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Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo.

BOE-A-2015-9726

SpanienLov2015

Comunidad Autónoma de Cataluña

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente ley tiene por objeto regular el modelo catalán de voluntariado, con el fin de divulgar, fomentar, reconocer y proteger el asociacionismo y el voluntariado y ofrecerles apoyo en tanto que agentes de transformación social, en el marco de lo establecido por el artículo 166.2 del Estatuto de autonomía, que reconoce a la Generalidad la competencia exclusiva en esta materia.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. La presente ley se aplica a las entidades privadas sin ánimo de lucro con programas de voluntariado y a las personas físicas que realizan actividades de interés general, definidas como voluntariado por la Ley, que se llevan a cabo exclusivamente en el territorio de Cataluña, con independencia del lugar donde tenga su domicilio social la entidad.
  1. A los efectos de la aplicación de la presente ley, debe considerarse lo establecido por los estatutos de la entidad en cuanto a su ámbito territorial y domicilio.

§ Artículo 3

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Voluntariado: el conjunto de acciones y actividades de interés general motivadas por el altruismo y la voluntad de transformación social que cumplen personas físicas, denominadas voluntarios, que participan en proyectos en el marco de una actividad asociativa o bien en programas específicos de voluntariado de una entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.

b) Voluntarios: las personas físicas que, de una forma libre, sin contraprestación económica y de acuerdo con la capacidad de obrar que les reconoce el ordenamiento jurídico, deciden dedicar parte de su tiempo al servicio de los demás o a intereses sociales y colectivos mediante la participación en programas de voluntariado que llevan a cabo entidades sin ánimo de lucro –con las que formalizan un compromiso que origina los derechos y deberes que regula la presente ley– o bien mediante el asociacionismo y la participación en los distintos proyectos que puedan llevarse a cabo en este marco.

c) Acción voluntaria: la acción llevada a cabo por una persona que, libre y solidariamente, por propia voluntad y sin compensación económica, decide dedicar parte de su tiempo a ejercer, de forma compartida con otras personas, un compromiso de transformación de la sociedad, en el marco de una actividad asociativa, en un programa específico de voluntariado de una entidad sin ánimo de lucro y en beneficio de terceros.

d) Asociacionismo: la actividad de implicación social sin ánimo de lucro ni personal ni colectivo, basada en la participación colectiva y comprometida, la autoorganización, el voluntariado, la gestión democrática y la voluntad de transformación social o personal.

e) Entidad de voluntariado: la entidad privada sin ánimo de lucro que cumple actividades de interés general, que ha decidido que la participación voluntaria de los ciudadanos es un valor imprescindible en su misión para lograr sus fines y que ha elaborado un programa de voluntariado que define y enmarca el valor y los espacios de la acción voluntaria en la entidad. Dicho programa es potestativo para las entidades de base asociativa.

f) Destinatarios de la acción voluntaria: las personas físicas, consideradas individualmente o integradas en grupos, para las que la acción voluntaria supone un beneficio, la defensa de sus derechos, la mejora de las condiciones de vida o la satisfacción de sus necesidades.

g) Programa de voluntariado: el documento formal, aprobado por el órgano de gobierno de una entidad de voluntariado, que recoge sistematizada y justificadamente la voluntad de la entidad de organizar una o más actividades de interés general que complementen el cumplimiento de sus objetivos o coadyuven a ello, con la participación de voluntarios como valor añadido de la organización.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Voluntariado: el conjunto de acciones y actividades de interés general motivadas por el altruismo y la voluntad de transformación social que cumplen personas físicas, denominadas voluntarios, que participan en proyectos en el marco de una actividad asociativa o bien en programas específicos de voluntariado de una entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.

b) Voluntarios: las personas físicas que, de una forma libre, sin contraprestación económica y de acuerdo con la capacidad de obrar que les reconoce el ordenamiento jurídico, deciden dedicar parte de su tiempo al servicio de los demás o a intereses sociales y colectivos mediante la participación en programas de voluntariado que llevan a cabo entidades sin ánimo de lucro –con las que formalizan un compromiso que origina los derechos y deberes que regula la presente ley– o bien mediante el asociacionismo y la participación en los distintos proyectos que puedan llevarse a cabo en este marco.

c) Acción voluntaria: la acción llevada a cabo por una persona que, libre y solidariamente, por propia voluntad y sin compensación económica, decide dedicar parte de su tiempo a ejercer, de forma compartida con otras personas, un compromiso de transformación de la sociedad, en el marco de una actividad asociativa, en un programa específico de voluntariado de una entidad sin ánimo de lucro y en beneficio de terceros.

d) Entidad de base asociativa: la entidad privada sin ánimo de lucro, con forma jurídica de asociación, en la que las personas que forman parte de ella y participan activamente en ella tienen la condición de socios.

