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Ley 3/2018, de 19 de abril, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Aragón.

BOE-A-2018-7153

SpanienLov2018

Comunidad Autónoma de Aragón

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.

Se crea el Colegio Profesional de Periodistas de Aragón, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Colegio Profesional de Periodistas de Aragón tiene su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito personal.

Podrán integrarse de forma voluntaria en el Colegio Profesional de Periodistas de Aragón los profesionales que lo soliciten y que se encuentren en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios:

a) Licenciatura en Periodismo.

b) Licenciatura en Comunicación Audiovisual.

c) Licenciatura en Ciencias de la Información.

c) Grado en Periodismo.

e) Grado en Comunicación Audiovisual.

f) Titulados en cualquier licenciatura o grado oficial universitario que estén en posesión de un título oficial de doctorado o máster universitario especializado en Periodismo o en Comunicación Audiovisual.

g) Títulos en Periodismo o Ciencias de la Imagen Visual y Auditiva obtenidos en el extranjero y debidamente homologados por la autoridad competente.

h) Títulos oficiales equivalentes a los anteriores y homologados por la autoridad competente.

§ Artículo 4

Artículo 4. Ejercicio profesional y colegiación.

La incorporación al Colegio Profesional de Periodismo de Aragón será voluntaria, salvo que la legislación estatal aplicable establezca su obligatoriedad.

§ Artículo 5

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Profesional de Periodistas de Aragón se regirá por la legislación básica estatal, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de colegios profesionales, por la presente ley de creación, por sus estatutos y, en su caso, por su reglamento de régimen interior.

§ Artículo 6

Artículo 6. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Periodistas de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del departamento que tenga atribuidas las competencias sobre el régimen jurídico de los colegios profesionales, y en los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, a través del departamento competente en materia de comunicación.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Integración de otros profesionales.

Los miembros de la Asociación de Periodistas de Aragón que en el momento de la entrada en vigor de esta ley figuren inscritos en el Registro Profesional de Periodistas de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) podrán formar parte del Colegio Profesional de Periodistas de Aragón aunque no cumplan los requisitos de titulación previstos en el artículo 3 de la presente ley.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Funciones del Consejo de Colegios Profesionales de Periodistas de Aragón.

El Colegio Profesional de Periodistas de Aragón, que tiene el carácter de general por extenderse a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, asume las funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

El Colegio Profesional de Periodistas de Aragón tendrá personalidad jurídica propia desde la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente y elaboración y aprobación de los estatutos del Colegio.

  1. La Asociación de Periodistas de Aragón designará una comisión gestora, que actuará como órgano de gobierno provisional del Colegio.
  1. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la comisión gestora deberá aprobar unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Periodistas de Aragón, en los que se regularán la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del colegio. A ella deberán ser convocados los profesionales que reúnan los requisitos para incorporarse al Colegio. Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de Aragón» y en un periódico de cada una de las provincias aragonesas.
  1. La asamblea constituyente deberá aprobar los estatutos definitivos y elegir a los miembros de los órganos de gobierno del colegio.
  1. Los estatutos del colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Junto con dichos estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea constituyente.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de esta ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 19 de abril de 2018.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.

Metadata

Type
Lov
År
2018
Ikrafttrædelsesdato
1. maj 2018
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