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Ley 3/2015, de 9 de febrero, sobre tramitación preferente de Inversiones Estratégicas para Canarias.

BOE-A-2015-2297

SpanienLov2015

Comunidad Autónoma de Canarias

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto agilizar la tramitación en las administraciones públicas canarias de los expedientes relacionados con iniciativas y proyectos de inversión que sean declarados de interés estratégico por parte del Gobierno de Canarias, y la regulación de las circunstancias que determinan la consideración de inversiones de interés estratégico y el procedimiento para su declaración.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ley será de aplicación en todas las administraciones públicas canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes en los aspectos que tengan que ver con la tramitación administrativa de los expedientes relacionados con inversiones declaradas de interés estratégico por el Gobierno de Canarias.

§ Artículo 3

Artículo 3. Inversiones de interés estratégico.

  1. Tendrán la consideración de inversiones de interés estratégico aquellas que sean declaradas como tales por el Gobierno de Canarias de acuerdo con el procedimiento previsto en esta ley, en atención a su especial relevancia para el desarrollo social y económico de las islas.
  1. Para declarar una inversión de interés estratégico para Canarias se ponderarán los siguientes criterios:

Su impacto sobre la economía insular o canaria, especialmente en el ámbito de la generación de empleo.

Su repercusión o relevancia en relación con sectores de especial interés para el archipiélago tales como el turismo, las energías, la industria, la innovación, las nuevas tecnologías, el tratamiento y reciclado de residuos, la internacionalización de la economía canaria, las infraestructuras de comunicaciones y telecomunicaciones, el desarrollo de nuevas áreas de actividad de alto valor añadido, o con los considerados como estratégicos de acuerdo con los planes y normativa aprobados por el Gobierno o el Parlamento de Canarias, así como los proyectos vinculados a los ejes de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias 2014-2020 (RIS3).

Su capacidad para movilizar inversión privada interna o externa.

En todo caso, la inversión deberá resultar viable desde el punto de vista jurídico, económico y financiero, debiéndose justificar adecuadamente tales extremos por sus promotores. Se deberá garantizar especialmente la adecuación a la normativa vigente en materia de protección del medio ambiente y ordenación del territorio, debiendo resultar compatible con el desarrollo sostenible de las islas, que se determinará en función de su capacidad de adaptación a la planificación territorial y sectorial.

§ Artículo 4

Artículo 4. Declaración de interés estratégico.

  1. Las propuestas para la declaración de interés estratégico de una inversión podrán realizarlas los promotores públicos o privados de la inversión, mediante solicitud a la que se acompañará una memoria justificativa en la que se especificarán los siguientes aspectos:

Características generales del proyecto.

Identificación de las personas físicas o jurídicas promotoras de la inversión.

Descripción detallada de las características técnicas y económicas de la inversión y su localización.

Justificación de la concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 3, en especial de la viabilidad jurídica, económica y financiera, así como su adecuación a la ordenación territorial y urbanística vigente.

  1. Las propuestas se dirigirán al Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos para su valoración. A tales efectos, el comité solicitará informe de las administraciones públicas canarias competentes para la tramitación de los expedientes relacionados con la inversión, siempre que no se trate de administración promotora en la declaración de interés estratégico de la inversión. Informe que deberán emitir en el plazo de diez días.
  1. Las administraciones públicas canarias interesadas en la declaración de interés estratégico de una inversión de la que no sean promotoras podrán elevar la correspondiente propuesta al Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos, adjuntando al efecto la memoria justificativa cumplimentada por el promotor.
  1. La declaración de interés estratégico será acordada por el Consejo de Gobierno a propuesta del presidente, una vez valorada la inversión por el Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos. Se entenderá desestimada la solicitud de declaración de interés estratégico presentada por los promotores si dicha declaración no fuere dictada y notificada en el plazo máximo de tres meses computados desde que la solicitud hubiese tenido entrada en cualquiera de los registros de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La declaración podrá acordarse en cualquier momento de la tramitación administrativa en que se encuentre la inversión de que se trate, aunque solo tendrá efecto a partir de la notificación del acuerdo de declaración a los interesados.

  1. El acuerdo del Consejo de Gobierno será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

§ Artículo 5

Artículo 5. Tramitación preferente y urgente.

Las inversiones declaradas de interés estratégico para Canarias tendrán en sus distintos trámites administrativos un impulso preferente y urgente ante cualquier administración pública canaria.

§ Artículo 6

Artículo 6. Reducción de plazos administrativos.

  1. En los procedimientos administrativos previstos en la normativa de cualquier administración pública canaria que afecten a inversiones declaradas de interés estratégico, los plazos ordinarios de trámite se reducirán a la mitad, con la excepción de los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, los procedimientos de concurrencia competitiva y los de naturaleza fiscal. Asimismo, se reducirá a la mitad el plazo máximo para resolver y notificar.
  1. En la tramitación, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico, cuando tenga por objeto exclusivo obras e instalaciones de inversiones declaradas de interés estratégico, los plazos se reducirán a la mitad. Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos para el otorgamiento de cualesquiera licencias que resulten necesarias para la ejecución, la apertura o el funcionamiento de dichas obras e instalaciones, salvo aquellos en que no resulte posible por aplicación de la legislación básica del Estado.
  1. Los plazos establecidos en los procedimientos medioambientales que deban tramitarse para la ejecución de las inversiones declaradas de interés estratégico se reducirán a la mitad, salvo aquellos en que no resulte posible por aplicación de la legislación básica del Estado.

§ Artículo 7

Artículo 7. Seguimiento.

El Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos, sin perjuicio de las demás funciones que le atribuya su norma de creación, realizará el seguimiento de la tramitación administrativa de las inversiones declaradas de interés estratégico, con el fin de remover los obstáculos que impidan el cumplimiento de lo previsto en esta ley. A tal efecto, los órganos de las administraciones públicas canarias y, en su caso, sus entes instrumentales competentes facilitarán cualquier información que se solicite relacionada con los referidos procedimientos en el plazo máximo de quince días.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno de Canarias dictará las normas reglamentarias que resulten necesarias para el desarrollo de la presente ley en el ámbito de sus competencias.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 9 de febrero de 2015.

El Presidente del Gobierno,

Paulino Rivero Baute.

Metadata

Type
Lov
År
2015
Ikrafttrædelsesdato
17. februar 2015
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