e) Entidad de voluntariado: la entidad privada sin ánimo de lucro que cumple actividades de interés general, que ha decidido que la participación voluntaria de los ciudadanos es un valor imprescindible en su misión para lograr sus fines y que ha elaborado un programa de voluntariado que define y enmarca el valor y los espacios de la acción voluntaria en la entidad. Dicho programa es potestativo para las entidades de base asociativa.

f) Destinatarios de la acción voluntaria: las personas físicas, consideradas individualmente o integradas en grupos, para las que la acción voluntaria supone un beneficio, la defensa de sus derechos, la mejora de las condiciones de vida o la satisfacción de sus necesidades.

g) Programa de voluntariado: el documento formal, aprobado por el órgano de gobierno de una entidad de voluntariado, que recoge sistematizada y justificadamente la voluntad de la entidad de organizar una o más actividades de interés general que complementen el cumplimiento de sus objetivos o coadyuven a ello, con la participación de voluntarios como valor añadido de la organización.

Se modifica la letra d) por la disposición final 4.2 de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-446#df-4

§ Artículo 4

Artículo 4. Principios de la acción voluntaria.

  1. Los principios que informan la acción voluntaria son la igualdad, libertad, solidaridad, transformación social, compromiso, servicio, altruismo, gratuidad, responsabilidad, civismo, cooperación, participación, sentido crítico, aprendizaje, generosidad, respeto de los valores inherentes al voluntariado, desempeño de la actividad con competencia y autonomía respecto a los poderes públicos. Igualmente, son inherentes a la acción voluntaria los principios de no discriminación, pluralismo, inclusión, integración y sostenibilidad y, en general, todos los que inspiren la convivencia y el avance social en una sociedad democrática, participativa y justa.
  1. El Gobierno y demás poderes públicos deben cumplir las actuaciones administrativas respecto al voluntariado y el asociacionismo basándose en los valores y principios a que se refiere el apartado 1. En particular, deben incentivar la concienciación social sobre la importancia del voluntariado y del asociacionismo y de los principios y valores que los informan.

§ Artículo 5

Artículo 5. Actividades de interés general.

  1. A los efectos de la presente ley, son actividades de interés general las que se cumplen en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Los servicios sociales.

b) Los servicios sanitarios.

c) La atención y el apoyo a las familias.

d) El asociacionismo educativo.

e) El ocio y el tiempo libre.

f) La cultura.

g) El deporte.

h) La justicia global, la defensa de los derechos humanos, el fomento de la paz y la cooperación.

i) El voluntariado internacional.

j) La defensa del medio ambiente.

k) La igualdad de género y el respeto por la identidad y orientación sexuales.

l) La juventud.

m) La gente mayor.

n) La mejora de las condiciones socioeconómicas y la cohesión social.

o) Las actividades comunitarias y vecinales.

p) Los movimientos ateneístas.

q) La protección de los animales.

r) Las actividades basadas en los principios de la acción voluntaria que establece el artículo 4.

  1. Pueden regularse por reglamento las condiciones en que se cumplen las actividades de interés general en algunos de los ámbitos a que se refiere el apartado 1, de requerirlo sus especificidades.
  1. Los ámbitos a que se refiere el apartado 1 deben tomarse como referencia para la constitución del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.

§ Artículo 6

Artículo 6. Régimen jurídico de la relación de voluntariado.

  1. La relación de voluntariado une a los voluntarios con las entidades de voluntariado para llevar a cabo la acción voluntaria. En algunos casos esta relación puede tener destinatarios, en los términos que regula la sección segunda del capítulo II.
  1. Si la entidad de voluntariado es asociativa, corresponde a cada entidad exigir o no la condición de socio para participar como voluntario en el desarrollo de sus programas.
  1. El régimen jurídico de la relación de voluntariado ejercida al margen de un programa de voluntariado es el que establece en cada caso la normativa de aplicación.
  1. El régimen jurídico de la relación de voluntariado ejercida en el marco de un programa de voluntariado es el establecido por la sección primera del capítulo II. Si los voluntarios son contratados por la entidad o mantienen con ella una relación sujeta a retribución económica no pueden ejercer en ningún caso una acción voluntaria que conlleve ejercer las mismas o similares funciones en la misma entidad.

§ Artículo 7

Artículo 7. Hoja de compromiso.

  1. La incorporación de los voluntarios a los programas de voluntariado se formaliza por escrito, mediante la hoja de compromiso, que debe contener, como mínimo, el carácter voluntario y altruista de la relación, las funciones y tareas acordadas, el compromiso de resarcimiento de los gastos asumidos por el voluntario, la formación fijada como necesaria por la entidad y la existencia de un seguro para el voluntario de acuerdo con lo establecido por el artículo 8.j. La hoja de compromiso también debe tener en cuenta las condiciones de género y la conciliación de la vida laboral y familiar.
  1. Corresponde a la Administración de la Generalidad, a través del órgano activo competente en materia de asociacionismo y voluntariado, facilitar un modelo de documento para la formalización del compromiso entre la entidad y el voluntario.
  1. La hoja de compromiso no es obligatoria para los voluntarios que participan en algún programa de una entidad de la que son socios.
  1. En el caso de los menores de edad, los padres o tutores legales deben firmar la hoja de compromiso, siempre que los programas de acción voluntaria se adapten a las características y edad de los menores, respetando en todo momento su voluntad.

