Ley 3/2006, de 17 de marzo, de creación del Fondo de Acción Territorial de la Educación Superior.
BOE-A-2006-7459
Comunidad Autónoma de Cataluña
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación del Fondo.
Se crea el Fondo de acción territorial de la educación superior, de carácter finalista, con el objeto de contribuir a la financiación de las actuaciones que lleven a cabo las universidades y demás beneficiarios en el marco de la presente ley.
§ Artículo 2
Artículo 2. Finalidad.
La finalidad del Fondo es promover, reordenar y consolidar la actividad territorial de sus beneficiarios en el desarrollo del territorio.
§ Artículo 3
Artículo 3. Beneficiarios.
- Pueden ser beneficiarios del Fondo de acción territorial de la educación superior las siguientes universidades y centros del sistema universitario de Cataluña:
a) Las universidades públicas.
b) Los centros adscritos a las universidades públicas.
c) Las universidades de educación a distancia con financiación pública.
d) Las universidades privadas promovidas por administraciones públicas.
- También pueden ser beneficiarios del Fondo de acción territorial de la educación superior los entes locales que faciliten infraestructuras de apoyo a la docencia universitaria a las universidades y a los centros adscritos a que se refiere el apartado 1.
§ Artículo 4
Artículo 4. Dotación.
- La aportación de la Generalidad al Fondo de acción territorial de la educación superior debe establecerse anualmente en los presupuestos generales para cada ejercicio y no puede ser inferior al 2% del importe global anual de la dotación asignada a la financiación de las universidades públicas de Cataluña.
- El Fondo de acción territorial de la educación superior se adscribe al departamento de la Generalidad responsable de la gestión y la ejecución de las políticas de universidades y de investigación.
§ Artículo 5
Artículo 5. Bases de distribución.
Deben establecerse por reglamento los criterios de distribución de la dotación del Fondo de acción territorial de la educación superior y la determinación de sus beneficiarios, de acuerdo, entre otros, con los siguientes factores:
a) El presupuesto de la universidad o el centro.
b) El grado de desarrollo social y económico de la zona geográfica o el sector económico con una especial relevancia territorial de influencia de la universidad o el centro.
c) El impacto previsto en la dinamización del territorio o en la innovación empresarial de un determinado sector económico con una relevancia estratégica territorial especial.
§ Artículo 6
Artículo 6. Procedimiento.
El procedimiento de participación en el Fondo de acción territorial de la educación superior, la determinación de las actuaciones objeto de financiación y su porcentaje, los contenidos de los proyectos y los demás requisitos necesarios para poder participar en el Fondo deben establecerse en la normativa que desarrolle la presente ley.
Disposición adicional.
Se autoriza al consejero o consejera competente en materia de universidades e investigación para dictar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, las normas necesarias para su desarrollo y aplicación.
Disposición final.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y tiene efectos económicos a partir del 1 de enero de 2007.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 17 de marzo de 2006.
CARLES SOLÀ I FERRANDO,
PASQUAL MARAGALL I MIRA,
Consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2006
- Ikrafttrædelsesdato
- 31. marts 2006