Ley 3/1989, de 2 de diciembre, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
BOE-A-1990-409
Comunidad Autónoma de Andalucía
§ Artículo 1
Artículo 1.
De conformidad con los artículos 35.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, por esta Ley se determina la capitalidad de los partidos judiciales del territorio de Andalucía, según se establece en el anexo adjunto.
§ Artículo 2
Artículo 2.
Los partidos judiciales tomarán el nombre del municipio al que corresponde su capitalidad.
§ Artículo 3
Artículo 3.
Por Ley de la Comunidad Autónoma podrá establecerse nuevo emplazamiento de la capitalidad de los partidos judiciales en Andalucía a fin de adaptarla a los cambios experimentados en la densidad demográfica, nacimiento o expansión acelerada de determinados municipios, medios de comunicación, volumen de litigiosidad, criterios de inmediación y agilidad u otras circunstancias similares.
Disposición transitoria.
La determinación del edificio, edificios o inmuebles sede de los órganos judiciales es competencia del ministerio de Justicia en tanto no se asigne a la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión de los medios precisos para que los Juzgados y Tribunales desarrollen su función con independencia y eficacia.
Sevilla, 2 de diciembre de 1989.
El Presidente de la Junta de Andalucía,
El Consejero de Gobernación,
José Rodríguez de la Borbolla Camoyán.
Manuel Gracia Navarro.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1989
- Ikrafttrædelsesdato
- 29. december 1989