§ Artículo 8

Artículo 8. Derechos de los voluntarios.

Las personas que participan en programas de voluntariado tienen los siguientes derechos:

a) Obtener de la entidad de voluntariado en la que colaboran información sobre la misión, finalidad y funcionamiento de la entidad, sobre el sentido y desarrollo de la acción voluntaria y sobre el papel e itinerario que tienen dentro de la entidad, así como disponer de información sobre las actividades y medios y el apoyo para su correcto cumplimiento.

b) Recibir la formación necesaria para la realización de la actividad, estar informados del diseño del itinerario formativo en el marco del proyecto que desarrollan y poder participar en el mismo.

c) Ser tratados sin ningún tipo de discriminación y con respeto por su condición y creencias.

d) Formalizar la vinculación con la entidad mediante la correspondiente hoja de compromiso, de acuerdo con el artículo 7.

e) Disponer de acreditación o identificación como voluntarios.

f) Obtener un certificado de su participación en los programas de las entidades de voluntariado, en el que deben hacerse constar, como mínimo, la naturaleza de la acción voluntaria y el período y total de horas en el que se ha desarrollado.

g) Tener el reconocimiento de la experiencia adquirida en tareas de asociacionismo y en programas de voluntariado mediante los procesos de acreditación de competencias adquiridas por vías no formales de acuerdo con la normativa vigente.

h) Participar en la elaboración, planificación, ejecución y evaluación de los programas y actividades en los que colaboren, de acuerdo con la naturaleza y dinámica interna de la entidad.

i) Recibir información sobre las condiciones de seguridad, higiene y salud adecuadas a la naturaleza y características de la actividad voluntaria, y cumplir su tarea en dichas condiciones.

j) Recibir cobertura de un seguro de riesgos derivados de la actividad que desempeñan como voluntarios y de los daños que, involuntariamente, podrían causar a terceros por razón de su actividad.

k) Resarcirse, si así lo acuerdan con la entidad de voluntariado en la que llevan a cabo la acción voluntaria, de los gastos que esta pueda ocasionarles.

l) Acordar libremente las condiciones y posibles cambios de su acción voluntaria, el compromiso de las tareas definidas conjuntamente, su duración y horario, así como sus responsabilidades.

m) Desvincularse de la labor voluntaria en el momento que lo consideren oportuno.

n) Los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

§ Artículo 9

Artículo 9. Deberes de los voluntarios.

Las personas que participan en programas de voluntariado tienen los siguientes deberes:

a) Cooperar en la consecución de los objetivos de la entidad o de los programas en los que participan para el cumplimiento de los compromisos adquiridos dentro de la entidad, y participar activamente en los espacios y medios que la entidad haya previsto para hacer efectivo un trabajo coordinado en los programas.

b) Participar activamente en la formación acordada con la entidad de voluntariado para el cumplimiento de la tarea.

c) Llevar a cabo la actividad en la que participan con responsabilidad, diligencia y competencia, y respetar las normas internas de funcionamiento de la entidad de voluntariado y los principios y valores establecidos por el artículo 4.

d) Observar las medidas de seguridad y salud establecidas por las leyes.

e) Rechazar toda contraprestación económica o material ofrecida por los destinatarios o terceros por su actuación, salvo el dinero de bolsillo y demás conceptos similares en cuanto a los programas de voluntariado internacional.

f) Respetar los derechos y la dignidad de los destinatarios de la acción voluntaria y de los demás voluntarios con los que colaboren.

g) Mantener la confidencialidad de las informaciones recibidas y conocidas en el desarrollo de su actividad.

h) Notificar a la entidad de voluntariado su renuncia con suficiente antelación, para que puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar perjuicios a la actividad en la que participan.

§ Artículo 10

Artículo 10. Derechos de las entidades.

Las entidades con programas de voluntariado tienen los siguientes derechos:

a) Elegir libremente al voluntario según la naturaleza y características de la tarea a realizar y de acuerdo con sus normas de funcionamiento interno y los programas a desarrollar.

b) Pedir al voluntario respeto por los valores y la misión de la entidad.

c) Reclamar al voluntario que lleve a cabo la formación acordada para poder cumplir adecuadamente su tarea.

d) Desvincular, justificadamente, al voluntario del programa de voluntariado en el que participa cuando incurra en el incumplimiento manifiesto de la hoja de compromiso.

§ Artículo 11

Artículo 11. Deberes de las entidades.

