Ley 2/2021, de 28 de abril, por la que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada.
BOE-A-2021-8106
Comunidad Autónoma de Cantabria
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Por la presente Ley se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada.
- La finalidad de esta Ley es lograr una protección adecuada del territorio, mediante la adopción de medidas tales como la restauración de los espacios degradados y la recuperación de los hábitats y especies característicos de la zona; la promoción del conocimiento y la conservación de su geomorfología y sus paisajes; favorecer el uso y disfrute públicos y los aprovechamientos tradicionales que sean compatibles con los objetivos de la declaración con el objeto de contribuir a un desarrollo sostenible en el Parque Natural y su Área de Influencia Socioeconómica.
§ Artículo 2
Artículo 2. Objetivos.
La declaración del Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada tiene los siguientes objetivos básicos:
a) Identificar y georreferenciar los espacios y los elementos significativos del patrimonio natural del territorio y, en particular, los incluidos en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, los valores que los caracterizan y su integración y relación con el resto del territorio.
b) Definir y señalar el estado de conservación de los componentes del patrimonio natural, biodiversidad y geodiversidad e, igualmente, de los procesos ecológicos y geológicos en su ámbito territorial.
c) Identificar la capacidad e intensidad de uso del patrimonio natural y la biodiversidad y geodiversidad, así como determinar las alternativas de gestión y las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.
d) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con los objetivos de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad.
e) Señalar los regímenes de protección que procedan para los diferentes espacios, ecosistemas y recursos naturales presentes en su ámbito territorial de aplicación, al objeto de mantener, mejorar o restaurar los ecosistemas, su funcionalidad y conectividad.
f) Prever y promover la aplicación de medidas de conservación y restauración de los recursos naturales y los componentes de la biodiversidad y geodiversidad que lo precisen.
g) Contribuir al establecimiento y la consolidación de redes ecológicas compuestas por espacios de alto valor natural, que permitan los movimientos y la dispersión de las poblaciones de especies de la flora y de la fauna, a la vez que el mantenimiento de los flujos que garanticen la funcionalidad de los ecosistemas.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito territorial.
El Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada, con una extensión de 1.753,14 hectáreas, incluye terrenos de los municipios de Piélagos, Miengo y Santa Cruz de Bezana. Sus límites geográficos son los que se especifican en el Anexo de la presente Ley.
§ Artículo 4
Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.
El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada, es el establecido en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, en el Decreto 60/2017, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Dunas de Liencres, Estuario del Pas y Costa Quebrada y, en su caso, sus posibles modificaciones, y en los demás instrumentos de planificación y gestión que desarrollen las previsiones de la citada Ley y del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
§ Artículo 5
Artículo 5. Área de Influencia Socioeconómica.
Con el objeto de contribuir al mantenimiento del Parque Natural y compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas, se establece como Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural la totalidad de la superficie de los municipios de Piélagos, Miengo y Santa Cruz de Bezana, a los efectos del régimen de subvenciones y ayudas públicas que se puedan establecer para los espacios de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria y para aquellas otras en las que la pertenencia a dicha Red pueda considerarse un criterio de ponderación positiva.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Patronato.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 26/2007, de 8 de marzo, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los Patronatos de los Parques Naturales de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, mediante decreto se creará el Patronato del Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Coherencia normativa.
- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo estipulado en esta Ley.
- En particular quedan derogadas las siguientes normas:
a) La disposición adicional tercera de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.
b) El Decreto 101/1986, de 9 de diciembre, sobre declaración del Parque Natural de las Dunas de Liencres (Piélagos).
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de abril de 2021.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 7. maj 2021