Ley 3/2002, de 20 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.
BOE-A-2002-11819
Comunidad Autónoma de Canarias
§ Artículo 1
Artículo 1.
- Se crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas, como corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones.
- El ámbito territorial del colegio profesional es el de las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote.
§ Artículo 2
Artículo 2.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas quienes, en las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote, ostenten el título de Formación Profesional de segundo grado de Protésico Dental; quienes estén en posesión del título de Técnico superior en prótesis dentales y quienes hayan sido habilitados de conformidad con lo previsto en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 14 de mayo de 1997 por la que se desarrolla la Ley 10/1986, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio.
§ Artículo 3
Artículo 3.
Sólo podrán ejercerse las actividades propias de la profesión de protésico dental en las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote mediante la previa incorporación al colegio profesional, una vez constituido, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica del Estado y en el artículo 9.3 y disposición adicional primera de la Ley territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.
§ Artículo 4
Artículo 4.
El colegio se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, y con la Consejería que ostente las competencias en materia de sanidad en lo referente a los contenidos profesionales.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única.
El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas adquirirá capacidad de obrar cuando se constituyan sus órganos de gobierno, con arreglo a lo previsto en la presente Ley y en los estatutos colegiales.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
La Asociación Comisión Promotora del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas se constituirá en Comisión Gestora con el fin de que en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley proceda a:
a) Establecer los requisitos que regulen la condición de colegiado, circunstancia que permitirá participar en la asamblea constituyente del colegio.
b) Regular el procedimiento de convocatoria y desarrollo de la asamblea constituyente. Dicha convocatoria se publicará con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de Canarias» y en dos diarios de la mayor difusión del ámbito territorial del colegio.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
La asamblea constituyente deberá:
a) Elaborar y aprobar los estatutos definitivos del colegio.
b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
Los estatutos definitivos del colegio, aprobados por la asamblea constituyente y el acta de la misma serán remitidos a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica para que su titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del departamento, ordene la inscripción del colegio en el Registro Oficial de Colegios Profesionales de Canarias, así como de los estatutos y de la constitución de los órganos de gobierno, su composición e identificación de las personas que los integran.
§ Disposición final única
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2002.
ROMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2002
- Ikrafttrædelsesdato
- 4. juni 2002