Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid.
BOE-A-2024-15000
Comunidad de Madrid
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto regular las distinciones honoríficas Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid, Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo y Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid.
§ Artículo 2
Artículo 2. Reconocimiento de la antigüedad de las distinciones.
- Conservarán su antigüedad a todos los efectos la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid, creada por la Ley 3/1985, de 22 de marzo, y heredera de la Medalla de Honor y Gratitud de la Provincia de Madrid; la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo, creada en virtud del Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno; y la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, creada por Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
- Se reconoce esta antigüedad a contar desde la fecha de aprobación de la norma de creación de cada una de las distinciones.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito.
- La Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid se otorgará como reconocimiento a los méritos de las instituciones, personas físicas o jurídicas y grupos u otras entidades, que hayan destacado por su servicio a la sociedad en general, y en especial a la madrileña, desde cualquier ámbito de actividad y que gocen de alto prestigio y consideración a nivel nacional y, en su caso, internacional.
- Esta condecoración podrá ser concedida a Su Majestad el Rey y a los miembros de la Familia Real, así como a autoridades de otras Comunidades Autónomas o de las entidades locales, y a autoridades de la Unión Europea o extranjera por motivos de cortesía o reciprocidad.
- El número máximo de distinciones que se concederá anualmente se limitará a una cifra que no perjudique el carácter singular y honorífico de esta condecoración.
§ Artículo 4
Artículo 4. Procedimiento para su concesión.
- La concesión de la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid se efectuará de forma motivada por decreto del titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, a iniciativa personal del titular de la Presidencia.
- La Asamblea, los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, así como cualquier ciudadano, persona jurídica o entidad, podrán proponer la concesión de la Medalla de Oro a través de la Consejería de Presidencia, alegando al efecto los méritos correspondientes.
- En ningún caso se valorarán las propuestas que provengan de la propia persona física o jurídica, grupo o entidad, a la que se propone para la concesión.
- Los decretos de otorgamiento de la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y se remitirán a la Asamblea de Madrid.
§ Artículo 5
Artículo 5. Diseño.
- La Medalla de Oro tendrá el diseño y dimensiones que se especifican en el anexo I de esta Ley.
- En el caso de personas jurídicas, la condecoración adoptará la forma de Placa de Honor.
- En el caso de grupos u otras entidades corresponderá al titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid decidir, en su caso, sobre la forma de materialización de la distinción.
§ Artículo 6
Artículo 6. Ámbito.
- La Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo se otorgará a las personas físicas o jurídicas, instituciones nacionales y extranjeras, y grupos u otras entidades, por actos o servicios relevantes para los ciudadanos, principalmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y en general por su contribución al progreso político, económico, cultural o social de la Región.
- El número máximo de distinciones que se concederá anualmente se limitará a una cifra que no perjudique el carácter singular y honorífico de esta condecoración.
- Los ex Presidentes y ex Consejeros de la Comunidad de Madrid podrán ser reconocidos con el otorgamiento de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo.
§ Artículo 7
Artículo 7. Consejo de la Orden.
El Consejo de la Orden, presidido por el titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, está integrado por todos los miembros del Consejo de Gobierno, correspondiendo el Secretariado General del Consejo de la Orden al titular de la Secretaría General del Consejo de Gobierno.
§ Artículo 8
Artículo 8. Procedimiento para su concesión.
- La concesión de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo se efectuará de forma motivada por decreto del Consejo de Gobierno previo informe del Consejo de la Orden.
- El procedimiento de concesión se iniciará a propuesta del titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de los miembros del Consejo de Gobierno.
- La Asamblea, los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, así como cualquier ciudadano, persona jurídica o entidad, podrán proponer la concesión de la Gran Cruz a través de la Consejería de Presidencia, alegando al efecto los méritos correspondientes.
- En ningún caso se valorarán las propuestas que provengan de la propia persona física o jurídica, grupo o entidad, a la que se propone para la concesión.
- Los decretos de otorgamiento de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y se remitirán a la Asamblea de Madrid.
- El acto de imposición tendrá lugar, preferentemente, el día 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.
§ Artículo 9
Artículo 9. Diseño.