Las entidades con programas de voluntariado tienen los siguientes deberes:

a) Disponer de un plan de voluntariado o de participación que recoja los aspectos relativos a la gestión de los voluntarios dentro de la entidad.

b) Disponer de un plan de formación o de un itinerario formativo de los voluntarios de la entidad en los que pueda identificarse la formación que el voluntario necesita para poder llevar a cabo su labor en la entidad y participar en la misma.

c) Facilitar información sobre la misión y estilo de trabajo de la entidad de voluntariado a fin de garantizar el correcto encaje entre las aspiraciones de la entidad y las del voluntario.

d) Nombrar a una persona como responsable de la coordinación de los voluntarios de la entidad de voluntariado.

e) Formalizar la vinculación con el voluntario mediante la correspondiente hoja de compromiso, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7, y cumplir los compromisos adquiridos.

f) Proveer al voluntario, de ser necesario, de un elemento identificador en el que conste, al menos, su condición de voluntario.

g) Mantener, en su caso, un registro en el que estén inscritos los voluntarios de la entidad de voluntariado, una descripción mínima de la actividad que llevan a cabo y cualquier dato que pueda facilitar la posterior certificación de su actividad, establecida por la letra h.

h) Certificar, a petición del voluntario, su participación y vinculación a los programas de la entidad de voluntariado, haciendo constar las actividades y funciones realizadas, el año de realización y el número de horas dedicadas, así como la formación llevada a cabo y su duración.

i) Asegurar los riesgos derivados de la actividad que lleva a cabo el voluntario y la responsabilidad civil de dichas acciones en todo momento, y asegurar asimismo las medidas de seguridad y salud de acuerdo con la normativa vigente.

j) Resarcir al voluntario, si así lo han acordado con él, de los gastos que pueda ocasionarle la acción voluntaria.

k) Garantizar el ejercicio del voluntariado de acuerdo con el contenido de la hoja de compromiso y los derechos reconocidos por la presente ley, y disponer de elementos facilitadores de la atención y seguimiento del voluntario.

l) Cumplir los deberes establecidos reglamentariamente en el correspondiente ámbito sectorial.

m) Adaptar las actuaciones a realizar por los voluntarios, atendiendo a su situación personal o a la de los demás actores del programa al que están vinculadas.

n) Facilitar la participación de los voluntarios en el diseño y ejecución de los programas de acción voluntaria que quieran desarrollarse.

o) Participar activamente en los protocolos y mecanismos establecidos para combatir los malos tratos y ponerlos en conocimiento de las autoridades policiales o judiciales en caso de detectarse indicios en las personas atendidas.

p) En el caso de las entidades con menos de cien voluntarios, los deberes a que se refieren las letras a, b y h pueden delegarse a las respectivas federaciones o a entidades de primer nivel, tras su aceptación, o pueden cumplirse, coordinadamente, con distintas entidades o mediante convenios con las administraciones públicas.

Sección segunda

§ Artículo 12

Artículo 12. Derechos de los destinatarios de la acción voluntaria.

Los destinatarios de la acción voluntaria tienen los siguientes derechos:

a) Recibir una acción voluntaria que respete su dignidad e intimidad personal y familiar y sus convicciones políticas, religiosas o de cualquier tipo, evitando toda discriminación.

b) Disponer de información actualizada sobre los programas de las actuaciones que les afectan, previamente y en cualquier fase del proceso.

c) Conseguir la intervención de los responsables de las entidades de acción voluntaria de surgir conflictos con el voluntario.

d) Solicitar y obtener la sustitución del voluntario asignado si existen causas que lo justifiquen, o bien prescindir de la acción voluntaria bajo su responsabilidad.

e) Participar activamente en la evaluación de los programas de voluntariado de los que han sido beneficiarios.

§ Artículo 13

Artículo 13. Deberes de los destinatarios de la acción voluntaria.

Los destinatarios de la acción voluntaria tienen los siguientes deberes:

a) Colaborar, siempre que sea posible, con el voluntario, respetándolo y facilitándole el trabajo.

b) No ofrecer contraprestaciones, monetarias o en especie, a los voluntarios por la acción realizada.

c) Notificar con suficiente antelación a la entidad el deseo de prescindir del programa de acción voluntaria.

d) No exigir a los voluntarios actuaciones que no corresponden a la naturaleza de la acción voluntaria.

§ Artículo 14

Artículo 14. Principios rectores.

  1. Las relaciones entre las administraciones públicas y las entidades de voluntariado deben inspirarse en los principios de colaboración, complementariedad y participación y deben tener como objetivo la cohesión social y vertebración territorial. En todo caso, la actuación administrativa debe salvaguardar la autonomía de la organización y la iniciativa del voluntariado y debe partir del principio de confianza mutua, evitar el exceso y reiteración de burocracia y promover la estabilidad de las entidades.
  1. Las relaciones entre las administraciones públicas y las entidades con programas de voluntariado no pueden exonerar en ningún caso a los poderes públicos de su responsabilidad en cuanto a la garantía del disfrute efectivo de los derechos sociales de los ciudadanos reconocidos por el Estatuto de autonomía.
  1. Las administraciones públicas deben llevar a cabo la evaluación periódica de las políticas, programas y medidas concretas de apoyo al asociacionismo y el voluntariado, debiendo hacer especial hincapié en el retorno social de las iniciativas impulsadas.
  1. La acción voluntaria no sustituye en ningún caso las prestaciones de trabajos o servicios profesionales remunerados. Las administraciones públicas deben velar, mediante los oportunos mecanismos de inspección, para que dicha intromisión no se produzca.

