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Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

BOE-A-2019-5575

SpanienLov2019

Comunidad Autónoma de Aragón

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Esta ley tiene por objeto la regulación y desarrollo de un sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta regulación incluye el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la programación, desarrollo, coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se realicen en ejecución de la misma.

§ Artículo 2

Artículo 2. Definición de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

  1. Se entiende por aprendizaje a lo largo de la vida adulta la totalidad de los procesos organizados de educación, sea cual sea su contenido, nivel o metodología, sean formales o no formales, ya sea que prolonguen, reemplacen, abran nuevas perspectivas de aprendizaje o compensen la educación recibida en las escuelas, institutos y universidades, y en forma de aprendizaje profesional, gracias a los cuales las personas adultas desarrollan sus aptitudes, enriquecen sus conocimientos, mejoran sus competencias técnicas o profesionales o les dan una nueva orientación, desarrollan su capacidad crítica, hacen evolucionar sus actitudes o su comportamiento en la doble perspectiva de un enriquecimiento integral de la persona y una participación en un desarrollo social, económico y cultural equilibrado, sostenible e independiente.
  1. La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá el aprendizaje a lo largo de la vida adulta en colaboración y buscando mecanismos de coordinación con otras Administraciones públicas, agentes económicos y sociales, y entidades educativas, culturales y sociales, como instrumento de inclusión y vertebración social y territorial para dar respuesta a las necesidades educativas, formativas, sociales y de acceso al mercado laboral de la población adulta.

§ Artículo 3

Artículo 3. Destinatarios.

  1. Las personas destinatarias de los planes, itinerarios y programas del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta son todas aquellas personas adultas que han superado la edad de escolarización ordinaria y que emprenden en la Comunidad Autónoma de Aragón una actividad de aprendizaje personal, social o de mejora y actualización de su cualificación profesional.
  1. Serán objeto de atención preferente las personas con menor cualificación o en riesgo de exclusión social o laboral, los jóvenes carentes de cualificación que se encuentren fuera del sistema educativo y aquellas personas que pudieran presentar necesidad específica de apoyo educativo.
  1. El departamento competente en materia de educación, de acuerdo con los criterios y requisitos que se establezcan, podrá incluir en procesos socioeducativos extraordinarios a aquellas personas que presenten especiales necesidades sociales o graves dificultades de adaptación escolar, de manera totalmente excepcional y agotadas todas las vías que ofrece la educación secundaria obligatoria, con la finalidad de darles una respuesta adecuada a su idiosincrasia personal y de que alcancen las competencias clave que les permitan continuar con su proceso formativo o las propias de la educación secundaria obligatoria.

§ Artículo 4

Artículo 4. Objetivos.

Para alcanzar los fines previstos en esta ley, la Administración de la Comunidad Autónoma deberá:

a) Sensibilizar a toda la ciudadanía aragonesa sobre la necesidad de aprendizaje a lo largo de la vida bajo un acceso universal, en condiciones de igualdad, como instrumento imprescindible para la inclusión y mejora educativa y sociolaboral de las personas adultas y la adquisición de las competencias clave que se precisan para su desarrollo personal, social, cultural y laboral.

b) Extender las oportunidades de acceso al aprendizaje formal, no formal e informal de la población adulta en todos sus niveles y modalidades.

c) Garantizar que las personas adultas puedan adquirir las titulaciones del sistema educativo no universitario mediante una oferta adaptada a sus necesidades y que permita la conciliación del estudio con la vida familiar y laboral.

d) Garantizar que las personas adultas puedan adquirir aquellas competencias profesionales que faciliten o mejoren su empleabilidad y su adaptación a entornos de trabajo en continuo cambio y evolución.

e) Impulsar y promover la adquisición y renovación de los conocimientos, competencias profesionales y competencias comunicativas en diferentes lenguas y sistemas de comunicación, promoviendo la colaboración con otras Administraciones públicas competentes en materia de educación y empleo.

f) Impulsar la incorporación de las tecnologías de la información, la comunicación y el aprendizaje a los procesos formativos, creando modalidades de formación flexible, abierta y adaptada a las distintas necesidades de la población adulta, facilitando la conciliación laboral y familiar y teniendo en cuenta las características del territorio.

g) Impulsar itinerarios individualizados de mejora de las capacidades, flexibles y adaptados a las necesidades de las personas adultas.

