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Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.

BOE-A-2013-6547

SpanienLov2013

Comunidad de Castilla y León

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta ley es la regulación de las actuaciones e instrumentos a través de los cuales, con carácter transversal, los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León promoverán la plena integración de las personas inmigrantes en la sociedad castellana y leonesa, en el ejercicio de las competencias que a cada uno de ellos corresponden, así como la coordinación entre ellos, de acuerdo con los principios generales que se establecen.

§ Artículo 2

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta ley se entiende por:

a) Poderes públicos: la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León y los entes y organismos públicos que dependen de todas las anteriores.

b) Inmigrantes: los extranjeros con vecindad administrativa en Castilla y León, a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario de la Unión Europea.

c) Actuaciones públicas de integración: todas aquellas acciones, programas y disposiciones normativas que se adopten en el seno de las distintas políticas públicas con el objeto de favorecer, promover y facilitar el ejercicio por los inmigrantes de los derechos que les correspondan según la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y la legislación que resulte aplicable en cada caso.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

  1. En el marco de la normativa básica estatal, la presente Ley será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León de conformidad con las definiciones recogidas en el artículo anterior.
  1. Las previsiones contenidas en esta Ley con respecto a las personas inmigrantes se aplicarán a los nacionales de los países miembros de la Unión Europea y a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables para su integración en la sociedad de Castilla y León.
  1. Sin perjuicio de lo anterior, los poderes públicos promoverán el ejercicio de los deberes y derechos reconocidos a todos los extranjeros en la normativa vigente en materia de extranjería y en la legislación sectorial aplicable en cada caso, y ejercerán respecto a ellos las competencias que dichas normas les atribuyen.

§ Artículo 4

Artículo 4. Principios generales de la integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.

Los poderes públicos ajustarán sus actuaciones públicas de integración a los siguientes principios:

a) Articulación eficaz de medios y formas de colaboración para aprovechar la totalidad de los recursos públicos de que disponen o puedan disponer, garantizando su aprovechamiento responsable, coordinado y eficiente.

b) Aplicación de la política de integración de los inmigrantes de forma transversal e integradora.

c) Garantía de la igualdad de trato entre los inmigrantes y los ciudadanos castellanos y leoneses, de acuerdo con lo que establezca la normativa reguladora de los distintos derechos y deberes.

d) Promoción y fomento de la participación de los inmigrantes en los asuntos públicos, para el conocimiento y cumplimiento de sus derechos y deberes y para la defensa de sus intereses legítimos, a través de los cauces legalmente establecidos.

e) Promoción del respeto a la dignidad de los inmigrantes, a la interculturalidad y al carácter bidireccional de las relaciones entre las personas y las comunidades, estableciendo medidas que faciliten el entendimiento y el acercamiento social y la máxima interrelación y conocimiento mutuo.

f) Promoción del conocimiento y del respeto de los inmigrantes a la sociedad castellana y leonesa y sus costumbres, y de ésta a los inmigrantes.

g) Adaptación continua de la política de inmigración de los poderes públicos de Castilla y León a la realidad del fenómeno de la inmigración.

h) Favorecimiento de la plena integración e igualdad efectiva de trato y oportunidades de las mujeres inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.

i) Atención integral necesaria a los menores no acompañados dirigida a proteger su bienestar y desarrollo en todos los órdenes.

j) Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los inmigrantes que impongan las leyes y el resto del ordenamiento jurídico, en condiciones de igualdad con los ciudadanos de Castilla y León, así como por el respeto a los valores, principios y derechos fundamentales establecidos en el acervo comunitario, en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

k) Garantizar el disfrute efectivo por parte de los inmigrantes de los derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin discriminación alguna.

l) Garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de la inmigración a través del desarrollo de actividades que favorezcan este principio. Las políticas en materia de integración, promoción y protección de los derechos de los inmigrantes han de contribuir a la promoción de la igualdad de género y a la no discriminación de mujeres y niñas inmigrantes.

§ Artículo 5

Artículo 5. Integración en la sociedad castellana y leonesa.

