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Ley 3/1989, de 18 de mayo, de Capitalidad de los Partidos Judiciales de Castilla-La Mancha.
BOE-A-1989-13994
SpanienLov1989
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
§ Artículo 1
Artículo 1.
La capital de cada uno de los partidos judiciales de Castilla-La Mancha queda establecida en los municipios que se relacionan en el anexo a esta Ley.
§ Artículo 2
Artículo 2.
Los partidos judiciales se identifican por el nombre del municipio a que corresponde su capitalidad.
§ Artículo 3
Artículo 3.
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción establecidos en Castilla-La Mancha tienen su sede en la capital del partido.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
En Toledo, a 18 de mayo de 1989.
JOSÉ BONO MARTÍNEZ,
Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1989
- Ikrafttrædelsesdato
- 31. maj 1989