h) Promover e impulsar el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia o fuera del sistema educativo formal.

i) Garantizar y facilitar el acceso a los servicios de información y orientación educativa y sociolaboral para favorecer el conocimiento de las diversas ofertas formativas y mecanismos de movilidad profesional en el mercado laboral.

j) Promover el conocimiento de la realidad aragonesa, en los ámbitos lingüístico, cultural, histórico, social y ambiental, que favorezca la conformación de la propia identidad y el desarrollo de valores y actitudes de convivencia, tolerancia y cooperación.

k) Promover espacios y ámbitos intergeneracionales para el aprovechamiento compartido de la experiencia personal y social acumulada.

l) Establecer programas de escolarización complementaria como respuesta a situaciones excepcionales en la vida de las personas que precisan de respuestas extraordinarias en el marco educativo.

m) Desarrollar programas para la formación permanente y continua del profesorado.

n) Potenciar la oferta de programas de formación e inserción dirigidos a la obtención de los certificados de profesionalidad o de diferentes ofertas formativas acordes con las necesidades del territorio y coordinadas con las distintas administraciones locales y comarcales.

ñ) Potenciar procesos educativos que promuevan el ejercicio de la ciudadanía activa, la participación y el desarrollo comunitario, la convivencia intercultural, la igualdad y el cuidado del entorno.

o) Potenciar y facilitar la participación de los colectivos con discapacidad, garantizando el cumplimiento de las letras anteriores y utilizando los recursos necesarios para su acceso e inclusión en los distintos programas educativos.

p) Impulsar programas educativos y sociolaborales específicos para personas privadas de libertad.

q) Desarrollar programas de mejora de oportunidades que posibiliten el retorno al sistema escolar de las personas jóvenes o la mejora de la cualificación profesional para facilitar el acceso al mercado laboral.

r) Cualquier otro objetivo que pudiera ser atribuido por el ordenamiento vigente.

§ Artículo 5

Artículo 5. Líneas vertebradoras.

Con el fin de adaptar la oferta formativa de aprendizaje a lo largo de la vida adulta a las necesidades y peculiaridades de los destinatarios se definen las siguientes líneas de acción:

a) Programas, cursos y acciones formativas presenciales, semipresenciales y a distancia integrados en itinerarios individualizados de formación y mejora de capacidades.

b) Procesos de orientación educativa y sociolaboral en el acceso y permanencia de los programas.

c) Actuaciones de coordinación, articulación y aprovechamiento de los recursos públicos disponibles para el desarrollo de programas, cursos o acciones formativas de los distintos agentes educativos, ya sean de las Administraciones públicas o de otros agentes de iniciativa social financiados con fondos públicos.

d) Programas que incorporen las tecnologías de la información, la comunicación y el aprendizaje a los procesos formativos como oferta flexible, abierta y adaptada a las necesidades de la población adulta.

e) Itinerarios formativos de aprendizaje a lo largo de la vida adulta de carácter excepcional dirigidos a personas en riesgo de exclusión social o laboral.

§ Artículo 6

Artículo 6. Actuaciones formativas.

  1. Para alcanzar la finalidad y objetivos previstos en la presente ley, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Formación dirigida a la obtención de las titulaciones recogidas en el sistema educativo.

b) Formación profesional dirigida a la adquisición y mejora de las competencias profesionales que permita a las personas su incorporación a la actividad profesional, la mejora de su situación laboral o el desempeño de nuevas profesiones.

c) Formación para el desarrollo personal y la participación en la vida social y cultural, con especial incidencia en la cultura aragonesa y en las lenguas propias.

  1. Forman parte del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida el sistema integrado de cualificación y formación profesional, el sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social, el sistema integrado de orientación, los itinerarios formativos, y la formación de formadores e innovación.

§ Artículo 7

Artículo 7. Diseño.

