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Ley 3/1982, de 21 de diciembre, sobre el himno y el escudo de Andalucía.

BOE-A-1983-4469

SpanienLov1982

Comunidad Autónoma de Andalucía

§ Artículo 1

Artículo 1.

Andalucía tiene escudo propio, que se describe teniendo en cuenta los acuerdos de la Asamblea de Ronda de 1918, como el compuesto por la figura de un Hércules prominente entre dos columnas, expresión de la fuerza eternamente joven del espíritu, sujetando y domando a dos leones que representan la fuerza de los instintos animales, con una inscripción a los pies de una leyenda que dice: «Andalucía por sí, para España y la Humanidad», sobre el fondo de una bandera andaluza. Cierra las dos columnas un arco de medio punto con las palabras latinas «Dominator Hércules Fundator», también sobre el fondo de la bandera andaluza.

§ Artículo 2

Artículo 2.

Se declara modelo oficial del escudo así descrito el que a continuación se inserta.

§ Artículo 3

Artículo 3.

El escudo de Andalucía habrá de figurar en:

  1. Las banderas de Andalucía que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos estatutarios de la Comunidad andaluza; los edificios y establecimientos de la Administración autonómica, provincial y municipal andaluza; las insignias de la Policía autónoma andaluza y los medios de transporte oficial de la Junta de Andalucía.
  1. Las leyes del Parlamento de Andalucía que promulgue el Presidente de la Junta en nombre del Rey.
  1. Los diplomas y títulos de todo orden, expedidos por la Comunidad Autónoma.
  1. Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial de la Junta de Andalucía.
  1. Las publicaciones oficiales de la Junta de Andalucía.
  1. Los distintivos usados por las Autoridades de la Comunidad Autónoma.
  1. Los objetos de uso oficial en los que por su carácter representativo deban de figurar las insignias de Andalucía.

§ Artículo 4

Artículo 4.

Queda prohibida la utilización del escudo de Andalucía en cualquier símbolo o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales o cualesquiera entidades privadas, así como su uso como distintivo de producto o mercancía alguna.

§ Artículo 5

Artículo 5.

Andalucía tiene himno propio. Se declara como música del mismo la creada por el genio popular andaluz, anotado por el padre de la patria andaluza, Blas Infante, quien compuso su letra, y armonizada por José Castillo y Díaz. La música y la letra se contienen en la partitura original que a continuación se transcribe:

§ Artículo 6

Artículo 6.

La letra oficial del himno de Andalucía es la siguiente:

La bandera blanca y verde

vuelve, tras siglos de guerra,

a decir paz y esperanza,

bajo el sol de nuestra tierra.

¡Andaluces, levantaos!

¡Pedid tierra y libertad!

Sea por Andalucía libre,

España y la Humanidad.

Los andaluces queremos

volver a ser lo que fuimos:

hombres de luz, que a los hombres,

alma de hombres les dimos.

¡Andaluces, levantaos!

¡Pedid tierra y libertad!

Sea por Andalucía libre,

España y la Humanidad.

§ Artículo 7

Artículo 7.

El himno de Andalucía habrá de ser interpretado en todos los actos oficiales organizados por la Junta de Andalucía, Corporaciones Provinciales en ella integradas y municipios de su territorio.

§ Artículo 8

Artículo 8.

Queda prohibida la utilización del himno de Andalucía en acto, forma, versión o con finalidad que menoscaben su alta significación de insignia de Andalucía.

§ Artículo 9

Artículo 9.

El himno y el escudo de Andalucía serán protegidos penalmente en idénticos términos a los que se acuerden por las leyes estatales para los símbolos del Estado, del que es parte integrante la Comunidad Autónoma Andaluza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

En el plazo de un año, a partir de la publicación del decreto a que hace referencia la disposición adicional, los Organismos de la Junta de Andalucía obligados, en los términos de esta Ley, al uso del escudo sustituirán los que no se ajusten al modelo oficial.

Segunda.

Se mantendrán los escudos existentes en edificios declarados Monumentos Histórico-Artísticos y en aquellos otros que, sin estar así declarados, de cuya ornamentación formen parte sustancial y cuya estructura pudiera quedar dañada al repararse los escudos.

Tercera.

Será objeto de conservación singular, habilitando, en su caso, el crédito necesario, el escudo existente en la fachada de la casa de Blas Infante, «Santa Alegría», de Coria del Río, en cuanto único signo que permaneció visible del andalucismo histórico desde 1932 a nuestros días y por ser la pauta seguida en el modelo oficial, inserto en esta Ley.

Sevilla, 28 de Diciembre de 1982.

RAFAEL ESCUREDO RODRÍGUEZ

AMPARO RUBIALES TORREJÓN

Presidente de la Junta de Andalucía

Consejera de la Presidencia

Metadata

Type
Lov
År
1982
Ikrafttrædelsesdato
24. januar 1983