Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid.
BOE-A-2000-9791
Comunidad de Madrid
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única.
Las autorizaciones actualmente en vigor en las que no se hubiera hecho uso de la facultad de desistimiento unilateral el día 1 de enero de 2000 tendrán una validez de cinco años a contar desde el día siguiente al de su otorgamiento.
Disposición final.
El Consejero de Hacienda dictará las disposiciones necesarias para desarrollar lo dispuesto en la presente Ley, y en particular, para establecer los modelos de liquidación y forma de ingreso del Impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 8 de mayo de 2000.
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2000
- Ikrafttrædelsesdato
- 12. maj 2000