Ley 20/1987, de 7 de octubre, sobre tasas que deben satisfacer los solicitantes y concesionarios de patentes europeas por determinadas actividades a realizar en el Registro de la Propiedad Industrial.
BOE-A-1987-22833
Jefatura del Estado
§ Artículo 1
Artículo 1.
- Las tasas previstas en los artículos 6, 9, 12 y 18 del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación en España del Convenio de Munich, de 5 de octubre de 1973, sobre concesión de Patentes Europeas, que entró en vigor en España el 1 de octubre de 1986, serán las siguientes:
a) Tasa por publicación de las reivindicaciones y, en su caso, dibujos, de una solicitud de patente europea traducida al español o de la revisión de la traducción de la ya publicada: 103,58 euros.
b) Tasa por los conceptos señalados en el apartado a) cuando la traducción se presente en soporte magnético o por medios telemáticos: Reducción de un 15 % sobre el importe de la tasa fijada en apartado a).
c) Tasa por publicación de un fascículo de patente europea tal y como haya sido concedida, o modificada y concedida tras un procedimiento de oposición, o limitada tras un procedimiento de limitación, traducido al español, o de su revisión: Hasta 22 páginas: 308,41 euros. Por cada página adicional: 12,39 euros.
d) Tasa por los conceptos señalados en el apartado c), cuando la traducción se aporte en soporte magnético o por medios telemáticos, en las condiciones generales, requisitos y características técnicas fijadas por resolución del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas: reducción de un 15 % sobre el importe de la tasa fijada en el apartado c).
e) Tasa por solicitud de un informe de búsqueda complementaria: 111,34 euros.
- La falta de pago de la tasa correspondiente producirá la nulidad en España de la patente europea, la falta de protección provisional de la solicitud de patente europea o la no emisión del informe de búsqueda complementaria.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el art. 90 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765
Se modifican las letras b), c) y d) por el art. 78 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22865
Se modifican las letras b), c) y d) por el art. 72 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21525
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el apartado 5 de la Resolución 15/2001, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-24241
§ Artículo 2
Artículo 2.
Dichas tasas se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales, de 26 de diciembre de 1958, y en la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo Registro de la Propiedad Industrial y en especial tendrán las características que a continuación se detallan.
- Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos del pago de las tasas los solicitantes de patentes europeas o titulares de patentes europeas que soliciten alguno de los servicios o actividades que se indican en el artículo primero, así como los solicitantes de informes de búsquedas complementarias.
- Devengo. La obligación de contribuir nacerá en el momento de solicitarse el servicio que constituye el hecho imponible a que se refiere el artículo primero de la Ley,
- Destino. El importe de lo recaudado por las tasas formará parte del Presupuesto de Ingresos del Registro de la Propiedad Industrial.
- Organo Gestor. Sin perjuicio de la función de control del Ministerio de Economía y Hacienda, la administración, liquidación y notificación de las tasas corresponderá al Registro de la Propiedad Industrial.
§ Artículo 3
Artículo 3.
La cuantía de las tasas previstas en el artículo primero de esta Ley se adaptará periódicamente a la variación de sus costes a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL
El Gobierno, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria y Energía, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Redactada conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 242, de 9 de octubre de 1987. Ref. BOE-A-1987-22916
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 7 de octubre de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno.
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1987
- Ikrafttrædelsesdato
- 28. oktober 1987