Ley 3/1989, de 21 de abril del Himno de Aragón.
BOE-A-1989-11470
Comunidad Autónoma de Aragón
§ Artículo 1
Artículo 1.
- Aragón tiene Himno propio. La música del Himno es la contenida en la partitura musical que figura como Anexo I de la presente Ley. La letra oficial del Himno es la que figura en el Anexo II de la presente Ley.
- Para los usos que reglamentariamente se determinen existen dos versiones abreviadas del Himno cuya letra figura como Anexos III y IV de la presente Ley.
§ Artículo 2
Artículo 2.
El Himno de Aragón habrá de ser interpretado en aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por la Comunidad Autónoma y por las entidades locales aragonesas.
Disposición adicional.
El Himno podrá ser también interpretado con letra en cualquiera de las otras modalidades lingüísticas de Aragón en la versión que reglamentariamente se determine.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Se faculta a la Diputación General de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a efectos del artículo 9.1 de la Constitución y de los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza a 21 de abril de 1989.
HIPÓLITO GÓMEZ DE LAS ROCES,
Presidente de la Diputación General de Aragón
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1989
- Ikrafttrædelsesdato
- 5. maj 1989