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Ley 3/2004, de 13 de octubre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Castilla y León.

BOE-A-2004-19123

SpanienLov2004

Comunidad de Castilla y León

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación.

Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Castilla y León, como Corporación de Derecho Público, que tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito territorial.

  1. El ámbito territorial del Consejo comprende las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora, estando integrado por los Colegios Oficiales de Burgos, León, Palencia, Segovia, Valladolid y Zamora, de ámbito provincial, y el Colegio Oficial de Salamanca, cuyo ámbito territorial incluye las provincias de Salamanca y Ávila.
  1. La modificación del ámbito territorial del Consejo, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León.

§ Artículo 3

Artículo 3. Relaciones con la Administración Autonómica.

El Consejo de Colegios Profesionales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Castilla y León se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales y, a través de la Consejería de Fomento, o la que resulte competente, en lo relativo al ejercicio de la actividad del colectivo al que afecta.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Comisión Gestora.

  1. A la entrada en vigor de esta Ley se constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria que integran el Consejo.
  1. La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos reguladores del Consejo de Colegios Profesionales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Castilla y León, con el contenido previsto en el artículo 22 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.
  1. Los Estatutos, una vez aprobados por las Asambleas de colegiados de los Colegios que integran el Consejo, con los requisitos y contenidos establecidos, respectivamente, en los artículos 21 y 22 de la citada Ley 8/1997, se remitirán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León, y su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 13 de octubre de 2004.

JUAN VICENTE HERRERA CAMPO,

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
2004
Ikrafttrædelsesdato
21. oktober 2004