hayan sido o no transformados total o parcialmente, incluyendo el agua y el resto de bebidas y la goma de mascar, y excluyendo los piensos, los animales vivos, salvo que estén preparados para ser comercializados para consumo humano, las plantas antes de la cosecha, los medicamentos, los cosméticos, el tabaco y los productos del tabaco, las sustancias estupefacientes o psicotrópicas y los residuos y contaminantes.

b) Residuo: cualquier sustancia u objeto del que el poseedor se desprende o tiene la intención o la obligación de desprenderse.

c) Residuo alimentario: el alimento que se ha convertido en residuo.

d) Despilfarro alimentario: los alimentos destinados al consumo humano, en un estado apto para ser ingeridos o no, que se retiran de la cadena de producción o de suministro para ser descartados en las fases de la producción primaria, la transformación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y el consumidor final, con la excepción de las pérdidas de la producción primaria.

e) Biorresiduo: el residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.

f) Cadena alimentaria: el conjunto de actividades que realizan los agentes a los que es aplicable la presente ley que intervienen en la producción, la transformación, la distribución y el consumo de alimentos.

g) Espigueo: la recolección de los alimentos que han quedado en el campo después de la cosecha principal o de las cosechas sembradas no recogidas, previa autorización del titular de la explotación.

h) Pérdidas alimentarias: las partes comestibles de los alimentos que quedan en la propia explotación, ya sean reincorporadas al suelo o utilizadas para realizar compostaje in situ.

i) Empresa alimentaria: la empresa pública o privada que, con o sin ánimo de lucro, realiza una actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos.

j) Fecha de consumo preferente: la fecha hasta la cual un alimento conserva sus propiedades específicas si se almacena correctamente.

k) Fecha de caducidad: la fecha a partir de la cual la ingesta de un alimento puede suponer un peligro inmediato para la salud humana, utilizada en el caso de alimentos microbiológicamente muy perecederos, de acuerdo con la normativa de seguridad alimentaria.

l) Prevención: las medidas adoptadas orientadas a evitar que un alimento se convierta en residuo, a reducir la cantidad de residuos mediante la reutilización de los alimentos, y a reducir el impacto de la generación de residuos sobre el medio ambiente y la salud humana.

m) Entidades de iniciativa social: las fundaciones, asociaciones, cooperativas, organizaciones de voluntariado y las demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que realizan actividades de servicios sociales.

n) Pequeñas empresas: las empresas que ocupan a menos de cincuenta personas y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a diez millones de euros.

o) Microempresas: las empresas que ocupan a menos de diez personas y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a dos millones de euros.

p) Cooperativas: las sociedades que agrupan a personas físicas o jurídicas con intereses económicos comunes, que se dotan de una estructura y un control democráticos con unas condiciones particulares de adhesión, retirada y exclusión de los socios y que realizan una distribución equitativa de los beneficios del ejercicio.

q) Consumidor: la persona física que, en el marco de la cadena alimentaria, en una prestación de servicios o en el suministro de bienes actúa como destinatario final con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión.

§ Artículo 5

Artículo 5. Obligaciones de las empresas de la cadena alimentaria, las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos.

  1. Las empresas alimentarias y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos tienen las siguientes obligaciones:

a) Disponer de un plan de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios y aplicarlo, en los términos que se establezcan por reglamento.

b) Reducir, medir e informar anualmente sobre la cuantificación de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, en los términos que se establezcan por reglamento.

c) Contabilizar los productos alimentarios que se destinen a la distribución gratuita o a la alimentación animal.

d) Adoptar las medidas oportunas para aplicar a las pérdidas y el despilfarro alimentarios la jerarquía de prioridades del artículo 11, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.

e) Evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.

  1. Las microempresas quedan excluidas de las obligaciones a las que se refieren las letras a, b y c del apartado 1.
  1. Las empresas de la cadena alimentaria, las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos, para cumplir las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, pueden elaborar un plan propio o pueden acogerse a planes colectivos de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios elaborados con relación a las distintas etapas de la cadena alimentaria, en los términos que se establezcan por reglamento. La Administración pública, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7.h, debe facilitarles guías para elaborar dichos planes.
  1. Las empresas alimentarias y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos, además de cumplir las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, deben velar por:

a) Capacitar a los trabajadores para que actúen de forma activa en la reducción del despilfarro alimentario e implicarles en esta acción.

b) Aplicar medidas para incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades establecida por el artículo 11.

c) Promover la prevención de residuos mediante acciones para reducir el despilfarro alimentario e informar al consumidor sobre los hábitos de consumo más responsables.

d) Fomentar las líneas de venta de productos con imperfecciones o desperfectos.

e) Promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente sostenibles.

f) Incorporar o mejorar la información sobre el aprovechamiento de los alimentos y de los biorresiduos.

g) Mejorar la segregación de la fracción orgánica.

h) Fomentar la venta de alimentos a granel.