  1. Se entiende por integración en la sociedad la plena incorporación de los inmigrantes en la vida pública de Castilla y León, así como su participación efectiva en el desarrollo social, cultural, laboral, económico, institucional y político de la sociedad civil castellana y leonesa, en condiciones de igualdad de trato e igualdad de oportunidades, contribuyendo así a la erradicación de toda clase de racismo o xenofobia.
  1. Los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León impulsarán la integración de los inmigrantes en la sociedad castellana y leonesa, e incorporarán este objetivo de integración en sus políticas y servicios públicos, con la participación activa de todos los ciudadanos.
  1. La Junta de Castilla y León desarrollara las actuaciones necesarias que faciliten a la persona inmigrante el conocimiento de los valores y reglas de convivencia democrática, de sus derechos y deberes, de la estructura política, la cultura y de las implicaciones de la diversidad cultural. Todo ello desde el pleno respeto a la cultura de la persona inmigrante.

§ Artículo 6

Artículo 6. Compromiso de integración ciudadana.

  1. Con carácter voluntario, las personas inmigrantes mayores de edad que residan en la Comunidad de Castilla y León podrán participar en las acciones formativas dirigidas a la integración, promovidas por los poderes públicos, como manifestación de su interés por incorporarse a la sociedad castellana y leonesa.
  1. A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los poderes públicos promoverán, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España y de la Comunidad de Castilla y León, de los valores de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, y desarrollarán medidas específicas para favorecer la incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del castellano, y el acceso al empleo como factores esenciales de integración.
  1. Los poderes públicos promoverán que los inmigrantes reciban la información inicial que precisen para garantizar su acceso a bienes y servicios, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes en igualdad de condiciones respecto de la sociedad castellana y leonesa, promoviendo a tal fin los servicios específicos de información necesarios para garantizar su accesibilidad tanto en zonas urbanas como rurales.

§ Artículo 7

Artículo 7. Reagrupación familiar.

Los poderes públicos promoverán las acciones necesarias para favorecer el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar de los inmigrantes, ofrecerán información, facilitaran la participación de los familiares reagrupados en programas de integración sociocultural y lingüística y procurarán la aplicación efectiva del derecho a la vida en familia de éstos en los términos y condiciones que establezca la legislación específica sobre la materia.

§ Artículo 8

Artículo 8. Acceso y permanencia en la escolarización obligatoria.

  1. Los poderes públicos removerán los obstáculos que impidan o dificulten a los inmigrantes el cumplimiento de la obligación de escolarización obligatoria establecida en la normativa sectorial correspondiente, velando para que el cumplimiento de este deber sea efectivo.
  1. Para garantizar dicho cumplimiento, las actuaciones públicas de integración estarán dirigidas a prevenir las situaciones de absentismo escolar y de abandono escolar temprano y articularán medidas para su corrección de acuerdo con la normativa aplicable.
  1. Los poderes públicos garantizarán la orientación e información sobre los recursos educativos existentes en relación a todas las etapas del sistema educativo, con especial atención a la enseñanza obligatoria.
  1. Con el objetivo de lograr una mejor integración de las personas inmigrantes en la sociedad castellana y leonesa y garantizar la cohesión social, la Junta de Castilla y León promoverá e incentivará la escolarización equilibrada de la población inmigrante entre los diversos centros educativos financiados con fondos públicos de cada municipio.

§ Artículo 9

Artículo 9. Apoyo educativo.

  1. Los poderes públicos competentes promoverán la participación de aquellos inmigrantes menores de edad con necesidades específicas de apoyo educativo en los programas que se establezcan, con especial atención a aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad por razones de salud, abandono, marginación o exclusión social.

Asimismo, impulsarán la participación de las familias inmigrantes en los centros educativos, removiendo los obstáculos que dificulten o impidan su participación en la dinámica de los centros y en los procesos educativos de sus hijos.

  1. Los poderes públicos competentes potenciarán la capacitación y conocimiento del personal educativo sobre las características sociales y culturales de los inmigrantes, en relación a la diversidad cultural existente en sus centros.

§ Artículo 10

Artículo 10. Enseñanzas de carácter no obligatorio.

  1. Las actuaciones públicas de integración promoverán el acceso de los inmigrantes a la enseñanza no obligatoria, particularmente en el segundo ciclo de educación infantil, y al sistema público de becas y ayudas.
  1. La Junta de Castilla y León promoverá el acceso de los niños y jóvenes inmigrantes a la enseñanza no obligatoria, tanto en la educación infantil como al bachillerato, a la formación profesional y al acceso a la Universidad, así como al sistema público de becas y ayudas
  1. La Junta de Castilla y León favorecerá el acceso de los jóvenes y adultos inmigrantes a los programas de educación de adultos, principalmente de las mujeres, a fin de favorecer su desarrollo personal, evitar su aislamiento y facilitar su integración social.
  1. La Junta de Castilla y León promoverá la formación en educación intercultural para el profesorado y personal docente de todos los niveles educativos, prioritariamente en el de la educación obligatoria.