§ Artículo 15

Artículo 15. La relación de la Administración de la Generalidad con las entidades.

  1. Corresponde al Gobierno aplicar las políticas públicas necesarias para la promoción, reconocimiento y protección del asociacionismo y el voluntariado en los distintos ámbitos de interés general, y garantizar en todo momento la relación con las entidades, de acuerdo con los principios rectores establecidos por el artículo 14.
  1. Corresponde al departamento competente en materia de asociacionismo y voluntariado velar por la coordinación de las actuaciones que, a partir de sus competencias, lleven a cabo los demás departamentos en dicha materia.
  1. El Gobierno puede delegar en las administraciones locales la promoción, reconocimiento y protección del asociacionismo y el voluntariado en los distintos ámbitos de interés general mediante convenios, contratos u otras formas de colaboración establecidas por la legislación vigente.
  1. El Gobierno, para cumplir las finalidades establecidas por los apartados 1, 2 y 3, debe dotarse de tres instrumentos que deben vertebrar y garantizar el modelo de relación de la Administración de la Generalidad con las entidades:

a) El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.

b) El Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado.

c) El Registro del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.

  1. El Gobierno, para cumplir las finalidades establecidas por los apartados 1, 2 y 3, debe elaborar:

a) El Plan de formación del asociacionismo y el voluntariado de Cataluña, como programa estable de apoyo permanente a la formación de los voluntarios y a la de los responsables de la dinámica asociativa, impartida por entidades sin ánimo de lucro.

b) El Informe del asociacionismo y el voluntariado en Cataluña, que, de forma periódica, debe ser el estudio de referencia que debe recoger y mostrar la situación del voluntariado y las entidades que lo acogen.

Artículo 15. La relación de la Administración de la Generalidad con las entidades.

  1. Corresponde al Gobierno aplicar las políticas públicas necesarias para la promoción, reconocimiento y protección del asociacionismo y el voluntariado en los distintos ámbitos de interés general, y garantizar en todo momento la relación con las entidades, de acuerdo con los principios rectores establecidos por el artículo 14.
  1. Corresponde al departamento competente en materia de asociacionismo y voluntariado velar por la coordinación de las actuaciones que, a partir de sus competencias, lleven a cabo los demás departamentos en dicha materia.
  1. El Gobierno puede delegar en las administraciones locales la promoción, reconocimiento y protección del asociacionismo y el voluntariado en los distintos ámbitos de interés general mediante convenios, contratos u otras formas de colaboración establecidas por la legislación vigente.
  1. El Gobierno, para cumplir las finalidades establecidas por los apartados 1, 2 y 3, debe dotarse de tres instrumentos que deben vertebrar y garantizar el modelo de relación de la Administración de la Generalidad con las entidades:

a) El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.

b) El Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado.

c) (Derogada).

  1. El Gobierno, para cumplir las finalidades establecidas por los apartados 1, 2 y 3, debe elaborar:

a) El Plan de formación del asociacionismo y el voluntariado de Cataluña, como programa estable de apoyo permanente a la formación de los voluntarios y a la de los responsables de la dinámica asociativa, impartida por entidades sin ánimo de lucro.

b) El Informe del asociacionismo y el voluntariado en Cataluña, que, de forma periódica, debe ser el estudio de referencia que debe recoger y mostrar la situación del voluntariado y las entidades que lo acogen.

Se deroga el apartado 4.c) por la disposición final 4.3 de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-446#df-4

Sección segunda

§ Artículo 16

Artículo 16. Naturaleza.

  1. El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña se constituye como órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materia asociativa y de voluntariado y, concretamente, en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado, para llevar a cabo los programas necesarios para conseguir que el voluntariado y el mundo asociativo tengan capacidad de incidencia social y enfrenten positivamente el futuro y el proceso de crecimiento y consolidación.
  1. El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de apoyo al asociacionismo y el voluntariado.

§ Artículo 17

Artículo 17. Funciones.

Son funciones del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña:

a) Elaborar y proponer informes, estudios y dictámenes respecto a las políticas, actuaciones y programas del Gobierno en materia de asociacionismo y voluntariado.

b) Proponer programas de interés especial para el tejido asociativo y el voluntariado.

c) Elaborar los planes, líneas estratégicas, objetivos y medidas relativas a las materias asociativas y de voluntariado, y realizar su seguimiento y evaluación.

d) Participar en el proceso de elaboración del Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado y realizar su seguimiento y evaluación.

e) Prestar apoyo a las entidades para que mejoren su gestión interna y coordinar su actuación con las administraciones.

f) Desarrollar procesos de participación abiertos a toda la sociedad civil cuando su objeto tenga relación con el asociacionismo y el voluntariado, y participar en los procesos de participación promovidos por otros órganos de la Generalidad, de forma coordinada con el departamento que impulsa la participación.

g) Comunicar posibles prácticas abusivas que conlleven una intromisión en el mercado laboral.

h) Velar por la representación equilibrada y el equilibrio territorial dentro del Consejo y establecer mecanismos de participación de las entidades más pequeñas o de las que no están adscritas a ninguna federación.