§ Artículo 6

Artículo 6. Obligaciones de las empresas del sector de la restauración y la hostelería.

  1. Las empresas del sector de la restauración y la hostelería, además de las obligaciones a las que se refiere el artículo 5, tienen las siguientes obligaciones específicas:

a) Promover el consumo de productos de temporada y de proximidad.

b) Facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido, e informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.

c) Utilizar envases, para el traslado de los alimentos no consumidos, que sean aptos para el uso alimentario, reutilizables, compostables o fácilmente reciclables, y admitir que el consumidor porte su propio envase.

  1. Las empresas o entidades gestoras de caterings o comedores escolares, en colaboración con los centros educativos, deben establecer programas de educación en la reducción del despilfarro alimentario.
  1. Deben establecerse programas de reducción del despilfarro alimentario en los hospitales y las residencias geriátricas que ofrecen catering o servicio de comedor, que cumplan la jerarquía de prioridades del artículo 11, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.

§ Artículo 7

Artículo 7. Obligaciones de la Administración pública.

La Administración pública y el resto de entidades del sector público tienen las siguientes obligaciones:

a) Incorporar, en los contratos públicos y los convenios de gestión de servicios relacionados con la gestión de alimentos, cláusulas para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

b) Crear un sistema de información para recoger y analizar los datos resultantes de las obligaciones a las que se refiere el artículo 5.1.b y c, en los términos que se establezcan por reglamento.

c) Facilitar la creación de espacios y de sistemas para la distribución de los excedentes alimentarios.

d) Dotar de recursos económicos los proyectos que incluyan la reducción del despilfarro alimentario y que generen el empleo de colectivos desfavorecidos.

e) Elaborar un directorio de referencia con la información de las pérdidas y el despilfarro alimentarios de las empresas y entidades, desglosada por territorios, que facilite a los agentes de la cadena alimentaria el destino de los alimentos a diferentes usos de acuerdo con la jerarquía de prioridades establecida por el artículo 11.

f) Velar por que la publicidad institucional, especialmente la que va dirigida a los menores, fomente el consumo responsable de alimentos.

g) Elaborar el Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, que debe desarrollarse por reglamento.

h) Facilitar guías para la elaboración de los planes propios o colectivos de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

i) Incluir en los programas de alimentación en las escuelas medidas educativas para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

j) Ejercer el control y la inspección de las actividades objeto de la presente ley.

§ Artículo 8

Artículo 8. Derechos de las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos.

Las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos tienen los siguientes derechos:

a) Recibir alimentos procedentes de la donación y el espigueo para poder llevar a cabo su tarea de atención a los colectivos más desfavorecidos y sus proyectos sociales de carácter inclusivo.

b) Recibir asesoramiento e información de las administraciones públicas, organizaciones del tercer sector social o empresas privadas del sector alimentario.

c) Recibir apoyo económico de las administraciones públicas, en tanto que velan por el derecho a una alimentación saludable y generan empleo, para comprar alimentos básicos atendiendo preferentemente a criterios de calidad y de impacto social de los productos, y no tanto a criterios económicos.

§ Artículo 9

Artículo 9. Obligaciones de las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos.

  1. A las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos que son objeto de la presente ley les es aplicable la normativa en materia de salud, calidad, higiene y seguridad alimentarias.
  1. Además de las establecidas por el artículo 5, las entidades de iniciativa social tienen las siguientes obligaciones específicas:

a) Mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la manipulación de los alimentos que tienen a su disposición.

b) Mantener los locales y los equipamientos en buen estado de limpieza y mantenimiento.

c) Disponer de los elementos y las infraestructuras necesarios para conservar, manipular y distribuir los alimentos en condiciones óptimas, especialmente los productos frescos.

d) Promover proyectos que creen empleo e inserción sociolaboral, trabajando desde una perspectiva de solidaridad y cohesión social.

  1. Las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución o a la comercialización de alimentos en el marco de proyectos sociales de carácter inclusivo no tienen responsabilidad civil, penal ni administrativa sobre los posibles defectos de naturaleza, aspecto, duración o envasado de los alimentos, a menos que estos defectos sean derivados de actos negligentes o de conductas intencionadas para causarlos.

§ Artículo 10

Artículo 10. Derechos de los consumidores.

