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Ley 3/1977, de 4 de enero, sobre creación del Cuerpo Especial de Asistentes Sociales.

BOE-A-1977-458

SpanienLov1977

Jefatura del Estado

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

Uno. Se declara a extinguir el Cuerpo de Inspectores Instructores Visitadores de Asistencia Pública.

Dos. Las plazas declaradas a extinguir se deducirán de la plantilla del Cuerpo de Asistentes Sociales establecido en el artículo primero, uno, de esta Ley. A medida que estas plazas se declaren extinguidas, acrecerá la plantilla del Cuerpo de Asistentes Sociales hasta el total de ciento trece plazas.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

Quedarán integrados en el Cuerpo que se crea todos los funcionarios que a la entrada en vigor de esta Ley pertenezcan al Cuerpo de Inspectores Instructores Visitadores de Asistencia Pública y se encuentren en posesión del título de Asistente Social, o que hayan completado o completen diez años de servicios efectivos en el citado Cuerpo.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Uno. Con independencia de la promulgación de la presente Ley, sus efectos económicos y las correspondientes dotaciones de las plazas previstas en el artículo primero, en relación con la disposición transitoria primera, dos, se producirán el día uno de enero de mil novecientos setenta y siete.

Dos. Para la financiación de los gastos que originan las plazas creadas, se darán de baja los créditos correspondientes a las plazas que resulten amortizadas en el Cuerpo de Inspectores Instructores Visitadores de Asistencia Pública, como consecuencia de la integración, así como los créditos de contratación en la cuantía necesaria, en virtud de la autorización contenida en la Ley de Presupuestos.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

La integración en el Cuerpo Especial de Asistentes Sociales de los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Inspectores Instructores Visitadores de Asistencia Pública a que se refiere la disposición transitoria segunda se realizará de manera automática a la entrada en vigor de los efectos económicos de esta Ley, respetando la antigüedad, trienios, situación administrativa y toda clase de derechos personales consolidados al amparo de la legislación anterior.

Dada en Madrid a cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNANDEZ-MIRANDA Y HEVIA

Metadata

Type
Lov
År
1977
Ikrafttrædelsesdato
28. januar 1977