Los planes, itinerarios y programas del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta se diseñarán mediante:

a) La implementación de metodologías de aprendizaje activas, que potencien la autonomía personal, desarrollen la competencia de aprender a aprender y favorezcan la participación de las personas en la elaboración de su propio itinerario de aprendizaje, con la ayuda del personal orientador de los diferentes servicios pertenecientes al sistema integrado de orientación.

b) El desarrollo de actividades de aprendizaje a través de las distintas modalidades de aprendizaje: presencial, semipresencial y on-line.

c) La oferta formativa y de procesos de adquisición y desarrollo de competencias ajustados a las demandas sociales y al entorno productivo.

d) El aprovechamiento de los conocimientos adquiridos a través de la experiencia laboral y de otras vías no formales e informales de aprendizaje.

e) La integración de objetivos que fomenten la igualdad efectiva entre las personas, la condición de ciudadanos críticos y autónomos, así como los valores democráticos de respeto por la diferencia, solidaridad y dignidad de las personas, además de la solución pacífica de los conflictos, el respeto al medio ambiente, el consumo responsable y los hábitos de vida saludables.

f) La garantía de acceso universal y la continuidad en el sistema educativo respondiendo de forma adecuada a las personas o colectivos en riesgo de exclusión, personas con discapacidad o con necesidades educativas especiales.

g) La creación de programas ajustados a las necesidades de aquellos colectivos con mayores dificultades que permitan su acceso y titulación, desarrollando actuaciones coordinadas entre las distintas Administraciones públicas y agentes sociales implicados.

h) La incorporación de la orientación como un elemento básico de apoyo y acompañamiento a las personas en la valoración inicial de sus necesidades formativas y sociolaborales, en la configuración de su itinerario y en la realización de sus proyectos personales.

i) La capacitación de los agentes implicados en la formación, en la orientación y en la coordinación del sistema, adecuándose al entorno social, territorial y productivo, a las necesidades de aprendizaje de la ciudadanía y a la evolución del mercado laboral.

j) La cooperación, coordinación y la complementariedad entre las distintas instituciones y agentes del sistema que permitan dar una respuesta integral de carácter socioeducativo a las necesidades de la población.

k) La incorporación de las entidades sociales sin ánimo de lucro y entidades del tercer sector como agentes complementarios en el desarrollo de la atención a los colectivos más vulnerables.

l) La realización de estudios de diagnóstico y prospección, para la actualización permanente de los contenidos formativos y de los perfiles y competencias profesionales de los agentes formadores.

§ Artículo 8

Artículo 8. Programas e itinerarios.

Se consideran prioritarios los siguientes programas e itinerarios:

a) Programas de formación inicial de personas adultas, desde la alfabetización en lengua materna, especialmente en las lenguas propias, la adquisición y actualización de las competencias clave, la adquisición de idiomas y conocimientos básicos y funcionales sobre tecnologías de la información y la comunicación hasta la obtención de la titulación básica del sistema educativo.

b) Itinerarios formativos flexibles que permitan a las personas adultas la obtención del título de Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como el acceso a enseñanzas del sistema educativo y la Formación Profesional.

c) Programas para la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

d) Programas de cualificación y recualificación profesional.

e) Itinerarios que promuevan el desarrollo personal, la participación social y ciudadana, los valores democráticos y solidarios, la formación cultural, musical, artística y de diferentes idiomas, lenguas propias y lenguajes, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres así como la salud y consumo, el envejecimiento activo y el cuidado y respeto del medio ambiente.

f) Itinerarios específicos cuyo fin sea la inserción educativa, laboral, social y comunitaria de colectivos en riesgo o situación efectiva de exclusión social, con necesidad específica de apoyo educativo, colectivo de mayores, jóvenes sin cualificación, comunidad gitana, personas migrantes, personas con discapacidad o de otros grupos o entornos familiares con especiales características y necesidades.

g) Programas de incorporación a la sociedad española y aragonesa, que incluya conocimientos constitucionales y socioculturales de España y Aragón, con el fin de facilitar la integración de la población extranjera en nuestra sociedad y la posibilidad de obtener el permiso de residencia o la nacionalidad española.

§ Artículo 9

Artículo 9. Requisitos de acceso.

  1. Podrán acceder a los programas e itinerarios recogidos en el artículo anterior las personas que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente para cada uno de ellos.
  1. Sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente para cada programa e itinerario de formación, se seguirán las siguientes prescripciones respecto a la edad de los participantes:

a) Si se trata de programas destinados a adquirir la formación inicial, podrán participar las personas que hayan alcanzado la edad de escolarización obligatoria.

b) Si se trata de programas dirigidos a alcanzar otros niveles y grados del sistema educativo, podrán participar las personas que tengan la edad mínima que se determine reglamentariamente.

c) Para el resto de programas formativos, podrán participar las personas que hayan cumplido dieciocho años, con la excepción de aquellos programas que se determine reglamentariamente.

