Ley 3/2014, de 20 de junio, de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias.
BOE-A-2014-7326
Comunidad Autónoma de Canarias
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias.
- Se crea el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias, como corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones.
- Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, rigiéndose por la legislación básica del Estado que le sea de aplicación, la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, por la presente ley, por las normas reglamentarias de desarrollo y por sus propios estatutos y demás normas internas.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del colegio profesional es el de la Comunidad Autónoma de Canarias.
§ Artículo 3
Artículo 3. Titulación académica habilitante para la colegiación.
- Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias quienes estén en posesión del título académico oficial de Diplomado o Graduado en Educación Social o, en su caso, cualquier otro título oficial que sea declarado homologado o equivalente a los anteriores.
- Asimismo, podrán integrarse los profesionales que estén en posesión de una titulación universitaria, de grado medio o superior, en estudios iniciados antes del curso 2001/2002 y acrediten de forma fehaciente, al menos, tres años de experiencia en el ejercicio de las tareas propias de la Educación Social y que la misma se haya desarrollado en los diez años anteriores al 1 de enero de 2005.
§ Artículo 4
Artículo 4. Carácter voluntario de la colegiación.
La integración de los profesionales a que se refiere el artículo anterior será voluntaria, sin que la integración en el colegio profesional sea requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión de educador social, y sin perjuicio de lo que establezca la legislación básica del Estado.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Capacidad de obrar.
El Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias adquirirá capacidad de obrar cuando se constituyan sus órganos de gobierno, con arreglo a lo previsto en la presente ley y los estatutos colegiales.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
Excepcionalmente, el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias podrá admitir la colegiación de personas que, sin contar con la titulación a la que se refiere el artículo 3 de la presente ley, acrediten de forma fehaciente, al menos, diez años de experiencia en el ejercicio de las tareas propias de la Educación Social, y que la misma se haya desarrollado en los quince años anteriores al 1 de enero de 2005.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Asociación Canaria de Educación Social y Asociación Profesional de Educadores Sociales de Canarias.
- La Asociación Canaria de Educación Social y la Asociación Profesional de Educadores Sociales de Canarias, actuando como comisión gestora, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos estatutos provisionales que regularán la condición de colegiado mediante la cual se podrá participar en la asamblea constituyente del colegio, así como el procedimiento de convocatoria y desarrollo de dicha asamblea.
La convocatoria se publicará con una antelación mínima de quince días en el Boletín Oficial de Canarias y en los diarios de mayor difusión de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
- La asamblea constituyente deberá elaborar los estatutos definitivos del colegio y elegir a los miembros de los órganos de gobierno.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 20 de junio de 2014.–El Presidente, Paulino Rivero Baute.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2014
- Ikrafttrædelsesdato
- 28. juni 2014