Ley 3/1987, de 6 de marzo, por la que se establece el Himno de Cantabria y se regula su uso.
BOE-A-1987-11090
Comunidad Autónoma de Cantabria
§ Artículo 1
Artículo 1.
Se establece como Himno de Cantabria el «Himno de la Montaña», del Maestro Juan Guerrero Urresti.
§ Artículo 2
Artículo 2.
El Himno de Cantabria se compone del poema y de la partitura musical que figuran como anexos números I y II a la presente Ley.
§ Artículo 3
Artículo 3.
El Himno de Cantabria podrá ser interpretado en aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación, organizados por la Diputación Regional y por los Ayuntamientos de Cantabria.
§ Artículo 4
Artículo 4.
Se prohíbe la utilización del Himno de Cantabria en actos, formas o versiones que menoscaben su alta significación.
§ Artículo 5
Artículo 5.
El Himno de Cantabria gozará de la misma protección que los demás símbolos del Estado.
Disposición adicional.
El Consejo de Gobierno de la Diputación Regional desarrollará reglamentariamente lo establecido por la presente Ley.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Palacio de la Diputación, Santander, 6 de marzo de 1987.
ÁNGEL DIAZ DE ENTRESOTOS Y MIER
Presidente del Consejo de Gobierno
ANEXO I
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1987
- Ikrafttrædelsesdato
- 24. marts 1987