Ley 3/2002, de 13 de junio, del libro.
BOE-A-2002-14188
Comunidad Valenciana
§ Artículo 1
Artículo 1. Finalidad de la Ley.
La presente Ley tiene como objetivo definir un marco jurídico para promover la creación, edición, distribución, venta y difusión del libro, el fomento de la lectura y regulación del Depósito Legal en el ámbito de la Comunidad Valenciana, así como aplicar al sector del libro las previsiones estatutarias de especial promoción y respeto a la recuperación y dignificación literaria del valenciano.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de la presente Ley serán de aplicación a las publicaciones, periódicas o no, tanto impresas como editadas en cualquier soporte susceptible de lectura, así como a los materiales complementarios que se editen conjuntamente con el libro.
§ Artículo 3
Artículo 3. Planes y programas.
- Con el fin de programar y coordinar las medidas de promoción del libro y el fomento de la lectura previstos en la presente Ley, la Generalitat, a través de la Consellería competente, elaborará y aprobará, previa audiencia de los colectivos afectados, planes y programas de actuación, anuales o plurianuales, con la dotación presupuestaria adecuada.
- La Generalitat realizará investigaciones y estudios sobre los diversos aspectos que rodean al libro y la lectura para ponerlos al alcance de los profesionales implicados y para basar los programas y planes propios.
§ Artículo 4
Artículo 4. De los autores.
- La Generalitat, a través de la Consellería competente, promoverá aquellas acciones que tiendan a sensibilizar a la opinión pública a favor de los derechos de los autores y que promoverán la identificación y rechazo de cualquier iniciativa que lesione los derechos de los mismos.
- La Generalitat, a través de la Consellería competente, articulará una política de promoción de los autores valencianos.
- La Generalitat, a través de la Consellería competente, apoyará a las asociaciones de autores valencianos en aquellas iniciativas que potencien su actividad.
- Con el objeto de promover el uso del valenciano, la Generalitat, a través de la Consellería competente en esta materia, potenciará a los autores en esta lengua.
§ Artículo 5
Artículo 5. De las editoriales.
- El Consell colaborará con las asociaciones de editores valencianos en aquellas actuaciones que se articulen en torno a la actividad editorial.
- Con el objeto de promover el uso del valenciano, la Generalitat, a través de la Consellería competente en esta materia, potenciará la producción editorial en esta lengua. Con este fin elaborará una línea de ayudas que tendrán carácter anual y se regularán mediante orden de la Consellería competente en materia de cultura.
- La Generalitat, a través de la Consellería competente en materia de cultura, y en colaboración con los departamentos que ostentan las competencias de economía, industria y comercio, apoyará aquellas iniciativas y actividades que potencien la producción editorial valenciana, considerada en su doble aspecto de bien cultural y bien industrial y económico.
- El Consell fomentará mediante convenio la cooperación editorial entre instituciones públicas y privadas para la publicación de libros y otros soportes editoriales.
- El Consell apoyará los cursos de formación y puesta al día, seminarios y foros de debate, con el objeto de que los editores y editoras valencianos mantengan un adecuado nivel profesional.
- El Consell colaborará con los editores valencianos mediante acciones específicas encaminadas a la promoción del libro valenciano tanto en la Comunidad Valenciana como fuera de ella. También apoyará las iniciativas que posibiliten nuevos mercados.
- La Generalitat, a través de la Consellería competente en materia de cultura, premiará la actividad editorial que suponga una mejora del libro valenciano, tanto en su aspecto material como artístico e intelectual.
- La Generalitat promoverá los procesos de I + D en la edición del libro valenciano, especialmente, en lo que se refiere al libro educativo, adoptando las medidas necesarias para contribuir al perfeccionamiento de este proceso y de su producto.
§ Artículo 6
Artículo 6. De las distribuidoras.
- El Consell apoyará aquellas iniciativas de las distribuidoras que propicien una mejor organización profesional y una coordinación más fluida con los editores y libreros.
- El Consell apoyará los cursos de formación y puesta al día, seminarios y foros de debate, con el objeto de que los distribuidores y distribuidoras valencianos mantengan un adecuado nivel profesional.
- En la medida en que beneficie a la difusión del libro valenciano, tanto en la Comunidad Valenciana como fuera de ella, el Consell favorecerá la organización y actividad de las distribuidoras valencianas.
§ Artículo 7
Artículo 7. De las librerías.
- El Consell, mediante las campañas adecuadas, promoverá la imagen de la librería como punto esencial de venta de libros, así como agente cultural activo indispensable para que la industria del libro mantenga su pluralidad y creatividad.