  1. Se podrán establecer requisitos de acceso para garantizar que las personas matriculadas tengan las aptitudes necesarias para cursar determinados programas con garantías de éxito.

§ Artículo 10

Artículo 10. Agentes.

  1. Los agentes del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta de la Comunidad Autónoma de Aragón son los centros y entidades de titularidad pública y privada que desarrollan actividades de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en el marco establecido en la presente ley.
  1. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los departamentos y organismos competentes, mantendrá e impulsará la colaboración con las entidades locales y los agentes económicos y sociales, con las organizaciones empresariales y sindicales y con las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro, mediante una política de ayudas para el desarrollo de actividades de aprendizaje e inclusión socioeducativa de las personas adultas. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma establecerá los mecanismos oportunos para asegurar la coordinación y complementariedad de las acciones subvencionadas o concertadas, teniendo en cuenta el marco normativo vigente y garantizando que, al menos, se cumpla el calendario escolar.
  1. Las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro recogidas en el apartado anterior deberán llevar a cabo acciones formativas complementarias a la realizada por la Administración Pública. Dichas acciones formativas estarán vinculadas al territorio y desarrollarán itinerarios educativos y profesionales integrales.

§ Artículo 11

Artículo 11. Acreditación y reconocimiento.

  1. Las enseñanzas regladas serán acreditadas de acuerdo a la normativa establecida al efecto.
  1. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los departamentos competentes en materia de educación no universitaria o empleo, en el marco de sus competencias, y, en su caso, las universidades, podrán crear sistemas para la evaluación, acreditación y reconocimiento de las competencias adquiridas por la experiencia laboral o en procesos de educación no formal.
  1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá reconocer las acciones formativas no contempladas en la enseñanza reglada que se produzcan al amparo de esta ley, mediante diplomas y certificaciones.

§ Artículo 12

Artículo 12. Definición.

El sistema integrado de cualificación y formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

§ Artículo 13

Artículo 13. Fines.

  1. El sistema integrado de cualificación y formación profesional tiene los siguientes fines:

a) Capacitar a la ciudadanía para el desarrollo de una profesión y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida.

b) Informar, asesorar y orientar a la población a lo largo de su vida para la toma de decisión en materia de adquisición de nuevas competencias profesionales y de inserción laboral.

c) Evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o en procesos de educación no formal o informal.

  1. En cumplimiento de los fines establecidos en el apartado anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma deberá:

a) Realizar una oferta de formación profesional de calidad, actual y de futuro, de acuerdo a las necesidades de la ciudadanía, del territorio y del sistema productivo.

b) Realizar una oferta integrada de formación profesional, tanto de formación profesional inicial como de formación para el empleo, a través de una amplia red de centros de titularidad pública o privada.

c) Favorecer la formación a lo largo de la vida, impulsando una oferta formativa que permita compatibilizar la formación con la actividad personal, familiar y laboral y con las responsabilidades derivadas de todo ello.

d) Establecer instrumentos de orientación profesional y de conocimiento de las profesiones, que ayuden a la población estudiante o población activa a la configuración de su itinerario formativo de acuerdo a sus intereses y capacidad.

e) Promover el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o en procesos de educación no formal o informal.

f) Reforzar la colaboración entre las Administraciones públicas, las empresas y los agentes económicos y sociales para la detección, planificación, diseño, difusión y puesta en marcha de las ofertas formativas.

g) Promover el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas por la población para el desempeño y acceso a los puestos de trabajo.

h) Coordinar las actuaciones en materia de formación profesional inicial y de formación para el empleo, con el fin de hacer un uso eficiente de los recursos públicos y privados.

i) Facilitar la accesibilidad a la información y formación a través de tecnología adaptada y sistemas de comunicación para personas adultas con dificultades comunicativas o con algún tipo de discapacidad.

j) Cualquier otro fin que pudiera ser atribuido por el ordenamiento vigente.

§ Artículo 14

Artículo 14. Instrumentos.

El sistema integrado de cualificación y formación profesional está formado por los siguientes instrumentos:

a) El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

b) El procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

c) La red de centros y servicios de información y orientación en materia de formación profesional y empleo.

d) La red de centros de formación profesional inicial y de formación para el empleo.

e) La evaluación y mejora de la calidad del sistema integrado de cualificación y formación profesional de Aragón, que proporcione información sobre su funcionamiento y sobre su adecuación a las necesidades formativas individuales y a las del mundo laboral.