§ Artículo 18

Artículo 18. Composición.

  1. El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña está integrado por los siguientes órganos:

a) El Pleno.

b) La Comisión Permanente.

  1. El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña puede crear grupos de trabajo para debatir temas concretos o sectoriales.
  1. La composición y funcionamiento de la Comisión Permanente y de los grupos de trabajo deben regularse reglamentariamente.
  1. El Pleno del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña está integrado, como mínimo, por los siguientes miembros:

a) La presidencia.

b) La vicepresidencia primera.

c) La vicepresidencia segunda.

d) La vicepresidencia tercera.

e) Las vocalías.

f) La secretaría.

  1. La presidencia es ejercida por el titular del departamento competente en materia de apoyo a las entidades y el voluntariado.
  1. La vicepresidencia primera es ejercida por el titular del órgano activo competente en materia de asociacionismo y voluntariado con rango mínimo de director general, y ejerce la presidencia del Consejo en ausencia del titular de la presidencia.
  1. Las vicepresidencias segunda y tercera son designadas por las vocalías del Consejo en representación de las entidades que estructuran y vertebran el sector asociativo y de voluntariado, en los ámbitos establecidos por el artículo 5, y cesan cuando se produce la renovación de las vocalías. Las entidades deben comunicar a la secretaría del Consejo la designación de las vicepresidencias segunda y tercera.
  1. Las vocalías son nombradas por la presidencia del Consejo, debiendo ser ocupadas, como mínimo, por:

a) Una persona en representación del departamento competente en materia de apoyo a las entidades y el voluntariado, designada por el Gobierno.

b) Personas designadas por la presidencia del Consejo a propuesta de las organizaciones que estructuran y vertebran el sector asociativo y de voluntariado de Cataluña en el ámbito sectorial y en representación de los ámbitos determinados por el artículo 5.

c) Hasta un máximo de seis personas o entidades que destaquen por su trabajo significativo y su incidencia y experiencia en la vertebración territorial del sector, de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente.

d) Dos personas designadas en representación de las dos organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas en Cataluña.

e) Dos personas designadas en representación de las dos organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativas en Cataluña en el ámbito de los servicios sociales, una en representación de las entidades de iniciativa social y otra en representación de las entidades de iniciativa mercantil que llevan a cabo acciones voluntarias desde la empresa.

f) Una persona en representación del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña, designada por dicho organismo.

g) Dos personas en representación del ámbito local, designadas por las asociaciones de entes locales más representativas de Cataluña.

  1. La secretaría, con voz y voto, es ejercida por una persona designada por la presidencia del Consejo entre el personal al servicio del departamento competente en materia de apoyo a las entidades y el voluntariado.
  1. Los miembros del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña se renuevan cada tres años.

§ Artículo 19

Artículo 19. Funcionamiento.

  1. El Pleno del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña debe reunirse en sesión ordinaria al menos tres veces al año.
  1. El Pleno del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña puede crear comisiones de trabajo respecto a las políticas públicas de la Generalidad en materia asociativa y de voluntariado o del Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado, con la participación de los diferentes sectores asociativos, del voluntariado, de agentes relacionados que se estimen necesarios y de personas expertas en asociacionismo y voluntariado.
  1. El Pleno del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña debe garantizar la publicidad de los acuerdos adoptados e impulsar mecanismos deliberativos y participativos para llegar a las entidades que no están representadas en el mismo.

§ Artículo 20

Artículo 20. Medios materiales.

  1. El Gobierno debe poner al alcance del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña los instrumentos materiales y humanos necesarios para que este pueda llevar a cabo su tarea y, en este sentido, debe habilitar un espacio físico y virtual específico, para que pueda dar publicidad de los acuerdos o procesos en los que participe.
  1. Los miembros del Pleno del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña que no sean personal al servicio de las administraciones públicas pueden percibir las indemnizaciones y los derechos de asistencia establecidos por la normativa vigente.

Sección tercera

§ Artículo 21

Artículo 21. Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado.

El Gobierno lleva a cabo la planificación general de las actividades de la acción voluntaria mediante el Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado, que determina los ejes, líneas estratégicas, objetivos y medidas en cuanto al asociacionismo y el voluntariado.

§ Artículo 22

Artículo 22. Proceso de elaboración y evaluación del Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado.

