Ley 3/2018, de 2 de julio, por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.
BOE-A-2018-11414
Comunidad de Castilla y León
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Integración de los vigilantes municipales a la categoría de agente de policía local.
- Los vigilantes municipales que, a la entrada en vigor de la presente ley, estén clasificados en las plantillas de personal del respectivo municipio como funcionarios de carrera de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de vigilantes municipales, pasarán a la categoría de agente del Cuerpo de Policía Local del citado municipio. Para ello, será necesario que el citado municipio cree un Cuerpo de Policía Local, que los vigilantes municipales cuenten con la titulación correspondiente a la categoría de agente de policía local y que hayan superado el curso de formación básica para policías locales.
- Los vigilantes municipales que no dispongan de la titulación requerida, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o no hayan superado el curso de formación básica para policías locales, quedarán adscritos en su subgrupo de origen en situación «a extinguir». En la misma situación quedarán los vigilantes municipales de aquellos municipios donde no se cree el Cuerpo de Policía Local, con independencia del cumplimiento de los requisitos de titulación y formación.
- Los vigilantes municipales que no dispongan del curso de formación requerido, a los efectos de poder superar el mismo, cada año de servicios prestados por los funcionarios como vigilante municipal se computará como 100 horas de formación, debiendo participar, en este caso, en un curso específico de adaptación diseñado al efecto por la Escuela Regional de Policía Local.
- Si como consecuencia de la integración procediera alguna adaptación retributiva, los ayuntamientos, previa negociación con los representantes del personal funcionario, acordarán lo que proceda con sujeción, en todo caso, a los límites que con carácter básico se establecen en las leyes de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Régimen jurídico de los vigilantes municipales en situación «a extinguir».
- Los vigilantes municipales que queden en situación «a extinguir», se clasificarán en el grupo C2, conservarán la condición de autoridad en el ejercicio de las funciones policiales, no podrán llevar armas de fuego, y les será de aplicación el estatuto y régimen disciplinario correspondiente a los funcionarios de la administración local.
- Las funciones policiales a desempeñar por los vigilantes municipales en situación «a extinguir», serán:
a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.
b) Regular el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación.
c) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
d) Velar por el cumplimiento de Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, Resoluciones y demás disposiciones y actos municipales.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en esta ley, en particular quedan derogados del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, el apartado e) del artículo 17, los artículos 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 133, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 142, 143, 144 y 145 y la disposición adicional quinta.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 2 de julio de 2018.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2018
- Ikrafttrædelsesdato
- 30. juli 2018