§ Artículo 15

Artículo 15. Órganos de coordinación del sistema integrado de cualificación y formación profesional.

  1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma la potenciación, regulación y coordinación del sistema integrado de cualificación y formación profesional, con la colaboración de los agentes sociales implicados en el aprendizaje a lo largo de la vida para la mejora y la inclusión educativa y sociolaboral de las personas adultas.
  1. El Gobierno mediante Decreto creará y regulará la organización y funcionamiento de una Comisión Interdepartamental para la adecuada coordinación del sistema integrado de cualificación y formación profesional, en la que participarán representantes de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencias relacionadas con los fines dicho sistema.
  1. El Consejo Aragonés de Formación Profesional es el órgano consultivo, de participación institucional y de asesoramiento del Gobierno en materia de formación profesional, sin perjuicio de las competencias que el Consejo Escolar de Aragón y el Consejo General del Instituto Aragonés de Empleo tienen atribuidas.
  1. La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón es el órgano técnico de apoyo al Consejo Aragonés de Formación Profesional.
  1. El Observatorio del Mercado de Trabajo y la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón son instrumentos técnicos de apoyo para el desarrollo del sistema integrado de formación profesional de Aragón, en relación con el análisis del mercado laboral, la investigación y el desarrollo de las profesiones emergentes, el desarrollo de programas formativos vinculados a las nuevas oportunidades de empleo y la actualización permanente de las cualificaciones profesionales necesarias para Aragón.

§ Artículo 16

Artículo 16. Colaboración de las empresas, de los agentes sociales y otras entidades.

  1. Para el desarrollo del sistema integrado de cualificación y formación profesional de Aragón se promoverá la colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con la Administración local, las Universidades, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón y entidades de formación, en especial, aquellas que tengan relación con las profesiones o cualificaciones profesionales emergentes o estratégicas para el desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma. Igualmente se promoverá la colaboración y participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con las empresas, clusters y agentes sociales, especialmente de las organizaciones empresariales y sindicales que ostenten la condición de más representativas. La participación de las empresas podrá realizarse de forma individual o de modo agrupado a través de sus organizaciones representativas
  1. Esta colaboración se formalizará a través de convenios u otros instrumentos de colaboración establecidos al efecto por la legislación vigente, que la Administración Autonómica determine.
  1. Los centros de formación profesional y empresas de los diferentes sectores productivos podrán promover proyectos estratégicos comunes, desarrollando para ello entornos académicos y profesionales dirigidos al desarrollo de un modelo económico sostenible basado en el conocimiento, la innovación, el fomento de la iniciativa emprendedora, el respeto medioambiental y la dignidad e igualdad efectiva en el empleo. Las acciones derivadas de la puesta en marcha de estos proyectos podrán ser financiadas total o parcialmente por las empresas relacionadas con estos.

§ Artículo 17

Artículo 17. Instalaciones y equipamientos docentes.

Las inversiones dirigidas a la construcción, a la adquisición y a la adaptación de medidas de accesibilidad universal en todas las instalaciones y equipamientos destinados a los centros públicos de formación profesional podrán ser financiadas, total o parcialmente, con fondos procedentes de:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Los Ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen las empresas potencialmente beneficiarias de la formación que vaya a impartirse con estos medios e instalaciones. A estos efectos, podrán establecerse convenios de colaboración con las Administraciones públicas.

c) Empresas privadas, en los términos que acuerden con las respectivas Administraciones educativas o laborales, que podrán contemplar la utilización compartida de las instalaciones y el equipamiento para fines docentes y empresariales.

§ Artículo 18

Artículo 18. Oferta del sistema integrado de cualificación y formación profesional.

  1. La oferta del sistema integrado de cualificación y formación profesional dirigida a la adquisición de nuevas competencias profesionales tendrá en cuenta la realidad socioeconómica de la Comunidad Autónoma y de sus comarcas, las propias expectativas de los ciudadanos, la demanda de formación, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de realizar una oferta que responda de manera efectiva a las necesidades de cualificación de las personas.
  1. La oferta tendrá una organización flexible, basada en los módulos profesionales o en los formativos, y prioritariamente en relación con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  1. La organización de las actividades de la oferta encaminada a la obtención de un título de formación profesional corresponderá al departamento competente en materia de educación no universitaria.
  1. La organización de las actividades de la oferta del sistema integrado de formación profesional encaminada a la obtención de un certificado de profesionalidad, así como de otros programas de formación para el empleo, corresponderá al departamento competente en materia de formación para el empleo.
  1. Los departamentos competentes en materia de educación no universitaria y de formación para el empleo establecerán la oferta de formación profesional en modalidad presencial, semipresencial y a distancia, teniendo en cuenta el Plan Aragonés de Formación Profesional.

