Ley 28/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva.
BOE-A-1987-27597
Jefatura del Estado
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
Para el desarrollo de lo previsto en la presente Ley, por los procedimientos legales oportunos y haciendo uso, en su caso, de la autorización contenida en la disposición adicional 32 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, se procederá a una adecuación de las estructuras orgánica y funcional de los Centros directivos y Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cuanto puedan implicar una duplicación en la gestión del control del aceite.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a confecionar los Presupuestos de Ingresos y Gastos del Organismo que se crea en la presente Ley, introduciendo a estos efectos las modificaciones precisas en los Presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de sus Organismos autónomos.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 11 de diciembre de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1987
- Ikrafttrædelsesdato
- 13. december 1987