El Gobierno debe elaborar el Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado con una periodicidad máxima de cuatro años, debiendo ser evaluado, como máximo, en el transcurso del año siguiente al de la finalización de su vigencia. Este plan debe elaborarse mediante un proceso de participación transparente, que debe constar como documento anexo al Plan, y con la participación del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.

§ Artículo 23

Artículo 23. Contenido del Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado.

El Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado debe incluir, como mínimo, las siguientes medidas, con el presupuesto asignado, los plazos de cumplimiento y los parámetros evaluables:

a) Medidas de coordinación e intercambio de experiencias impulsadas por las administraciones y las iniciativas privadas.

b) Medidas de apoyo, mediante los recursos económicos, materiales y técnicos que se estimen adecuados, a fin de fortalecer el tejido asociativo y fomentar el voluntariado, preservando en todo momento su independencia respecto a los poderes públicos.

c) Acciones de sensibilización, orientadas a concienciar a la sociedad sobre los beneficios de la acción voluntaria como instrumento de participación social y forma de expresión de la solidaridad entre ciudadanos.

d) Actuaciones formativas y de investigación destinadas a mejorar la calidad de la acción voluntaria, ya sea de forma directa o mediante las entidades.

§ Artículo 24

Artículo 24. Instrumentos de planificación sectorial y local.

El Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado puede complementarse con planes sectoriales impulsados por los departamentos de la Generalidad en el ámbito de sus respectivas competencias, así como con planes de ámbito municipal o comarcal impulsados por los entes locales.

Sección cuarta

§ Artículo 25

Artículo 25. Registro del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.

  1. Se crea el Registro del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña adscrito al departamento competente en materia de asociacionismo y voluntariado, que ejerce su gestión.
  1. El Registro del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña tiene carácter público. Las administraciones públicas de Cataluña y las entidades con programas de voluntariado tienen acceso a los datos registrales en los términos establecidos por el artículo 37 de la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la protección y las garantías que la legislación vigente en esta materia otorgan a los datos de carácter personal.
  1. La inscripción en el Registro del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña es voluntaria y gratuita. Pueden inscribirse en él todas las entidades que de acuerdo con el artículo 3.e puedan ser entidades con programas de voluntariado.
  1. El Registro General del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña tiene la finalidad de simplificar los trámites para acreditar el carácter de entidad de voluntariado en Cataluña a efectos de:

a) Recibir subvenciones vinculadas a su ámbito o para el fomento del asociacionismo y el voluntariado.

b) Tener la calidad de interlocutora válida de la Administración en el ámbito sectorial que corresponda.

c) Hacer efectivo el derecho de ser informada por la Administración de los proyectos de ley o reglamentos que puedan afectarle, sin perjuicio del trámite de audiencia reconocido por la normativa vigente.

d) Ejercer los derechos que determinen las leyes sectoriales o las normas reglamentarias dictadas en ejecución de lo dispuesto por la presente ley.

  1. El funcionamiento del Registro del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña y las formas de acceso, inscripción y cancelación deben regularse reglamentariamente, respetando, en todo caso, los siguientes principios:

Primero.–No es necesario que la entidad de voluntariado inscrita aporte los documentos y datos que figuran en el Registro en los procedimientos para el otorgamiento de ayudas públicas y subvenciones en materia de asociacionismo y voluntariado, independientemente de la administración que las otorga.

Segundo.–Los órganos competentes de las administraciones públicas catalanas deben consultar la información registral de las entidades que soliciten una ayuda pública o subvención en materia de asociacionismo y voluntariado.

Tercero.–Las entidades inscritas en el Registro del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña deben actualizar sus datos registrales en caso de producirse un cambio en las que dieron en el momento de la inscripción, y, asimismo, deben formular una declaración de vigencia de los datos registrales cuando soliciten una ayuda o subvención o cuando opten a suscribir cualquier tipo de acuerdo o convenio con una administración pública de Cataluña.

Artículo 25. Registro del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.

(Derogado)

Se deroga por la disposición final 4.4 de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-446#df-4

§ Artículo 26

Artículo 26. Medidas de apoyo y fomento del asociacionismo y el voluntariado.

  1. Las administraciones públicas de Cataluña, de acuerdo con sus respectivas competencias, con el fin de fomentar y facilitar el asociacionismo y el voluntariado, deben promover las siguientes actuaciones:

a) Potenciar medidas para la implicación asociativa y la participación de los ciudadanos en programas de voluntariado.

b) Organizar campañas de información y sensibilización sobre el asociacionismo y el voluntariado y difundir sus valores.

c) Aplicar medidas para el reconocimiento público de la labor de los voluntarios y de las entidades que los acogen.

d) Prestar asesoramiento y asistencia técnica al asociacionismo y a las entidades con programas de voluntariado para que puedan cumplir correctamente sus actividades.

e) Promover el trabajo en red, el acuerdo y la coordinación de las entidades con los agentes del territorio.

f) Impulsar la red catalana del voluntariado como espacio abierto de relación e interacción entre el mundo asociativo y la ciudadanía, promoviendo acuerdos para la unificación y simplificación de los trámites para el acceso a las ayudas, subvenciones o recursos que se ofrezcan.