§ Artículo 19

Artículo 19. Procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

  1. El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales comprende el conjunto de actuaciones que permite informar, orientar, asesorar, evaluar, acreditar y registrar las competencias adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales de formación.
  1. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los departamentos competentes en materia de educación no universitaria y de formación para el empleo, establecerá un procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.
  1. La Agencia de la Cualificaciones Profesionales de Aragón, como órgano técnico de apoyo al Consejo Aragonés de Formación Profesional, es la encargada de la puesta en marcha del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
  1. El departamento competente en materia de educación no universitaria y el competente en materia de formación para el empleo, reconocerán las unidades de competencia que hayan sido acreditadas por el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias, a efectos de convalidación o exención de los módulos profesionales o formativos de los títulos de formación profesional o de los certificados de profesionalidad.

§ Artículo 20

Artículo 20. Oferta integrada de formación profesional.

  1. Los departamentos competentes en materia de educación no universitaria y de formación para el empleo desarrollarán una oferta de formación profesional inicial y de formación para el empleo que contribuya a alcanzar los objetivos y fines establecidos en esta ley, garantizando una oferta que dé respuestas a las necesidades de cualificación y a la optimización del uso de los recursos públicos.
  1. La oferta integrada de formación profesional presencial, semipresencial y a distancia favorecerá la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para extender al máximo la oferta formativa y facilitar el acceso a la misma de la ciudadanía interesada.
  1. El departamento competente en materia de educación no universitaria y el competente en materia de formación para el empleo asegurarán que los centros públicos mantengan una oferta integrada de formación profesional del sistema educativo y de formación para el empleo.

§ Artículo 21

Artículo 21. Definición.

El sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social es el conjunto de programas, acciones formativas y de aprendizaje que facilitan a las personas adultas seguir procesos de adquisición de contenidos y competencias personales y sociales para la consecución de la titulación en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, el acceso a las enseñanzas del sistema educativo español, la adquisición de las competencias clave, idiomas, incluido el español como lengua nueva y las lenguas propias, competencias digitales y aprendizajes que favorezcan la participación ciudadana, la inclusión social y la mejora educativa a través de una oferta flexible y adecuada a los intereses y necesidades de la población adulta.

§ Artículo 22

Artículo 22. Fines.

El sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social tiene los siguientes fines:

a) Hacer efectivo el derecho a la educación permanente de toda persona adulta, consiguiendo la formación básica que le proporcione los instrumentos académicos y culturales necesarios para desarrollarse como ciudadano consciente y libre.

b) Facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.

c) Estimular un desarrollo intelectual y afectivo que permitan el aprendizaje autónomo y la actualización personal y profesional.

d) Favorecer el desarrollo de la autoestima, la autonomía y las responsabilidades personales, familiares y parentales, ayudando a las personas a ser flexibles, sensibles, solidarias, participativas, a valorar y respetar las diferencias y enriquecerse con ellas.

e) Promover estilos de vida saludables.

f) Favorecer la integración en el medio, potenciando actitudes y valores sociales positivos que fomenten la igualdad y faciliten a las personas la participación en el ámbito familiar, laboral y local.

g) Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.

h) Promover el desarrollo comunitario, potenciando los cauces estructurales existentes en la zona y desarrollando procesos de toma de conciencia y de organización que permitan el fortalecimiento del tejido social.

i) Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población, asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.

j) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y la contribución al impulso del reparto equilibrado de responsabilidades familiares, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.

k) Favorecer el protagonismo de la persona en la elección de su itinerario formativo.

§ Artículo 23

Artículo 23. Oferta del sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social.

