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Ley 3/1989, de 18 de mayo, de Capitalidad de los Partidos Judiciales de Castilla-La Mancha.

BOE-A-1989-13994

SpanienLov1989

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

§ Artículo 1

Artículo 1.

La capital de cada uno de los partidos judiciales de Castilla-La Mancha queda establecida en los municipios que se relacionan en el anexo a esta Ley.

§ Artículo 2

Artículo 2.

Los partidos judiciales se identifican por el nombre del municipio a que corresponde su capitalidad.

§ Artículo 3

Artículo 3.

Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción establecidos en Castilla-La Mancha tienen su sede en la capital del partido.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

En Toledo, a 18 de mayo de 1989.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ,

Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Metadata

Type
Lov
År
1989
Ikrafttrædelsesdato
31. maj 1989