  1. Los consumidores tienen los siguientes derechos:

a) Recibir información por parte de la Administración pública y de las empresas alimentarias sobre programas de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

b) Obtener información veraz y suficiente sobre el estado de los alimentos que reciben como donación.

c) Acceder a los datos del sistema de información al que se refiere el artículo 7.b.

d) Llevarse de los establecimientos de restauración los alimentos que no hayan consumido.

  1. Quedan excluidos de la facultad establecida por la letra d del apartado 1 los alimentos servidos procedentes de los servicios que no hayan sido contratados directamente por el consumidor.

§ Artículo 11

Artículo 11. Jerarquía de prioridades de los agentes.

Los agentes de la cadena alimentaria deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades:

a) Prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

b) Utilización para la alimentación humana.

c) Utilización para la alimentación animal.

d) Valorización material mediante la recuperación de elementos y sustancias contenidas en los residuos alimentarios para usos industriales.

e) Valorización material mediante la obtención de compost de calidad.

f) Valorización energética mediante la obtención de biogás.

g) Otros tipos de valorización energética.

h) Eliminación.

§ Artículo 12

Artículo 12. Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

  1. El Gobierno, con la colaboración del Consejo Catalán de la Alimentación, debe elaborar el Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, que debe actualizarse con una periodicidad máxima de cinco años.
  1. El Gobierno debe aplicar el Plan estratégico de prevención con la colaboración y la cooperación de los agentes que son objeto de la presente ley.
  1. El Plan estratégico de prevención debe incorporar los siguientes datos, que deben ser publicados anualmente por el Gobierno:

a) La planificación general de las acciones que deben realizarse para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

b) La cuantificación de las pérdidas y el despilfarro alimentarios en las distintas etapas de la cadena alimentaria.

c) El análisis de las causas de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

d) La concreción de objetivos.

e) Las actuaciones de apoyo y de fomento.

f) Los indicadores de evaluación.

g) Los responsables de aplicar los objetivos.

  1. El Plan estratégico de prevención debe estar dotado con recursos económicos suficientes para asumir su desarrollo.
  1. El Gobierno debe evaluar el Plan estratégico de prevención con una periodicidad bienal, valorar la ejecución de sus políticas y líneas estratégicas e informar al Consejo Catalán de la Alimentación y al Parlamento de Cataluña.
  1. El Plan estratégico de prevención, una vez aprobado por el Gobierno, debe ser remitido al Parlamento para su pronunciación al respecto.

§ Artículo 13

Artículo 13. Medidas de apoyo y fomento para la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

  1. La Administración pública y las empresas alimentarias, para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios, deben llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Fomentar el conocimiento de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

b) Fomentar campañas informativas y de sensibilización para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios y el impacto en la sostenibilidad económica, social y ambiental que conllevan, y concienciar sobre la necesidad de favorecer un consumo responsable.

c) Fomentar que las fechas de consumo preferente se fijen de forma responsable.

d) Incentivar el aprovechamiento de alimentos con la fecha de consumo preferente superada.

e) Fomentar buenas prácticas comerciales, a lo largo de la cadena alimentaria, para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

f) Incentivar la adopción de acuerdos o convenios de colaboración entre los agentes de la cadena alimentaria y las entidades de iniciativa social.

g) Impulsar proyectos cívicos, comunitarios, de participación ciudadana y de voluntariado que tengan la finalidad de sensibilizar y promocionar las prácticas para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios, preferentemente los proyectos de inserción sociolaboral o de atención a colectivos vulnerables.

  1. La Administración pública, además de las incluidas en el apartado 1, debe llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Sensibilizar, formar y capacitar a todos los agentes de la cadena alimentaria sobre la necesidad de prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios, recuperar el valor de los alimentos y promover su aprovechamiento, y especialmente sobre la diferencia entre la fecha de consumo preferente y la fecha de caducidad.

b) Incluir, en los planes educativos, elementos de concienciación, información y educación sobre las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

c) Promover la investigación y la innovación para explorar nuevas vías de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios y de aprovechamiento de los alimentos, incentivando la labor de las universidades y de los institutos de investigación tecnológica alimentaria.

d) Fomentar medidas de apoyo a los artesanos y a los productores agrarios y ganaderos que sean autónomos o microempresas.

e) Promocionar instrumentos económicos y financieros e incorporar la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios y el aprovechamiento de los alimentos como criterios a valorar en las acciones de fomento de las actividades empresariales, en el marco del desarrollo de la economía circular y la bioeconomía y la mitigación del cambio climático.

f) Incorporar la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios entre los requisitos de los distintivos de calidad ambiental, los sistemas de gestión ambiental y otros instrumentos equivalentes.