§ Artículo 11

Artículo 11. Aprendizaje del castellano.

Los poderes públicos fomentarán el aprendizaje, uso y respeto de la lengua castellana, como elemento común de integración y como la lengua vehicular de la enseñanza, con el objeto de superar las dificultades y barreras lingüísticas, sociales y culturales y promover, así, una adecuada integración escolar y social.

§ Artículo 12

Artículo 12. Convivencia en el ámbito educativo.

  1. Los poderes públicos promocionarán el conocimiento de la cultura castellana y leonesa, así como el desarrollo de actividades interculturales y de convivencia en el ámbito educativo, buscando siempre la implicación de padres, asociaciones de madres y padres de alumnos, alumnos y equipos directivos de los centros.
  1. Las actuaciones públicas de integración tendrán también como objetivo educar a los inmigrantes escolarizados en el respeto a las normas de convivencia de los centros de enseñanza, sin perjuicio de su derecho a la libertad ideológica y religiosa reconocido constitucionalmente.

§ Artículo 13

Artículo 13. Atención sanitaria.

Las actuaciones públicas de integración en el ámbito de la salud que se establezcan por los poderes públicos se dirigirán prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Promover el conocimiento y la información sobre el acceso y funcionamiento del sistema sanitario.

b) Adaptar la atención sanitaria a las peculiares necesidades sanitarias de los inmigrantes.

c) Potenciar la capacitación y conocimiento del personal sanitario de las características sociales y culturales de los inmigrantes.

d) Expedir a los inmigrantes la tarjeta sanitaria a través de los cauces y de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

e) Prestar atención especial a las particulares necesidades de prevención y promoción de la salud de los inmigrantes, especialmente mujeres, menores y personas con discapacidad.

§ Artículo 14

Artículo 14. Acceso a los recursos sociales.

  1. Las actuaciones públicas de integración en el ámbito de los servicios sociales que se establezcan por los poderes públicos promoverán el acceso a las prestaciones sociales esenciales y no esenciales, en condiciones de igualdad de oportunidades a los inmigrantes, proporcionando una adecuada información y asesoramiento.
  1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la asistencia personal y material de carácter temporal o ante situaciones puntuales de necesidad o urgencia social.

§ Artículo 15

Artículo 15. Atención a las mujeres inmigrantes.

  1. A fin de garantizar el principio de plena integración e igualdad efectiva de trato y oportunidades de las mujeres inmigrantes en la sociedad de Castilla y León, los poderes públicos desarrollarán actuaciones dirigidas a su integración en el ámbito personal, social y laboral e impulsarán programas de atención integral a las mujeres inmigrantes en situación de riesgo, exclusión social y especial vulnerabilidad.
  1. Dichas actuaciones o programas contendrán información y asesoramiento individualizado sobre empleo, formación, recursos disponibles, servicios de traducción, así como alojamiento y asistencia jurídica y psicológica, si fueran necesarias.
  1. Desarrollar actuaciones que impulsen una cultura de igualdad y libertad entre hombres y mujeres dentro de los colectivos de inmigrantes, garantizando a las mujeres el ejercicio de sus derechos.

§ Artículo 16

Artículo 16. Atención a los menores.

  1. A fin de garantizar la atención a los menores extranjeros no acompañados, los organismos competentes proporcionarán atención inmediata en los dispositivos de primera acogida en el mismo momento en el que se comunique la presencia de un menor y atenderán sus necesidades básicas de alimentación, alojamiento, atención sanitaria y educativa, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
  1. Igualmente, de conformidad a la distribución de competencias que esté establecida por las normas, realizarán un estudio individualizado de cada caso y adoptarán las medidas protectoras a que hubiera lugar dentro del marco normativo de la Comunidad Autónoma. Asimismo se promoverá su integración en el mercado laboral cuando lleguen a la mayoría de edad.
  1. Sin perjuicio de todo lo anterior, los citados organismos se coordinarán para llevar a cabo las actuaciones específicas que respecto a menores extranjeros no acompañados se establezcan en la legislación vigente en materia de extranjería.