Constituye la oferta del sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social las propuestas de educación presencial, semipresencial y a distancia, que incluyan:

a) Programas para la obtención de las competencias básicas y de la titulación académica correspondiente a la enseñanza básica.

b) Programas para la preparación del acceso a la oferta de formación profesional.

c) Programas destinados a la preparación de la prueba libre de bachillerato y del acceso a las enseñanzas universitarias.

d) Programas de capacitación básica en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

e) Programas para la adquisición de competencias lingüísticas en idiomas, lenguas propias de Aragón y en español para personas extranjeras.

f) Programas que faciliten la formación para el desarrollo personal, la participación en la vida social y cultural, y la formación para el empleo.

g) Participación en programas de intervención comunitaria en colaboración con los agentes sociales y culturales del entorno donde se está inmerso.

§ Artículo 24

Artículo 24. Evaluación.

  1. La evaluación es un elemento integrante del proceso formativo, que permite la mejora de los programas de formación. Se extenderá a todos los participantes, los que enseñan y los que aprenden, y a todos los ámbitos organizativos y estructurales.
  1. La evaluación cumplirá una función de orientación, de calificación y certificación y de regulación de los procesos.

§ Artículo 25

Artículo 25. Centros y aulas de educación de personas adultas.

  1. Los Centros de Educación de Personas Adultas tendrán carácter territorial, pudiendo establecerse a nivel comarcal o municipal y ejercerán funciones de coordinación, promoción y difusión para la inclusión y mejora educativa y sociolaboral de las personas adultas. Para cada uno de ellos, se establecerá una sede o ubicación principal, sin perjuicio de lo cual podrán ejercer sus funciones en distintas localidades o ubicaciones dentro del ámbito territorial.
  1. Se entiende por Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas el conjunto de centros públicos de educación de personas adultas autorizado por el departamento competente en materia de educación no universitaria.
  1. La creación de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas estará sometida a los principios de autorización administrativa y de autonomía de gestión previstos en la normativa vigente.
  1. Podrán crearse Aulas de Educación de Personas Adultas cuya titularidad corresponda a otra Administración pública distinta a la de la Comunidad Autónoma de Aragón o a una entidad de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro. Estas Aulas se adscribirán a un Centro Público de Educación de Personas Adultas, participando a todos los efectos en los órganos colegiados y de coordinación pedagógica del mismo.
  1. El departamento competente en materia de educación no universitaria elaborará un Reglamento de organización y funcionamiento específico para los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas para que estos centros puedan responder de forma más eficaz a los programas que desarrollan según las características y necesidades de su ámbito de actuación. Este Reglamento contemplará la manera de incorporar al voluntariado para que pueda participar en el desarrollo de actividades de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en el centro. En ningún caso, dicho voluntariado supondrá la merma de puestos laborales ni menoscabo de funciones.

§ Artículo 26

Artículo 26. Formación e integración lingüística en idiomas.

  1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas son centros en los que se desarrollan programas de aprendizaje a través de la adquisición y actualización de competencias comunicativas lingüísticas e interculturales.
  1. La Administración educativa fomentará el aprendizaje de los diversos idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objetivo de que la adquisición y el perfeccionamiento en el uso de distintas lenguas propicien y faciliten la inserción o la mejora laboral.
  1. El departamento competente en materia de educación no universitaria fomentará el español en personas extranjeras con el objetivo de que la adquisición y el uso del español faciliten la integración, inclusión e inserción social y laboral, y fomentará la enseñanza de lenguas propias de Aragón. Para ello, se establecerá una oferta flexible a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas, los Centros de Educación de Personas Adultas, los agentes sociales y otras entidades colaboradoras de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se adecuará a los intereses y necesidades de la población adulta.
  1. El departamento competente en materia de educación no universitaria colaborará con el departamento competente en formación para el empleo para fomentar la realización de programas específicos que permitan la adquisición y certificación de competencias lingüísticas para incorporarse en el mercado laboral, preferentemente a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas o los Centros de Educación de Personas Adultas.

§ Artículo 27

Artículo 27. Definición.

  1. La orientación dentro del aprendizaje a lo largo de la vida adulta se entiende como el proceso de valoración inicial, de diagnóstico, información y evaluación cuyo objetivo es facilitar a la persona adulta el desarrollo de su itinerario de inclusión y mejora educativa y sociolaboral, así como su empoderamiento en la toma de decisiones respecto a su itinerario formativo y laboral.

El sistema integrado de orientación comprenderá todos aquellos agentes, instrumentos y acciones que se desarrollen con el objeto de informar y asesorar a las personas en los contextos en que se desenvuelvan.

