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Ley 28/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva.

BOE-A-1987-27597

SpanienLov1987

Jefatura del Estado

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera.

Para el desarrollo de lo previsto en la presente Ley, por los procedimientos legales oportunos y haciendo uso, en su caso, de la autorización contenida en la disposición adicional 32 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, se procederá a una adecuación de las estructuras orgánica y funcional de los Centros directivos y Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cuanto puedan implicar una duplicación en la gestión del control del aceite.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a confecionar los Presupuestos de Ingresos y Gastos del Organismo que se crea en la presente Ley, introduciendo a estos efectos las modificaciones precisas en los Presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de sus Organismos autónomos.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 11 de diciembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

Metadata

Type
Lov
År
1987
Ikrafttrædelsesdato
13. december 1987
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