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Ley 3/2006, de 17 de marzo, de creación del Fondo de Acción Territorial de la Educación Superior.

BOE-A-2006-7459

SpanienLov2006

Comunidad Autónoma de Cataluña

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación del Fondo.

Se crea el Fondo de acción territorial de la educación superior, de carácter finalista, con el objeto de contribuir a la financiación de las actuaciones que lleven a cabo las universidades y demás beneficiarios en el marco de la presente ley.

§ Artículo 2

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad del Fondo es promover, reordenar y consolidar la actividad territorial de sus beneficiarios en el desarrollo del territorio.

§ Artículo 3

Artículo 3. Beneficiarios.

  1. Pueden ser beneficiarios del Fondo de acción territorial de la educación superior las siguientes universidades y centros del sistema universitario de Cataluña:

a) Las universidades públicas.

b) Los centros adscritos a las universidades públicas.

c) Las universidades de educación a distancia con financiación pública.

d) Las universidades privadas promovidas por administraciones públicas.

  1. También pueden ser beneficiarios del Fondo de acción territorial de la educación superior los entes locales que faciliten infraestructuras de apoyo a la docencia universitaria a las universidades y a los centros adscritos a que se refiere el apartado 1.

§ Artículo 4

Artículo 4. Dotación.

  1. La aportación de la Generalidad al Fondo de acción territorial de la educación superior debe establecerse anualmente en los presupuestos generales para cada ejercicio y no puede ser inferior al 2% del importe global anual de la dotación asignada a la financiación de las universidades públicas de Cataluña.
  1. El Fondo de acción territorial de la educación superior se adscribe al departamento de la Generalidad responsable de la gestión y la ejecución de las políticas de universidades y de investigación.

§ Artículo 5

Artículo 5. Bases de distribución.

Deben establecerse por reglamento los criterios de distribución de la dotación del Fondo de acción territorial de la educación superior y la determinación de sus beneficiarios, de acuerdo, entre otros, con los siguientes factores:

a) El presupuesto de la universidad o el centro.

b) El grado de desarrollo social y económico de la zona geográfica o el sector económico con una especial relevancia territorial de influencia de la universidad o el centro.

c) El impacto previsto en la dinamización del territorio o en la innovación empresarial de un determinado sector económico con una relevancia estratégica territorial especial.

§ Artículo 6

Artículo 6. Procedimiento.

El procedimiento de participación en el Fondo de acción territorial de la educación superior, la determinación de las actuaciones objeto de financiación y su porcentaje, los contenidos de los proyectos y los demás requisitos necesarios para poder participar en el Fondo deben establecerse en la normativa que desarrolle la presente ley.

Disposición adicional.

Se autoriza al consejero o consejera competente en materia de universidades e investigación para dictar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, las normas necesarias para su desarrollo y aplicación.

Disposición final.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y tiene efectos económicos a partir del 1 de enero de 2007.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 17 de marzo de 2006.

CARLES SOLÀ I FERRANDO,

PASQUAL MARAGALL I MIRA,

Consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
2006
Ikrafttrædelsesdato
31. marts 2006
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