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Ley 24/2006, de 7 de julio, sobre declaración del año 2006 como Año de la Memoria Histórica.

BOE-A-2006-12309

SpanienLov2006

Jefatura del Estado

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera.

El Gobierno, en el plazo de un mes desde la aprobación de esta Ley, presentará ante la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados los informes elaborados por la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra civil y el franquismo, constituida por el Real Decreto 1891/2004, de 10 de septiembre.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

El Gobierno, a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, promoverá la emisión de sellos y signos de franqueo conmemorativos, para cuya elaboración se facilitará la participación de la sociedad.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

El Ministerio de Cultura, en colaboración con las Comunidades Autónomas, velará por la edición e incorporación a las bibliotecas de su competencia de libros y videos pedagógicos sobre la recuperación de la memoria histórica de la Segunda República, la represión de la dictadura franquista y la lucha por las libertades. Se garantizará la promoción de materiales realizados en todas las lenguas oficiales del Estado.

Disposición final.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 7 de julio de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

Metadata

Type
Lov
År
2006
Ikrafttrædelsesdato
9. juli 2006