Ley 22/1987, de 16 de diciembre, por la que se establecen la división y la organización comarcales de Cataluña y sobre la elección de los Consejos comarcales.
BOE-A-1988-785
Comunidad Autónoma de Cataluña
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Una vez haya entrado en vigor la presente Ley, las Juntas Electorales Provinciales deberán proceder inmediatamente a la elección de los Consejos comarcales, de acuerdo con lo establecido por el capítulo II del título III de la Ley 6/1987, de 4 de abril, en función de los resultados de la últimas elecciones municipales.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de la presente Ley.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 16 de diciembre de 1987.
AGUSTÍ M. BASSOLS Y PARÉS,
JORDI PUJOL,
Consejero de Gobernación
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1987
- Ikrafttrædelsesdato
- 19. december 1987