- La Generalitat, a través de la Consellería competente en materia de cultura, procurará a las librerías valencianas la información suficiente sobre novedades del libro valenciano, así como sobre sus empresas distribuidoras.
- El Consell fomentará la adecuada relación entre las bibliotecas y las librerías valencianas, con el fin de garantizar que el libro tenga una difusión conveniente y equilibrada en todo el territorio valenciano.
- El Consell, mediante convocatorias anuales de ayudas, apoyará aquellas iniciativas de las asociaciones de libreros que posibiliten la organización de ferias del libro.
- El Consell promoverá la implantación y desarrollo de los soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en las relaciones comerciales del sector de las librerías.
- El Consell apoyará los cursos de formación y puesta al día, seminarios y foros de debate, con el objeto de que los libreros y libreras valencianos mantengan un adecuado nivel profesional.
- El Consell impulsará la colaboración con las bibliotecas públicas y las librerías, agentes culturales activos, para desarrollar programas y campañas de promoción de la lectura en los ámbitos de su actividad. Con este fin elaborará una línea de ayudas que tendrán carácter anual y se regularán mediante Orden de la Consellería competente en materia de cultura.
- El Consell de la Generalitat apoyará a las librerías en la elaboración del material promocional y campañas publicitarias que tengan como protagonista específico al libro y la promoción cultural de la librería.
§ Artículo 8
Artículo 8. Las bibliotecas como lugar de lectura.
- La Generalitat, a través de la Consellería competente en materia de cultura, y en coordinación con las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario Valenciano, elaborará programas de fomento de la lectura tanto para el conjunto de la población como para sectores específicos de la misma.
- Las bibliotecas escolares que forman parte del Sistema Educativo Valenciano, además de atender las necesidades de los centros escolares, han de relacionarse con la comunidad en que estén ubicados los centros educativos.
El Consell promoverá la lectura en las bibliotecas escolares.
- El Consell realizará actuaciones para universalizar la red informatizada de los centros bibliotecarios que conforman el Sistema Bibliotecario Valenciano.
§ Artículo 9
Artículo 9. De los medios de comunicación y otras medidas.
- La Generalitat, por medio de la Consellería competente en materia de cultura, cooperará con los medios de comunicación social de la Comunidad Valenciana en la producción de programas de difusión del libro, la lectura y la creación literaria. Se le dará un tratamiento especial a los autores, títulos y editores de la Comunidad Valenciana y a la producción en valenciano.
- La Generalitat, a través de los organismos competentes, establecerá acuerdos con Radiotelevisión Valenciana para la realización de programas que propicien el fomento del libro y de la lectura.
- La Generalitat, por medio de la Consellería competente en materia de cultura, promoverá con motivo del Día del Libro, u otras celebraciones, actuaciones que fomenten la lectura y normalicen la presencia del libro en todos los sectores de la sociedad.
§ Artículo 10
Artículo 10. Consejo Asesor del Libro.
- Se crea el Consejo Asesor del Libro, dependiente de la Consellería competente en materia de cultura, como órgano de carácter consultivo, cuya función será canalizar de forma estable y permanente las relaciones entre la administración y todas las partes implicadas en el sector del libro.
- El Consejo Asesor del Libro estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y un Secretario.
- Será Presidente el titular de la Consellería con competencias en materia de cultura.
- Será Vicepresidente el Director General con competencias en política del libro.
- Serán Vocales:
Un representante del Consell Valencià de Cultura.
Un representante de la Academia Valenciana de la Lengua.
Un representante de la Dirección General con competencias en materia de ordenación educativa.
Un representante de la Dirección General con competencias en materia de centros educativos.
Un mínimo de cinco y un máximo de diez miembros en representación de las asociaciones de escritores, ilustradores, editores, distribuidores, libreros y bibliotecarios más representativas de la Comunidad Valenciana designados por el Conseller con competencias en materia de cultura.
- Será Secretario el Jefe del Servicio con competencias en materia del libro.
- El Consejo Asesor del Libro se reunirá, al menos, dos veces al año.
- El Consejo Asesor del Libro deberá ser escuchado en todas aquellas cuestiones relacionadas con:
a) Planificación de la política del libro.
b) Desarrollo de aquellos reglamentos que hayan de regir y desarrollar la política del libro.
c) Aprobación de criterios relativos en torno a técnicas y métodos que deban implantarse en los diferentes sectores del libro.
d) Seguimiento y elaboración de propuestas respecto a la evolución de las nuevas tecnologías y soportes electrónicos en lo que afecte al sector del libro.
§ Artículo 11
Artículo 11. Finalidad del Depósito Legal.
El Depósito Legal de la Comunidad Valenciana tiene por finalidad recopilar el material bibliográfico, gráfico, sonoro, audiovisual, electrónico o realizado sobre cualquier soporte, producido en su territorio con fines de difusión.
