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Ley 3/1989, de 27 de diciembre, de Capitalidad de los Partidos Judiciales de Extremadura.

BOE-A-1990-6061

SpanienLov1989

Comunidad Autónoma de Extremadura

§ Artículo 1

Artículo 1.

La capital de cada uno de los partidos judiciales de Extremadura se establece en los municipios que a continuación se relacionan:

Partido judicial

número

Capital

Provincia de Badajoz

1

Villanueva de la Serena.

2

Almendralejo.

3

Llerena.

4

Mérida.

5

Badajoz.

6

Olivenza.

7

Zafra.

8

Jerez de los Caballeros.

9

Herrera del Duque.

10

Castuera.

11

Don Benito.

12

Fregenal de la Sierra.

13

Montijo.

14

Villafranca de los Barros.

Provincia de Cáceres

1

Cáceres.

2

Coria.

3

Navalmoral de la Mata.

4

Plasencia.

5

Trujillo.

6

Valencia de Alcántara.

7

Logrosán.

§ Artículo 2

Artículo 2.

Los partidos judiciales se identifican por el nombre del municipio que ostenta su capitalidad.

Disposición final

Disposición derogatoria

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que les sea de aplicación esta Ley que cooperen en su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridad que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 27 de diciembre de 1989.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,

Presidente de la Junta de Extremadura

Metadata

Type
Lov
År
1989
Ikrafttrædelsesdato
3. januar 1990