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Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1985-15029

SpanienLov1985

Comunidad de Madrid

§ Artículo 1

Artículo 1.

Se crea la Medalla de la Comunidad de Madrid, que se otorgará como reconocimiento a los méritos de las instituciones, personas físicas o jurídicas que se hayan destacado por su servicio a la misma desde cualquier ámbito de la actividad.

Esta condecoración podrá ser concedida a Su Majestad el Rey, y también a autoridades extranjeras y de otras Comunidades Autónomas del Estado español por motivos de cortesía o reciprocidad.

§ Artículo 2

Artículo 2.

  1. La Medalla de la Comunidad de Madrid constará de dos categorías: Oro y Plata.

El número máximo de Medallas que podrán concederse anualmente será de dos en la categoría de Oro y de seis en la de Plata. No se computará en dicho número las concedidas por razón de cortesía o de reciprocidad.

  1. La Medalla tendrá el diseño y dimensiones que se especifican en el anexo, figurando en el reverso el nombre del beneficiario. Se usará mediante una cinta de 32 milímetros de ancha color rojo carmesí igual al de la Bandera de la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/1984, de 19 de enero, y un pasador hebilla.

§ Artículo 3

Artículo 3.

  1. La Medalla de la Comunidad de Madrid se concederá a propuesta del Presidente de la Comunidad por acuerdo del Consejo de Gobierno.
  1. Para la concesión de la Medalla será necesaria la instrucción del expediente que se establece en el artículo siguiente, excepto en el supuesto de que la propuesta fuera formulada por iniciativa personal del Presidente de la Comunidad por motivos de cortesía o reciprocidad.

§ Artículo 4

Artículo 4.

  1. El expediente de concesión de la Medalla podrá iniciarse a instancia de alguna de las siguientes Autoridades o Entidades de la Comunidad:

a) La Mesa de la Asamblea de Madrid.

b) Los Consejeros.

c) Los Ayuntamientos.

d) Entidades culturales, científicas o socioeconómicas.

  1. Las propuestas, que deberán presentarse antes del 15 de marzo de cada año, serán admitidas a trámite por el Consejero de la Presidencia, quien designará una Comisión para valorar los méritos de los candidatos.

La Comisión será presidida por el Consejero de la Presidencia y estará formada por siete vocales, de los cuales uno será propuesto por la Mesa de la Asamblea, dos tendrán, al menos, el rango de Directores Generales, y los otros cuatro serán personalidades de reconocida competencia en relación con los méritos alegados. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, el Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia.

  1. La Comisión elevará su fallo al Presidente de la Comunidad, para que, si aquél es favorable a la concesión, se proponga ésta al Consejo de Gobierno.

Si la propuesta de concesión se hubiera formulado por la Mesa de la Asamblea, la resolución desestimatoria deberá ser motivada.

  1. En la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia se llevará un Libro de Registro de las Medallas concedidas.
  1. El acuerdo de concesión de la Medalla de la Comunidad de Madrid se publicará en el «Boletín Oficial» de la misma.

§ Artículo 5

Artículo 5.

  1. Las personas en posesión de la Medalla de la Comunidad de Madrid en su categoría de Oro tendrán el tratamiento de Excelencia, y quienes la ostenten en la categoría de Plata el de Ilustrísima, y ocuparán en los actos públicos organizados por la misma un lugar de preeminencia.
  1. Los titulares de la condecoración podrán usar una miniatura de las características que se describen en el anexo.
  1. El otorgamiento de la Medalla será exclusivamente honorífico, sin prestación económica en ningún caso, ni valoración profesional en el supuesto de que sea concedida a favor de funcionarios en activo.
  1. Cuando la Medalla fuera concedida a una persona jurídica, su utilización pública corresponderá a quien ostente la representación.

§ Artículo 6

Artículo 6.

La concesión de la Medalla puede ser revocada si el titular ha sido condenado por algún hecho delictivo, o ha realizado actos o manifestaciones contrarios a la Comunidad de Madrid, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del otorgamiento.

La revocación será acordada por el Consejo de Gobierno, previa la instrucción de un expediente similar al señalado en el artículo 4.

§ Artículo 7

Artículo 7.

No podrá otorgarse la Medalla a ninguna Autoridad del Estado, a excepción de Su Majestad el Rey, o de la propia Comunidad de Madrid, que se halle en el ejercicio del cargo.

§ Artículo 8

Artículo 8.

El acto de imposición de las Medallas tendrá lugar, preferentemente, el día 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional.

Las causas y procedimientos para la privación de la Medalla de Honor de la Provincia de Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición transitoria.

En 1985 el plazo de presentación de las propuestas de concesión de la Medalla de la Comunidad de Madrid terminará el 10 de abril.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Reglamento de la Medalla de Honor de la Provincia de Madrid, sin perjuicio de los derechos de los titulares de la misma, y cuantas otras disposiciones se opongan a la presente Ley.

Disposición final.

  1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
  1. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 22 de marzo de 1985.

JOAQUÍN LEGUINA HERRÁN

Presidente de la Comunidad de Madrid

Metadata

Type
Lov
År
1985
Ikrafttrædelsesdato
25. marts 1985