§ Artículo 12
Artículo 12. Constitución del depósito.
Una vez terminada una obra objeto de depósito y antes de proceder a su distribución o venta, esta deberá ser entregada en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad Valenciana, dependiente de la Consellería competente en materia de cultura por las personas físicas o jurídicas que resulten obligadas de conformidad con la normativa estatal.
§ Artículo 13
Artículo 13. Inspección.
- La Consellería competente en materia de cultura realizará las funciones inspectoras en materia de Depósito Legal.
- Los funcionarios designados para las labores de inspección gozarán a todos los efectos de la condición de autoridad en el ejercicio de tales funciones.
§ Artículo 14
Artículo 14. Infracciones.
- Serán consideradas infracciones administrativas en materia de Depósito Legal y estarán sujetas a sanción las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley.
- Las infracciones previstas en la presente Ley se clasificarán en leves y graves.
- Constituye infracción leve:
La no constitución del depósito de los ejemplares establecidos de obras sujetas a tal obligación en los plazos previstos, por las personas obligadas a ello.
- Constituyen infracciones graves:
a) La distribución o venta de ejemplares de obras sujetas a Depósito Legal que carezcan del número correspondiente.
b) Toda declaración falsa en la tramitación o utilización del Depósito Legal.
c) La comisión de dos o más infracciones leves en el período de dos años.
d) La obstrucción de la función inspectora que se regula en el artículo 13 de la presente Ley.
§ Artículo 15
Artículo 15. Sanciones.
- Las infracciones contempladas en la presente Ley darán lugar, en su caso, a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: Multa de hasta 1.200 euros.
b) Infracciones graves: Multa desde 1.200,01 hasta 24.000 euros.
- La graduación de las sanciones atenderá al principio de proporcionalidad, considerándose especialmente la reiteración, naturaleza de los perjuicios causados y reincidencia.
- El inicio de un procedimiento sancionador o la imposición de sanciones no exime de la obligación de constituir el Depósito Legal.
§ Artículo 16
Artículo 16. Subsanación.
- Previa o simultáneamente a la tramitación del procedimiento sancionador se ofrecerá al presunto infractor la posibilidad de subsanar las irregularidades administrativas en las que hubiera incurrido.
- La subsanación comportará la atenuación de la sanción que corresponda y, sólo si el primer procedimiento abierto al presunto infractor, el archivo de las actuaciones.
§ Artículo 17
Artículo 17. Competencia y procedimiento.
Será competente para incoar y resolver los procedimientos sancionadores en los casos contemplados en esta Ley la Consellería competente en materia de cultura.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Protección de los derechos de propiedad intelectual.
La Generalitat, en el marco de sus competencias, colaborará con las demás administraciones públicas y entidades de ellas dependientes en la protección y salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, y apoyará las iniciativas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación vigente en la materia.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Asesoramiento y colaboración.
El Consell podrá recabar el asesoramiento o la colaboración de las organizaciones profesionales del sector del libro, en los casos en que así lo estime necesario, en lo que se refiera a las materias contempladas en la presente Ley.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Actualización de las sanciones.
Se autoriza al Gobierno Valenciano para actualizar el importe de las sanciones pecuniarias previstas en la presente Ley, teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumo.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Sistemas de Bibliotecas Escolares.
La Generalitat, a través de la Consellería competente, elaborará y desarrollará un Sistema de Bibliotecas Escolares de la Comunidad Valenciana, habida cuenta que la iniciación temprana a la lectura es una estrategia básica para la creación de lectores y a la importancia de las bibliotecas escolares como instrumento para garantizar el acceso al libro desde las primeras edades.
§ Disposición adicional quinta
Disposición adicional quinta. Mapa de Bibliotecas Públicas, Mapa de Librerías y Guía del Libro Valenciano.
La Consellería competente en materia de cultura periódicamente elaborará y publicará el Mapa de Bibliotecas Públicas y el Mapa de Librerías de la Comunidad Valenciana, en los cuales se consignarán las bibliotecas y librerías existentes en la Comunidad Valenciana. También publicará la Guía del Libro Valenciano, la cual recogerá todos los sectores que componen la realidad del libro.
§ Disposición adicional sexta
Disposición adicional sexta. Infracciones en materia de comercialización y venta de libros.
El incumplimiento de la normativa vigente en materia de comercialización y venta de libros, se considerará infracción administrativa en materia de comercio y de la actividad comercial y será sancionada conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título IV de la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, y demás normas de desarrollo.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno Valenciano para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 13 de junio de 2002.
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO,
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2002
- Ikrafttrædelsesdato
- 20. juni 2002