§ Artículo 17

Artículo 17. Atención a jóvenes inmigrantes.

Con el objeto de facilitar la plena integración de los jóvenes inmigrantes, los poderes públicos fomentarán en el entorno juvenil, tanto en los ámbitos social, laboral, educativo o sanitario, actuaciones de sensibilización contra la xenofobia, el racismo, la violencia y cualquier tipo de discriminación por origen cultural, geográfico, racial o religioso promocionando los valores democráticos.

La Junta de Castilla y León promoverá actuaciones específicas con los jóvenes y menores inmigrantes dirigidas a facilitar su plena integración en la sociedad castellana y leonesa.

§ Artículo 18

Artículo 18. Acceso a la información.

  1. Los poderes públicos facilitarán a los inmigrantes el acceso a los programas de información en materia de empleo y reconocimiento de títulos y competencias profesionales, de formación profesional, de ocupación, de orientación y de intermediación laboral y demás actuaciones formativas y de fomento del empleo, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
  1. Promover la información, orientación, difusión adecuada al colectivo inmigrante sobre las líneas de acceso a una vivienda, bien en compra, o alquiler, así como las ayudas públicas a las que pueden optar según las distintas modalidades.

§ Artículo 19

Artículo 19. Acceso al empleo.

Las actuaciones públicas de integración en el ámbito del empleo que se establezcan por los poderes públicos, sin perjuicio del cumplimiento por los inmigrantes de los requisitos establecidos en la normativa vigente, se dirigirán prioritariamente a la consecución de las siguientes finalidades:

a) Fomentar el acceso al empleo por cuenta propia o ajena de los inmigrantes, favoreciendo la igualdad de trato efectiva en las condiciones laborales y de seguridad social, y con garantía para su salud, seguridad y dignidad.

b) Garantizar que la condición de inmigrante no signifique impedimento ni discriminación en el acceso al empleo.

c) Igualmente y a fin de mejorar su inserción laboral, se garantizará su participación en condiciones de igualdad en los cursos de formación en técnicas de búsqueda de empleo, habilidades sociales, en tecnologías de la información, planes de formación y actuaciones formativas específicas, adaptadas a sus necesidades.

Artículo. 20. Acceso a la vivienda.

Los poderes públicos dirigirán sus actuaciones públicas de integración en el ámbito de la vivienda a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Garantizar a los inmigrantes que residan legalmente en la Comunidad de Castilla y León el derecho a solicitar cualquier tipo de ayuda oficialmente convocada para acceder a una vivienda, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que el resto de ciudadanos de Castilla y León, con especial consideración de aquellos inmigrantes que presenten necesidades de asistencia social urgente.

b) Favorecer el acceso a la vivienda en igualdad de condiciones, tanto en alquiler como en propiedad, mediante el fomento de vivienda de protección pública y el fomento del alquiler social, así como de alojamientos protegidos, a los que tendrá acceso la población inmigrante que resida legalmente en la Comunidad.

§ Artículo 21

Artículo 21. Acceso a la cultura y al patrimonio cultural.

  1. Los poderes públicos promoverán el acceso de los inmigrantes, en condiciones de igualdad, a la cultura de Castilla y León en todas sus expresiones y a su patrimonio cultural, y promoverán el desarrollo de programas y acciones formativas en materia de Patrimonio histórico y cultural de Castilla y León.
  1. Los poderes públicos favorecerán la promoción y exteriorización de las culturas de origen de la población inmigrante, siempre que respeten las leyes vigentes y las costumbres del resto de colectivos y ciudadanos de Castilla y León, y se fomentará la participación e integración de los castellanos y leoneses en las manifestaciones propias de dichas culturas de origen.

§ Artículo 22

Artículo 22. Actividades deportivas y turísticas.

  1. Los poderes públicos promoverán el disfrute y práctica de actividades deportivas y de ocio y tiempo libre de los inmigrantes, favoreciendo su participación en los programas que se desarrollen como factor de integración cultural, y velarán favorablemente por la difusión en la sociedad castellana y leonesa de los deportes arraigados en los países de origen de los inmigrantes.
  1. Los poderes públicos fomentarán la participación de los inmigrantes en el desarrollo de programas y acciones formativas en el sector turístico de Castilla y León, como factor de impulso de su actividad económica por cuenta propia o ajena.
  1. Los poderes públicos fomentarán la práctica del turismo por los inmigrantes en el territorio de Castilla y León, como factor de integración a través del conocimiento de la Comunidad.

