Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se reconoce como universidad privada a la "Universidad Privada Internacional de Burgos", con sede en Burgos.
BOE-A-2011-6653
Comunidad de Castilla y León
§ Artículo 1
Artículo 1. Reconocimiento de la «Universidad Privada Internacional de Burgos».
- Se reconoce a la «Universidad Privada Internacional de Burgos» como Universidad Privada que, con sede en Burgos, impartirá enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en la modalidad no presencial de manera parcial. Tendrá personalidad jurídica propia y forma de sociedad anónima, y ejercerá las funciones que como institución universitaria que realiza el servicio público de la educación superior le corresponden, a través de la investigación, la docencia y el estudio.
- La Universidad Privada Internacional de Burgos se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; por la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, y por las normas que las desarrollen; por la presente Ley, por sus normas de organización y funcionamiento, así como por las normas correspondientes a la clase de personalidad jurídica adoptada.
- Las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Privada Internacional de Burgos, de conformidad con el artículo 20.1.c) de la Constitución y con lo previsto en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reconocerán explícitamente que la actividad de la Universidad se fundamente en la libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
De conformidad con los apartados 2 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, estas normas de organización y funcionamiento deberán ser elaboradas por la Universidad y, previo su control de legalidad, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León.
- La Universidad Privada Internacional de Burgos se organizará de forma que en su gobierno y en el de sus centros quede asegurada la representación armónica de los diferentes sectores de la comunidad universitaria.
Artículo 1. Reconocimiento de la «Universidad Internacional Isabel I de Castilla».
- Se reconoce a la «Universidad Internacional Isabel I de Castilla» como Universidad Privada que, con sede en Burgos, impartirá enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en la modalidad no presencial de manera parcial. Tendrá personalidad jurídica propia y forma de sociedad anónima, y ejercerá las funciones que como institución universitaria que realiza el servicio público de la educación superior le corresponden, a través de la investigación, la docencia y el estudio.
- La Universidad Internacional Isabel I de Castilla se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; por la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, y por las normas que las desarrollen; por la presente Ley, por sus normas de organización y funcionamiento, así como por las normas correspondientes a la clase de personalidad jurídica adoptada.
- Las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla, de conformidad con el artículo 20.1.c) de la Constitución y con lo previsto en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reconocerán explícitamente que la actividad de la Universidad se fundamente en la libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
De conformidad con los apartados 2 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, estas normas de organización y funcionamiento deberán ser elaboradas por la Universidad y, previo su control de legalidad, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León.
- La Universidad Internacional Isabel I de Castilla se organizará de forma que en su gobierno y en el de sus centros quede asegurada la representación armónica de los diferentes sectores de la comunidad universitaria.
Se modifican las referencias hechas a la Universidad por la disposición adicional de la Ley 2/2012, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2012-6695
§ Artículo 2
Artículo 2. Autorización para el comienzo de actividades de la Universidad Privada Internacional de Burgos.
- La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades, otorgará, a solicitud de la entidad promotora de la Universidad Privada Internacional de Burgos «Campus Educativo de Castilla y León S.A.», en un plazo no superior a seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro de dicha Consejería, la autorización para el comienzo de las actividades de la Universidad, una vez comprobado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por dicha entidad y de los requisitos básicos exigidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por su normativa de desarrollo, y de lo previsto en esta Ley.
- Con carácter previo, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades, autorizará la implantación de enseñanzas, de acuerdo con el artículo 8 y el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y con el artículo 15 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
Artículo 2. Autorización para el comienzo de actividades de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla.
- La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades, otorgará, a solicitud de la entidad promotora de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla «Campus Educativo de Castilla y León S.A.», en un plazo no superior a seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro de dicha Consejería, la autorización para el comienzo de las actividades de la Universidad, una vez comprobado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por dicha entidad y de los requisitos básicos exigidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por su normativa de desarrollo, y de lo previsto en esta Ley.
- Con carácter previo, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades, autorizará la implantación de enseñanzas, de acuerdo con el artículo 8 y el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y con el artículo 15 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
Se modifican las referencias hechas a la Universidad por la disposición adicional de la Ley 2/2012, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2012-6695
§ Artículo 3
Artículo 3. Requisitos de acceso.
- Podrá acceder a la Universidad Privada Internacional de Burgos el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la enseñanza universitaria.
- La Universidad Privada Internacional de Burgos regulará el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, garantizando, en todo caso, que no exista discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 3. Requisitos de acceso.
- Podrá acceder a la Universidad Internacional Isabel I de Castilla el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la enseñanza universitaria.
- La Universidad Internacional Isabel I de Castilla regulará el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, garantizando, en todo caso, que no exista discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Se modifican las referencias hechas a la Universidad por la disposición adicional de la Ley 2/2012, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2012-6695
§ Artículo 4
Artículo 4. Plazo de funcionamiento de la Universidad Privada Internacional de Burgos y de sus centros.
La Universidad Privada Internacional de Burgos deberá mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que permita finalizar sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella.
Artículo 4. Plazo de funcionamiento de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla y de sus centros.
La Universidad Internacional Isabel I de Castilla deberá mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que permita finalizar sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella.