- La Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo tendrá el diseño y dimensiones que se especifican en el anexo II de esta Ley.
- En el caso de personas jurídicas, la condecoración adoptará la forma de Placa de Honor.
- En el caso de grupos u otras entidades corresponderá al titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid decidir, en su caso, sobre la forma de materialización de la distinción.
§ Artículo 10
Artículo 10. Ámbito.
La Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid se otorgará como gesto de cortesía y como reconocimiento y respeto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid a los representantes de otros países y máximos dignatarios de organismos internacionales y de la Unión Europea, en visita oficial a la Región por su labor institucional.
§ Artículo 11
Artículo 11. Procedimiento para su concesión.
- La concesión de la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid se efectuará por decreto del titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, a iniciativa personal del titular de la Presidencia.
- Los decretos de otorgamiento de la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y se remitirán a la Asamblea de Madrid.
§ Artículo 12
Artículo 12. Diseño.
La Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid tendrá el diseño y dimensiones que se especifican en el anexo III de esta Ley.
§ Artículo 13
Artículo 13. Libro de registro.
- El registro de las distinciones que son objeto de regulación en la presente ley se efectuará a través de un libro cuya gestión corresponderá a la Secretaría General del Consejo de Gobierno.
- El libro tendrá una versión electrónica que será pública y accesible a través del portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.
§ Artículo 14
Artículo 14. Tratamiento de los distinguidos y límites en el otorgamiento.
- Tendrán el tratamiento de Excelencia las personas físicas a las que se conceda la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid, la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo o la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid.
Los distinguidos ocuparán en los actos públicos organizados por la Comunidad de Madrid un lugar de preeminencia y, en el caso de personas físicas, podrán usar unas miniaturas de las distinciones con las características que se describen en los anexos de la presente ley. Cuando las distinciones fueran concedidas a una persona jurídica o a un grupo o entidad, su utilización pública corresponderá a quien ostente su representación.
- El otorgamiento de las distinciones será exclusivamente honorífico, sin que lleve aparejada prestación económica alguna.
- La Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid y la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo no podrán otorgarse durante su mandato a ninguna autoridad o alto cargo del Estado o de la Comunidad de Madrid, ni a ningún miembro de las Cortes Generales o diputado de la Asamblea de Madrid, con excepción de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la presente ley.
§ Artículo 15
Artículo 15. Revocación.
- La concesión de las distinciones, con todos los honores que les son inherentes, podrá ser revocada si el titular hubiera sido condenado por sentencia firme en juicio penal, sancionado por infracción administrativa muy grave cuando la sanción haya adquirido firmeza, o hubiese realizado actos o manifestaciones contrarios a la Comunidad de Madrid o a los principios en que se fundamenta el Estatuto de Autonomía o la Constitución Española, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del otorgamiento.
- La revocación será acordada por el mismo órgano que hubiera concedido la distinción, previa audiencia al interesado.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Tratamiento de condecoraciones anteriores.
- Las personas que a la entrada en vigor de la presente ley hubieran sido condecoradas con la Medalla de Plata de la Comunidad de Madrid, con la Encomienda de Número o con la Cruz de la Orden del Dos de Mayo, mantendrán el tratamiento y los honores que atribuían a dichas distinciones la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la «Orden del Dos de Mayo» de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones.
- A estos efectos, las personas en posesión de la Medalla de la Comunidad de Madrid en la categoría de Plata tendrán el tratamiento de Ilustrísima, y ocuparán en los actos públicos organizados por la misma un lugar de preeminencia.
Los miembros de la Orden condecorados con el grado de Encomienda de Número o de Cruz, tendrán igualmente el tratamiento de Ilustrísima y ocuparán en los actos públicos organizados por la Comunidad de Madrid un lugar de preeminencia.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes normas:
a) Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid.
b) Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la «Orden del Dos de Mayo» de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones.
c) Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
- Se autoriza al Consejo de Gobierno para mediante decreto modificar el diseño y dimensiones de las distinciones que se especifican en los anexos de la presente ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 22 de abril de 2024.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.
ANEXO I
ANEXO II
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2024
- Ikrafttrædelsesdato
- 24. april 2024