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Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de saneamiento y regulación de las Haciendas Locales.
BOE-A-1983-33665
SpanienLov1983
Jefatura del Estado
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
- Para atender las obligaciones que se deriven de lo prevenido en el artículo primero de la presente Ley, se concederán los correspondientes créditos extraordinarios y, en su caso, los suplementos de crédito que procedan, a la sección 32, «Entes Territoriales»; Servicio 01,«Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales»; Capítulo 4.º, «Transferencias corrientes»; Artículo 15, «A Entes Territoriales»; Concepto, «Subvenciones a Corporaciones Locales para financiar el déficit real a 31 de diciembre de 1982».
- La dotación precedente será financiada con crédito del Banco de España, amortizable en cinco años, que no devengará interés y que no será computable a los efectos del límite establecido para la apelación al Tesoro Público al citado Banco con el fin de cubrir sus necesidades transitorias de financiación.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
De las subvenciones que se concedan se deducirá el importe de la entrega a cuenta a que se refiere la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 24/1982, de 2a de diciembre, para subvencionar a los Ayuntamientos el déficit del transporte urbano de superficie.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera.
- Se autoriza al Tesoro para efectuar una entrega a cuenta de la subvención que, en su caso, proceda a favor de las Entidades locales que se acojan al procedimiento de financiación de su déficit real que se instrumenta en la presente Ley, por un importe no superior al 50 por 100 del déficit contable que arroje el Presupuesto de la Entidad local que solicite dicha entrega a cuenta, a 31 de diciembre de 1982.
- A tal entrega a cuenta, así como a la prevista en la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre, le será de aplicación lo prevenido en el numero tres del artículo 7.º de la presente Ley.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
- El recargo sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que acuerden imponer los Ayuntamientos será exigible, por primera vez, a los contribuyentes cuyo período impositivo por dicho impuesto finalice el 31 de diciembre de 1983, cualquiera que sea la fecha de su aprobación dentro del mencionado ejercicio.
- El importe de las entregas a cuenta de la recaudación por dicho recargo correspondientes al ejercicio en que se establezca el mismo, se fijará en la cuarta parte de lo que presumiblemente, se hubiese obtenido en el ejercicio anterior de haber sido exigible.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
- Los acuerdos de fijación de un tipo de gravamen para la Contribución Territorial Urbana o para la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, distinto al de aplicación general señalado en el artículo 13 y que haya de surtir efectos en el ejercicio de 1984, podrán ser adoptados por los Ayuntamientos antes del día 1 de enero de dicho año.
- En el mismo plazo deberá acordarse la implantación del recargo sobre la Contribución Territorial Urbana en las Áreas Metropolitanas en cuanto hayan de surtir efectos en el ejercicio de 1984.
Disposición final.
- La presente Ley será de aplicación en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra en los términos que resulten de sus respectivos regímenes tradicionales de Concierto y Convenio Económico.
- Por el Gobierno se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 21 de diciembre de 1983.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1983
- Ikrafttrædelsesdato
- 23. december 1983