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Ley 3/1996, de 20 de junio, de Declaración de Parque Regional de la Sierra de Gredos.

BOE-A-1996-16708

SpanienLov1996

Comunidad de Castilla y León

§ Artículo 1

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente Ley se declara el Parque Regional de la Sierra de Gredos, con la finalidad de contribuir a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales, así como los derechos históricos de la población afectada y con el desenvolvimiento de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.

§ Artículo 2

Artículo 2. Objetivos.

La declaración del Parque Regional de la Sierra de Gredos supone como objetivos básicos:

a) Conservar y proteger la integridad de la gea, fauna, flora, agua y paisaje, así como su estructura funcional, la dinámica de sus ecosistemas y sus recursos naturales y arqueológicos.

b) Restaurar en lo posible los ecosistemas y valores del espacio natural que hayan sufrido alteración por la penetración y ocupación humanas.

c) Asegurar la conservación de su biodiversidad.

d) Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico.

e) Promover el desarrollo socioeconómico de sus habitantes y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores.

f) Mantener y fomentar los aprovechamientos tradicionales que han permitido la conservación de sus recursos naturales.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Parque Regional de la Sierra de Gredos situado en la provincia de Ávila, afecta a los términos municipales de El Arenal, Arenas de San Pedro, Bohoyo, Candeleda, La Carrera, Cuevas del Valle, Gilgarcía, Guisando, El Hornillo, Hoyos del Collado, Hoyos del Espino, Los Llanos de Tormes, Mombeltrán, Nava del Barco, Navalonguilla, Navalperal de Tormes, Navarredonda de Gredos, Navatejares, Puerto Castilla, Santiago de Tormes, San Esteban del Valle, San Juan de Gredos, San Martín del Pimpollar, Solana de Ávila, Tormellas, Umbrías, Villarejo del Valle y Zapardiel de la Ribera.

Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo de la presente Ley.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 235, de 28 de septiembre de 1996. Ref. BOE-A-1996-21584

§ Artículo 4

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión del Parque Regional de la Sierra de Gredos es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

La Junta de Castilla y León aprobará en el plazo de un año el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional, que habrá sido elaborado con la participación de las entidades locales afectadas.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera.

En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, quedará constituida la Junta Rectora del Parque Regional de la Sierra de Gredos.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta.

La Consejería de Medio Ambiente nombrará mediante pruebas objetivas al Director conservador del Parque Regional de la Sierra de Gredos, en el plazo de seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.

Valladolid, 20 de junio de 1996.

JUAN JOSÉ LUCAS JIMÉNEZ,

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
1996
Ikrafttrædelsesdato
18. juli 1996
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