Ley 3/2015, de 12 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Galicia.
BOE-A-2015-8777
Comunidad Autónoma de Galicia
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
- Se crea el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Galicia como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que le son propios.
- El Colegio tendrá plena capacidad de obrar desde el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito de actuación del Colegio es el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito personal.
El Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Galicia agrupa a las profesionales y los profesionales que estén en posesión del título universitario oficial de diplomado o diplomada en Nutrición Humana y Dietética, obtenido de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establecen el título universitario oficial de diplomado en Nutrición Humana y Dietética, así como el de graduado o graduada en Nutrición Humana y Dietética, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, o los títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de enero de 2009 y con la Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, u otro título extranjero equivalente debidamente homologado por la autoridad competente.
§ Artículo 4
Artículo 4. Colegiación.
El ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista con domicilio profesional único o principal en la Comunidad Autónoma de Galicia requerirá la incorporación al Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Galicia cuando así lo establezca una ley estatal.
§ Artículo 5
Artículo 5. Uso del gallego en las comunicaciones,
El Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Galicia procurará y fomentará el uso del gallego en todas sus comunicaciones, tanto internas como externas, según lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la regulación de normalización lingüística.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Comisión gestora.
- La Asociación Gallega de Dietistas-Nutricionistas designará una comisión gestora que actuará como órgano de gobierno provisional del Colegio, con las funciones establecidas en la normativa transitoria de esta Ley.
En la designación de las personas integrantes de la comisión gestora se intentará conseguir una composición equilibrada de mujeres y hombres.
- La Comisión gestora, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, elaborará y aprobará, con carácter provisional, unos estatutos del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Galicia. En los citados estatutos se deberá regular la convocatoria y el funcionamiento de la asamblea colegial constituyente, en la que tendrán derecho a participar todas y todos los profesionales que, conforme a lo dispuesto en la presente ley, puedan adquirir la condición de colegiados o colegiadas. La convocatoria de la asamblea constituyente deberá anunciarse, como mínimo, con veinte días de antelación en el «Diario Oficial de Galicia» y en uno de los periódicos de mayor difusión de Galicia.
- La Comisión gestora elaborará un censo de personas profesionales que reúnan los requisitos de titulación establecidos en el artículo 3 de la presente ley y se constituirá en comisión de habilitación a efectos de resolver las solicitudes de colegiación.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente y estatutos definitivos.
- La asamblea constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Galicia y elegirá a los miembros de los órganos colegiales.
- Los estatutos definitivos, tras ser aprobados por la asamblea, se remitirán a la consellería competente en materia de colegios profesionales a efectos de su aprobación definitiva, previa calificación de su legalidad, y se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 12 de junio de 2015.
El Presidente,
Alberto Núñez Feijóo
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2015
- Ikrafttrædelsesdato
- 28. juli 2015