Ley 3/2001, de 26 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha.
BOE-A-2001-11887
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación y personalidad.
Se crea el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha, como Corporación de Derecho Público, adquiriendo personalidad jurídica desde la entrada en vigor de esta norma de creación y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos colegiales.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Colegio que se crea es el de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito personal.
a) Para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla-La Mancha, es obligatoria la previa incorporación al Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer la profesión en todo el territorio nacional con la sola incorporación al Colegio del domicilio profesional único o principal, y sin que pueda exigirse por el resto de colegios habilitación alguna, ni el pago de contraprestación económica distinta de las exigidas habitualmente a sus colegiados, según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, según redacción dada por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.
b) La incorporación al Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha, requiere estar en posesión del título de Diplomado en Fisioterapia, de conformidad con el Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, y sus normas de desarrollo; también podrán incorporarse los profesionales que tengan reconocida la especialidad de Fisioterapia en virtud del Decreto de 26 de julio de 1957 y los profesionales habilitados para ejercer la Fisioterapia antes de la promulgación del citado Decreto.
§ Artículo 4
Artículo 4. Relaciones con la Administración.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha se relacionará con la Consejería de Administraciones Públicas o con la que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales; en todo lo que atañe a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Sanidad o con la que tenga competencias en la materia.
§ Artículo 5
Artículo 5. Normativa reguladora.
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha se regirá por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, así como por sus Estatutos y, en su caso, por su Reglamento de Régimen Interior.
Disposición adicional. Funciones del Consejo de Colegios Profesionales.
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha asumirá, cuando proceda, las funciones que la Ley 10/1999, de 26 de mayo, determina para los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria.
- La Asociación Castellano-Manchega de Fisioterapeutas designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Castilla-La Mancha, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente, de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en el censo de Fisioterapeutas ejercientes en la Comunidad castellano-manchega. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en dos periódicos de amplia difusión en Castilla-La Mancha.
- La Asamblea Constituyente deberá:
a) Elaborar y aprobar los Estatutos definitivos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha, ajustados a Derecho.
b) Ratificar a los gestores, aprobar, en su caso, su gestión, o nombrar nuevos gestores.
c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
- El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Consejería de Administraciones Públicas u órgano competente en materia de Colegios Profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio, para que verifique su legalidad y posterior inscripción registral, así como la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Desarrollo.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 26 de abril de 2001.
JOSÉ BONO MARTÍNEZ,
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2001
- Ikrafttrædelsesdato
- 16. maj 2001