Ley 3/2009, de 24 de septiembre, de Creación del Colegio Oficial de Profesionales en Ingeniería Química de Castilla-La Mancha.
BOE-A-2009-16733
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Por la presente Ley se crea el Colegio Oficial de profesionales en Ingeniería Química de Castilla-La Mancha.
§ Artículo 2
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
- El Colegio Oficial de profesionales en Ingeniería Química de Castilla-La Mancha es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
- Adquirirá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley, si bien no adquirirá plena capacidad de obrar hasta que se constituyan sus órganos de gobierno, de conformidad con lo que prevean sus Estatutos.
- Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, rigiéndose en sus actuaciones por la legislación básica del Estado y la normativa de la Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales, por la presente Ley y por sus Estatutos y demás normas de régimen interior.
§ Artículo 3
Artículo 3. Fines y funciones.
Los fines y funciones del Colegio Oficial de profesionales en Ingeniería Química de Castilla-La Mancha serán los señalados en los artículos 20, 21 y 34 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo.
§ Artículo 4
Artículo 4. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Colegio que se crea mediante la presente Ley es el de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
§ Artículo 5
Artículo 5. Ámbito personal.
- El Colegio Oficial de profesionales en Ingeniería Química de Castilla-La Mancha agrupará a las personas que lo soliciten y que posean la titulación oficial regulada en el Real Decreto 923/1992, de 17 de julio, así como la titulación y estudios extranjeros que hayan obtenido el reconocimiento o la homologación de los mismos por la autoridad competente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de la normativa de la Unión Europea en esta materia.
- Para el ejercicio de la profesión de Ingeniería Química en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha será requisito indispensable la previa incorporación al Colegio Oficial de profesionales en Ingeniería Química de Castilla-La Mancha, salvo en los siguientes supuestos, en los términos establecidos en la normativa básica estatal y en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo:
a) Que el profesional estuviera ya incorporado a otro Colegio Profesional.
b) Que, en el caso de nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, estén previamente establecidos con carácter permanente en cualquiera de los mencionados Estados.
c) Que los profesionales titulados estén vinculados con las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral.
§ Artículo 6
Artículo 6. Relaciones con la Administración.
En todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, el Colegio Oficial de profesionales en Ingeniería Química de Castilla-La Mancha se relacionará con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales.
En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería que ejerza las competencias en materia de industria.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Proceso constituyente.
- La Comisión Gestora designada por la Junta Directiva de la Asociación Castellano-Manchega de Ingenieros Químicos deberá elaborar la propuesta de Estatutos del Colegio Oficial y convocar, en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, una Asamblea Colegial Constituyente, en la que podrán participar los/as profesionales titulados incluidos en el ámbito personal del Colegio Profesional que se define en el artículo 5 de la presente Ley de creación.
La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en uno de los periódicos de mayor difusión en la región.
- Corresponderá a dicha Asamblea aprobar, si fuese el caso, la gestión realizada por la Comisión Gestora, así como los Estatutos definitivos del Colegio Oficial, y proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
El acta de la Asamblea Colegial Constituyente se remitirá a la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia para la inscripción del Colegio Oficial en el Registro de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, e incluirá la composición de los órganos de gobierno y los Estatutos para su control de legalidad y posterior publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 24 de septiembre de 2009.
El Presidente,
José María Barreda Fontes.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2009
- Ikrafttrædelsesdato
- 3. oktober 2009