Ley 20/1995, de 6 de julio, de medidas relativas a la conservación y comercialización de los productos pesqueros.
BOE-A-1995-16378
Jefatura del Estado
§ Artículo 1
Artículo 1.
Queda prohibida la comercialización en todo el territorio del Estado de los productos de la pesca procedentes de países de la Unión Europea, capturados contraviniendo las normas de conservación comunitarias y prohibidas por la Unión Europea, tanto en lo relativo a redes de enmalle o a la deriva (volantas), como la anchoa y sardina capturada con arrastre pelágico.
§ Artículo 2
Artículo 2.
Queda prohibida la comercialización dentro del territorio del Estado de productos pesqueros por debajo de las tallas mínimas, así como de inmaduros relativos a las diferentes especies pesqueras.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Las diferentes Administraciones públicas adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas y medidas precisas para la efectividad de lo dispuesto en la presente Ley en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de la misma.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 6 de julio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1995
- Ikrafttrædelsesdato
- 8. juli 1995