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Ley 3/1989, de 2 de diciembre, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

BOE-A-1990-409

SpanienLov1989

Comunidad Autónoma de Andalucía

§ Artículo 1

Artículo 1.

De conformidad con los artículos 35.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, por esta Ley se determina la capitalidad de los partidos judiciales del territorio de Andalucía, según se establece en el anexo adjunto.

§ Artículo 2

Artículo 2.

Los partidos judiciales tomarán el nombre del municipio al que corresponde su capitalidad.

§ Artículo 3

Artículo 3.

Por Ley de la Comunidad Autónoma podrá establecerse nuevo emplazamiento de la capitalidad de los partidos judiciales en Andalucía a fin de adaptarla a los cambios experimentados en la densidad demográfica, nacimiento o expansión acelerada de determinados municipios, medios de comunicación, volumen de litigiosidad, criterios de inmediación y agilidad u otras circunstancias similares.

Disposición transitoria.

La determinación del edificio, edificios o inmuebles sede de los órganos judiciales es competencia del ministerio de Justicia en tanto no se asigne a la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión de los medios precisos para que los Juzgados y Tribunales desarrollen su función con independencia y eficacia.

Sevilla, 2 de diciembre de 1989.

El Presidente de la Junta de Andalucía,

El Consejero de Gobernación,

José Rodríguez de la Borbolla Camoyán.

Manuel Gracia Navarro.

Metadata

Type
Lov
År
1989
Ikrafttrædelsesdato
29. december 1989