Ley 27/1991, de 13 de diciembre, de transferencias de competencias de las Diputaciones Provinciales a la Generalidad de Cataluña en materia agraria y forestal.
BOE-A-1992-1793
Comunidad Autónoma de Cataluña
§ Artículo 1
Artículo 1.
La Generalidad de Cataluña asume, en virtud de la presente Ley, las competencias ejercidas por las Diputaciones Provinciales en materia de agricultura, ganadería, montes, ferias y mercados agrarios, caminos vecinales y capacitación y formación profesional agraria.
§ Artículo 2
Artículo 2.
- La Comisión Mixta a que se refiere el artículo 5.° de la Ley 5/1987, de 4 de abril, del Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales, adoptará los acuerdos relativos al traspaso de medios económicos, materiales y personales afectos a las competencias transferidas a que se refiere la presente Ley.
- Las funciones y servicios relativos a las competencias traspasadas, así como los correspondientes recursos, serán asignados al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, el cual deberá redistribuirlos entre los servicios territoriales y las oficinas comarcales, de forma que la nueva organización no implique concentración territorial superior a la actual.
Disposición adicional.
El Gobierno de la Generalidad podrá atribuir o delegar a las comarcas competencias que corresponden a la Generalidad en las materias a que se refiere la presente Ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
La Generalidad asume con carácter definitivo las competencias inherentes a los servicios cuya gestión fue transferida al Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, en virtud del Convenio entre la Generalidad, y la Diputación de Tarragona firmado el 31 de enero de 1986, relativo al Servicio Agropecuario, y del Convenio entre la Generalidad y la Diputación de Girona firmado el 18 de abril de 1980, relativo a la granja Camps i Armet.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
La Generalidad asume las competencias que hasta la entrada en vigor de la presente Ley eran ejercidas por la Sociedad «Servicios de Mejora y Expansión Ganadera» (SEMEGA).
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
Se faculta al Gobierno y al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca para que dicten las disposiciones precisas para el desarrollo de la presente Ley.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 13 de diciembre de 1991.‒Joan Vallve i Ribera, Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca.‒Jordi Pujol, Presidente.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1991
- Ikrafttrædelsesdato
- 23. januar 1992