§ Artículo 14

Artículo 14. Infracciones.

  1. Las acciones u omisiones que contravengan las obligaciones establecidas por la presente ley tienen el carácter de infracciones administrativas.
  1. Las infracciones se clasifican en graves y leves.
  1. Son infracciones graves:

a) Realizar una actividad dentro del ámbito de aplicación de esta ley sin disponer de un plan de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, o con un plan que sea defectuoso, o no aplicarlo.

b) No cuantificar las pérdidas y el despilfarro alimentarios o no informarlos anualmente.

c) No aplicar a las pérdidas y el despilfarro alimentarios la jerarquía de prioridades del artículo 11.

d) No evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.

  1. Son infracciones leves:

a) No permitir al consumidor llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido.

b) No informar sobre la posibilidad de llevarse los alimentos no consumidos, de forma clara y visible, en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.

c) No facilitar envases para el traslado de los alimentos no consumidos, o no permitir hacerlo en envases portados por el propio consumidor.

d) No destinar los alimentos que hayan superado la fecha de consumo preferente a los usos a los que se refiere el artículo 11, por el orden de preferencia establecido por dicho artículo, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.

e) Comprar productos alimentarios mediante prácticas comerciales que el reglamento de desarrollo de la presente ley defina como desleales o que sean contrarias a las normas de la competencia que induzcan o fomenten despilfarro alimentario al proveedor.

§ Artículo 15

Artículo 15. Sanciones.

  1. Por el incumplimiento de las obligaciones recogidas por el artículo 9, se imponen las sanciones establecidas por la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y por la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
  1. Por la comisión de infracciones recogidas por el artículo 14.3, se imponen las sanciones establecidas por el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio.
  1. Por la comisión de infracciones recogidas por el artículo 14.4.a, b y c, se imponen las sanciones establecidas por la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
  1. Por la comisión de infracciones recogidas por el artículo 14.4.d y e, se imponen las sanciones establecidas por la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Funciones del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, como departamento competente en materia de alimentación y regulador de la cadena alimentaria, tiene funciones de impulsar la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios y el aprovechamiento de los alimentos a lo largo de la cadena alimentaria, y de ejercer su control e inspección en el ámbito de sus competencias.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Contenido del Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

El contenido del Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, al que se refiere el artículo 12.3, debe establecerse por reglamento.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2004.

Se añade una letra, la q, al apartado 1 del artículo 3 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo, con el siguiente texto:

«q) Velar por que se lleven a cabo los mecanismos de información con relación al aprovechamiento de los alimentos y la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Fomento de instrumentos económicos.

El Gobierno, desde la entrada en vigor de la presente ley, debe promover instrumentos económicos para fomentar la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, priorizando las líneas de ayudas financieras que fomenten la economía circular, la prevención de residuos, la cooperación e innovación, la mejora de la competitividad de las industrias agroalimentarias, el fomento de las inversiones para mitigar el cambio climático, la promoción de la venta de proximidad y la transformación de alimentos para fines sociales.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Aprobación del Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

El Gobierno debe aprobar el Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, al que se refiere el artículo 12, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Regulación del espigueo.

  1. El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, debe regular el espigueo como actividad complementaria y sin ánimo de lucro para la prevención de las pérdidas alimentarias.
  1. La regulación a la que se refiere el apartado 1 debe incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Los principios y el objeto de la regulación de la actividad del espigueo.

b) Las condiciones que deben cumplir las entidades y empresas de economía social y solidaria y organizaciones sin ánimo de lucro para realizar la actividad del espigueo.

c) Los requisitos del documento por el que los productores, los payeses y las empresas dan su consentimiento a los espigadores para que realicen la actividad del espigueo en la explotación agraria.

d) Las condiciones en que debe realizarse la actividad de recolección, acondicionamiento o transformación del producto espigado, para que el producto final que se destine a las personas en situación de exclusión social cumpla todas las disposiciones de la normativa de salud, higiene, seguridad y calidad alimentarias.

e) La promoción de la inserción laboral de los colectivos desfavorecidos mediante planes de empleo que complementen la tarea del espigueo.

f) La concreción de la normativa sectorial en materia de salud, higiene y seguridad alimentarias aplicable a la actividad del espigueo.

§ Disposición final quinta

Disposición final quinta. Desarrollo de la Ley.

El Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar su reglamento de desarrollo.

§ Disposición final sexta

Disposición final sexta. Disposiciones con aumento de créditos o disminución de ingresos.

Los preceptos que eventualmente conlleven gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.

§ Disposición final séptima

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 11 de marzo de 2020.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.

Metadata

Type
Lov
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
14. marts 2020