§ Artículo 23

Artículo 23. Planes y programas.

  1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León elaborará un plan estratégico plurianual en el que se establecerán el marco, los programas, las directrices, los mecanismos de evaluación y las líneas de actuación para la consecución de la plena integración económica, social y cultural de los inmigrantes a que se extiende el ámbito subjetivo de esta ley, sin perjuicio de que puedan incluirse en él medidas dirigidas a los extranjeros no comprendidos en este.
  1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León apoyará y fomentará los planes o programas de integración de inmigrantes que pongan en marcha las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, en función de las competencias que les corresponden.
  1. El Plan estratégico plurianual tendrá una duración de cuatro años y será informado previamente a su aprobación por el Consejo de Coordinación de la Inmigración de Castilla y León. La ejecución de dicho plan tendrá unas evaluaciones de carácter anual.

Artículo 23. Planes y programas.

  1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León elaborará un plan estratégico plurianual en el que se establecerán el marco, los programas, las directrices, los mecanismos de evaluación y las líneas de actuación para la consecución de la plena integración económica, social y cultural de los inmigrantes a que se extiende el ámbito subjetivo de esta ley, sin perjuicio de que puedan incluirse en él medidas dirigidas a los extranjeros no comprendidos en este.
  1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León apoyará y fomentará los planes o programas de integración de inmigrantes que pongan en marcha las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, en función de las competencias que les corresponden.
  1. El Plan estratégico plurianual tendrá una duración de cuatro años y será informado previamente a su aprobación por el órgano sectorial de participación y coordinación al que hace referencia el artículo 32 de esta ley.

Se modifica el apartado 3 por el art. 24.1 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959

§ Artículo 24

Artículo 24. Convenios.

Los poderes públicos promoverán la suscripción de acuerdos y convenios, al amparo de la normativa específica aplicable, con instituciones públicas o privadas, agentes sociales y económicos, asociaciones y fundaciones donde se concreten compromisos de actuación en materia de integración de los inmigrantes, dirigidas al cumplimiento de las actuaciones públicas de integración reguladas en esta ley.

§ Artículo 25

Artículo 25. Acciones informativas y de sensibilización.

  1. Los poderes públicos promoverán la concienciación de la sociedad castellana y leonesa en los valores y principios inspiradores de esta ley mediante campañas informativas y de sensibilización, en diferentes medios entre otros los de comunicación, de manera que difundan e informen sobre el fenómeno migratorio, favoreciendo la integración de los inmigrantes en esta Comunidad.
  1. A fin de alcanzar la máxima igualdad, los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León facilitarán a los inmigrantes el ejercicio efectivo del derecho a ser informados y orientados de forma suficiente, veraz y adecuada sobre todos aquellos aspectos relacionados con los servicios y prestaciones a los que pueden acceder, mediante los sistemas de atención apropiados a sus características y las campañas de información que se consideren necesarias.

§ Artículo 26

Artículo 26. Espacios interculturales.

Los poderes públicos y los distintos agentes sociales, al amparo de la normativa específica aplicable, promoverán la celebración de eventos, la realización de actividades y el establecimiento de espacios de carácter interculturales orientados al fomento del diálogo de la integración, la convivencia, el intercambio cultural, la participación y el conocimiento mutuo.

§ Artículo 27

Artículo 27. Centros integrales de inmigración.

Desde la Administración de la Comunidad de Castilla y León se impulsará, en colaboración con otras Administraciones Públicas, organizaciones o entidades, el funcionamiento de centros de información, asesoramiento, participación y aprendizaje destinados a la acogida e integración de todas las personas inmigrantes. Dichos centros constituirán, también, espacios interculturales, y habrá, al menos, uno en cada una de las nueve provincias.

§ Artículo 28

Artículo 28. Acciones formativas.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.2 de la presente ley, los poderes públicos promoverán acciones formativas cuyo objeto se dirija a proporcionar a los inmigrantes el conocimiento y comprensión de sus derechos y deberes, entre ellos los laborales, así como de las instituciones y organización de la Comunidad, de su lengua y de su cultura.