g) Convocar regularmente programas de apoyo, ayudas y subvenciones, en coordinación con el resto de administraciones de conformidad con las prioridades que establece el Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado.

h) Impulsar beneficios fiscales y reducciones en los precios públicos para el uso de los servicios e infraestructuras dependientes de las administraciones públicas.

i) Promover las actividades formativas de voluntariado y apoyarlas, y potenciar el Plan de formación del asociacionismo y el voluntariado de Cataluña, haciéndolo accesible en la totalidad del territorio y en todos los niveles y ámbitos de actuación.

j) Impulsar acciones de investigación, estudios y publicaciones sobre el asociacionismo y el voluntariado.

k) Promover el acceso a los servicios de información, documentación, asesoramiento y apoyo técnico a las entidades.

l) Impulsar la promoción y reconocimiento de los voluntarios y de las actividades que llevan a cabo.

m) Facilitar espacios de encuentro, debate e intercambio de conocimiento de las entidades con programas de voluntariado.

n) Fomentar actuaciones innovadoras en el mundo del voluntariado e impulsar las nuevas formas de voluntariado.

o) Controlar y denunciar, mediante los instrumentos a su alcance, las prácticas abusivas que pueden representar una ocupación de puestos de trabajo ordinario.

  1. El Gobierno debe velar por la ejecución de las acciones de fomento y apoyo del asociacionismo y el voluntariado de forma coordinada, estableciendo los instrumentos y recursos necesarios al efecto.
  1. La Administración de la Generalidad ha de informar a los ciudadanos sobre las entidades, programas y actividades relacionados con la acción voluntaria que se lleven a cabo en Cataluña, debe asesorar a las entidades con programas de voluntariado que lo soliciten y debe ofrecerles soporte técnico.

Disposición adicional. Voluntariado excluido del ámbito de aplicación de la presente ley.

  1. Las disposiciones de la presente ley no son de aplicación al voluntariado de protección civil ni al voluntariado en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento, a los cuales se aplica su correspondiente normativa específica.
  1. La presente ley no se aplica a las acciones solidarias que se llevan a cabo de un modo libre y sin compensación económica y al margen de entidades privadas sin ánimo de lucro, ni tampoco a las acciones solidarias que se llevan a cabo por parentesco, amistad o vecindad, o como consecuencia de una relación civil, académica, funcionarial, laboral o mercantil, o derivada de una obligación jurídica o de pertenencia, ni a las realizadas por interés propio de una persona o colectivo, ni a las actividades realizadas por colectivos no formales o movimientos sociales.
  1. La presente ley no se aplica a los proyectos o campañas puntuales que impulsan entidades sin ánimo de lucro o administraciones que movilizan a los ciudadanos por una causa concreta.
  1. En cuanto a las entidades y actividades reguladas por una normativa específica, las disposiciones de la presente ley únicamente son de aplicación supletoria.
  1. Las disposiciones de la presente ley deben aplicarse sin perjuicio de la legislación sobre cooperación al desarrollo y solidaridad internacional.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Adaptación de las entidades.

El Gobierno ha de fijar por reglamento los plazos, el grado de cumplimiento de los deberes y la observación de los derechos establecidos por la sección primera del capítulo II, teniendo en cuenta la tipología y dimensiones de las entidades. En cualquier caso, las entidades que tengan más de cien voluntarios en el momento de la entrada en vigor de la presente ley deben ajustarse a lo establecido por la misma en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor. Las entidades con un número inferior de voluntarios deben hacerlo en un plazo de dos años.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los programas de voluntariado vinculados a una administración pública.

  1. En el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, los programas de voluntariado vinculados a una administración pública deben pasar a ser llevados a cabo, preferentemente, en el marco de una entidad privada sin ánimo de lucro con dinámica asociativa o con programas de voluntariado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1, sin perjuicio de la colaboración de una administración pública en los términos del capítulo III.
  1. Las administraciones que deseen mantener o impulsar nuevos programas de voluntariado, por la inexistencia de entidades sectoriales o de cualquier tipo, deben comunicarlo al departamento competente en la materia, que, junto con el Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña, han de valorar la excepcionalidad de la propuesta.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Proyecto de ley de fomento del asociacionismo.

El Gobierno, en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe presentar un proyecto de ley para el fomento y apoyo del asociacionismo.

Disposición final. Desarrollo reglamentario.

  1. Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
  1. El Gobierno, a propuesta del departamento que tenga asignadas las competencias en materia de apoyo a las entidades y el voluntariado, debe aprobar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el reglamento del Registro del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 30 de julio de 2015.

El Presidente de la Generalidad de Cataluña,

La Consejera de Bienestar Social y Familia,

Artur Mas i Gavarró.

Neus Munté i Fernàndez.

Metadata

Type
Lov
År
2015
Ikrafttrædelsesdato
27. august 2015