Se modifican las referencias hechas a la Universidad por la disposición adicional de la Ley 2/2012, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2012-6695
§ Artículo 5
Artículo 5. Inspección y control.
- A los efectos previstos en el artículo 27.8 de la Constitución, la Consejería competente en materia de Universidades inspeccionará el cumplimiento de los requisitos exigidos para garantizar la sujeción a las leyes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
- La Universidad Privada Internacional de Burgos colaborará con la Consejería competente en materia de Universidades en la tarea de inspección y control, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones que, a tal efecto, le sean requeridos.
- Si con posterioridad al inicio de sus actividades la Consejería competente en materia de Universidades apreciara que la Universidad Privada Internacional de Burgos incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos al solicitarse su reconocimiento, o se separa de las funciones institucionales que le atribuye el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, lo pondrá en conocimiento de la Junta de Castilla y León que requerirá de la Universidad Privada Internacional de Burgos la regularización en plazo de la situación. Transcurrido éste sin que tal regularización se hubiera producido, previa audiencia de la Universidad Privada Internacional de Burgos, la Junta de Castilla y León lo comunicará a las Cortes de Castilla y León, a efectos de la posible revocación del reconocimiento de la Universidad.
Artículo 5. Inspección y control.
- A los efectos previstos en el artículo 27.8 de la Constitución, la Consejería competente en materia de Universidades inspeccionará el cumplimiento de los requisitos exigidos para garantizar la sujeción a las leyes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
- La Universidad Internacional Isabel I de Castilla colaborará con la Consejería competente en materia de Universidades en la tarea de inspección y control, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones que, a tal efecto, le sean requeridos.
- Si con posterioridad al inicio de sus actividades la Consejería competente en materia de Universidades apreciara que la Universidad Internacional Isabel I de Castilla incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos al solicitarse su reconocimiento, o se separa de las funciones institucionales que le atribuye el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, lo pondrá en conocimiento de la Junta de Castilla y León que requerirá de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla la regularización en plazo de la situación. Transcurrido éste sin que tal regularización se hubiera producido, previa audiencia de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla, la Junta de Castilla y León lo comunicará a las Cortes de Castilla y León, a efectos de la posible revocación del reconocimiento de la Universidad.
Se modifican las referencias hechas a la Universidad por la disposición adicional de la Ley 2/2012, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2012-6695
§ Artículo 6
Artículo 6. Variación de las condiciones de reconocimiento.
- La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad Privada Internacional de Burgos, o que impliquen la transmisión o cesión, intervivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre ella, se comunicará previamente, a través de la Consejería competente en materia de Universidades, a la Junta de Castilla y León, quien podrá denegar su conformidad en el plazo de tres meses.
- La Universidad Privada Internacional de Burgos deberá comunicar previamente a la Consejería competente en materia de Universidades, para su autorización, los cambios que puedan producirse en los compromisos y condiciones que la entidad promotora adquirió en la solicitud, así como cualesquiera otros que pudieran exigirse con posterioridad al reconocimiento.
Artículo 6. Variación de las condiciones de reconocimiento.
- La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla, o que impliquen la transmisión o cesión, intervivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre ella, se comunicará previamente, a través de la Consejería competente en materia de Universidades, a la Junta de Castilla y León, quien podrá denegar su conformidad en el plazo de tres meses.
- La Universidad Internacional Isabel I de Castilla deberá comunicar previamente a la Consejería competente en materia de Universidades, para su autorización, los cambios que puedan producirse en los compromisos y condiciones que la entidad promotora adquirió en la solicitud, así como cualesquiera otros que pudieran exigirse con posterioridad al reconocimiento.
Se modifican las referencias hechas a la Universidad por la disposición adicional de la Ley 2/2012, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2012-6695
§ Artículo 7
Artículo 7. Memoria de las actividades.
La Universidad Privada Internacional de Burgos presentará a la Consejería competente en materia de Universidades, a la finalización de cada curso académico, una memoria académica que incluirá el alumnado matriculado, el personal docente e investigador contratado, el personal de administración y servicios y las actividades realizadas.
Artículo 7. Memoria de las actividades.
La Universidad Internacional Isabel I de Castilla presentará a la Consejería competente en materia de Universidades, a la finalización de cada curso académico, una memoria académica que incluirá el alumnado matriculado, el personal docente e investigador contratado, el personal de administración y servicios y las actividades realizadas.
Se modifica la referencia hecha a la Universidad por la disposición adicional de la Ley 2/2012, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2012-6695
Disposición adicional. Caducidad del reconocimiento.
El reconocimiento de la Universidad Privada Internacional de Burgos caducará en el caso de que, transcurrido el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente Ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, o cuando esta autorización hubiera sido denegada, mediante resolución firme, por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.
Disposición adicional. Caducidad del reconocimiento.
El reconocimiento de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla caducará en el caso de que, transcurrido el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente Ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, o cuando esta autorización hubiera sido denegada, mediante resolución firme, por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.
Se modifica la referencia hecha a la Universidad por la disposición adicional de la Ley 2/2012, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2012-6695
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León y a la Consejería competente en materia de Universidades para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 22 de marzo de 2011.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2011
- Ikrafttrædelsesdato
- 20. april 2011