§ Artículo 29

Artículo 29. Subvenciones y ayudas.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León, conforme a los planes de subvenciones que se establezcan, convocará programas de ayudas para financiar actuaciones que fomenten y sirvan de instrumento útil para la integración ciudadana de los inmigrantes en esta Comunidad Autónoma.

§ Artículo 30

Artículo 30. Mediación intercultural.

  1. Los poderes públicos de Castilla y León fomentarán la actividad de enlaces o mediadores interculturales entre ellos y los inmigrantes, así como entre los grupos de inmigrantes y cualquier otro colectivo, y velarán por un mejor conocimiento y entendimiento entre ellos.
  1. Los poderes públicos de Castilla y León promoverán la formación especializada de mediadores interculturales con el fin de que actúen en favor de la integración de las personas inmigrantes en la Comunidad.

§ Artículo 31

Artículo 31. Codesarrollo.

Los poderes públicos de Castilla y León propiciarán la implicación y participación de los inmigrantes asentados en la Comunidad, procedentes de países empobrecidos, en procesos de desarrollo económico y social de sus comunidades de origen al amparo de la legislación aplicable.

§ Artículo 32

Artículo 32. Órgano autonómico de coordinación y participación.

  1. El Consejo de Coordinación de la Inmigración de Castilla y León es el máximo órgano de consulta y participación, información y asesoramiento en relación con las competencias que en materia de inmigración corresponden a la Comunidad Autónoma. Estará adscrito orgánica y funcionalmente a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de políticas migratorias.
  1. Formarán parte del mismo, al menos, representantes de las Administraciones Públicas con competencias que afecten al colectivo de inmigrantes en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y representantes de las organizaciones y agentes sociales de apoyo a la inmigración en la comunidad, que se determinen reglamentariamente, en especial los agentes económicos y sociales a los que hace referencia la Ley 8/2008, de 16 de octubre para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional.

Así mismo formarán parte del Consejo representantes de las organizaciones representativas de los inmigrantes.

Artículo 32. Órgano autonómico de coordinación y participación.

  1. Existirá un órgano colegiado cuya finalidad será la de constituirse como un instrumento de coordinación de carácter consultivo y deliberante y como cauce de participación de las distintas instituciones y agentes sociales relacionados con la inmigración en las políticas de integración de los inmigrantes que lleve a cabo la Administración de la Comunidad.
  1. Estará adscrito orgánica y funcionalmente a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de políticas migratorias.
  1. En la normativa de desarrollo se concretarán su composición, organización y funciones.

Se modifica por el art. 24.2 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959

§ Artículo 33

Artículo 33. Redes de coordinación.

Las actuaciones tanto públicas como privadas dirigidas a la integración de los inmigrantes, previo informe del Consejo de coordinación de la Inmigración de Castilla y León, podrán ser coordinadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través del impulso y establecimiento de redes, como conjunto organizado de medios cuya finalidad es articular de manera eficaz los medios y recursos disponibles para su aprovechamiento responsable y eficiente.

Artículo 33. Redes de coordinación.

Las actuaciones tanto públicas como privadas dirigidas a la integración de los inmigrantes, previo informe del órgano de participación y coordinación al que hace referencia el artículo 32 de esta ley, podrán ser coordinadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través del impulso y establecimiento de redes, como conjunto organizado de medios cuya finalidad es articular de manera eficaz los medios y recursos disponibles para su aprovechamiento responsable y eficiente.

Se modifica por el art. 24.3 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959

§ Artículo 34

Artículo 34. Coordinación con las entidades locales.

  1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León coordinará con las entidades locales las iniciativas en materia de integración de inmigrantes. A estos efectos, en los planes aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León se incluirán medidas de coordinación con las entidades locales.
  1. Las entidades locales de Castilla y León podrán participar en las redes que promueva y coordine la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de inmigración.
  1. Se facilitará prioritariamente la integración de los inmigrantes en las zonas rurales de la Comunidad, en colaboración con las entidades locales que lo promuevan, a través de las medidas oportunas.

Disposición adicional.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a la elaboración y aprobación del plan estratégico incluido en el artículo 23.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León y al titular de la consejería competente en materia de políticas migratorias a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 28 de mayo de 2013.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

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År
2013
Ikrafttrædelsesdato
6. juni 2013
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