  1. Dicho sistema integrado de orientación estará formado por:

a) La Red Integrada de Orientación Educativa.

b) Los servicios de Orientación y Empleo de la Universidad de Zaragoza.

c) La Red de información y orientación profesional de los centros integrados.

d) Los servicios de orientación e inserción del Instituto Aragonés de Empleo.

e) Los servicios de información y orientación de las Administraciones locales.

f) Los servicios de información y orientación de los agentes sociales y entidades que desarrollan actividades de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

  1. El Gobierno de Aragón promoverá la colaboración y la coordinación de los diferentes profesionales que conformen el sistema integrado de orientación, posibilitando actuaciones comunes para asegurar una atención individualizada de las personas. Cada Administración desarrollará evaluaciones periódicas de las actuaciones y los servicios de los que es competente, estableciendo los mecanismos de mejora que estime oportunos.
  1. Las Administraciones públicas y entidades a las que pertenezcan los profesionales que conforman el sistema integrado de orientación establecerán de forma uniforme y coordinada la organización, las funciones y competencias, el modelo de orientación y la financiación de los diferentes servicios que conforman dicho sistema integrado.

§ Artículo 28

Artículo 28. Principios de la orientación dentro del aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

El equipo de profesionales que conforme el sistema integrado de orientación actuará de acuerdo con los siguientes principios:

a) La personalización de la educación, atendiendo a todas las variables de la persona para favorecer su desarrollo integral.

b) El protagonismo y la implicación de la persona en el diseño y desarrollo de su propio itinerario personal y social, así como en su inserción y vida profesional y laboral.

c) La accesibilidad de todas las personas, con independencia de su nivel de formación, condición personal, familiar, profesional o social, así como de su ubicación geográfica.

d) La atención individualizada y el desarrollo del itinerario individualizado en función de sus necesidades, intereses y capacidades.

e) La confidencialidad y privacidad de la información personal facilitada por el usuario o usuaria.

f) La calidad de las actuaciones desarrolladas.

g) La coordinación y colaboración entre el equipo de profesionales de la orientación.

h) La facilitación de las actuaciones a los colectivos en riesgo de exclusión social y a los colectivos con necesidades específicas.

i) La colaboración con los procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales que se adquieren a través de la experiencia laboral u otras vías, especialmente en fases de información, orientación e inscripción en las convocatorias.

§ Artículo 29

Artículo 29. Funciones del sistema integrado de orientación dentro del aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

El equipo de profesionales que conforma el sistema integrado de orientación tendrá las siguientes funciones:

a) Informar y asesorar a todas las personas destinatarias en el diseño y desarrollo del itinerario individualizado formativo, personal y social más adecuado en función de sus propias características y teniendo en cuenta las necesidades del entorno laboral.

b) Dar difusión y asesorar sobre las ofertas formativas y las diferentes actuaciones que se desarrollan dentro del marco del aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

c) Informar y asesorar sobre las características del entorno laboral, ocupaciones, perfiles profesionales, tendencias del mercado laboral, posibilidades de acceso al empleo, inserción y reinserción laboral, promoción y mejora, y movilidad.

d) Informar y asesorar sobre las titulaciones académicas y las certificaciones profesionales, así como las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales que se requieren en el mercado laboral.

e) Orientar a todas las personas destinatarias y, en su caso, a sus familias o tutores legales sobre los estudios académicos o profesionales que mejor se adapten a sus características personales y favorecer así el logro de sus objetivos formativos.

f) Participar en la organización, actualización y evaluación de toda la información relacionada con los itinerarios individualizados para que se adapten a todas las personas destinatarias en contenido y accesibilidad.

g) Asesorar a docentes y responsables de formación en la inclusión de la orientación educativa y sociolaboral en sus programas y acciones formativas.

h) Coordinarse y colaborar con los profesionales de la orientación de otras Administraciones públicas, agentes sociales y entidades que desarrollen labores de orientación con personas adultas.

i) Participar en procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales que se adquieren a través de la experiencia laboral u otras vías.

§ Artículo 30

Artículo 30. Itinerarios formativos.

  1. Las acciones formativas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta se articularán en torno a itinerarios formativos personalizados para responder a las necesidades educativas de las personas participantes.
  1. Los itinerarios formativos comprenderán la coordinación de acciones entre los distintos agentes que desarrollen acciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta y garantizarán la eficacia de las acciones tomadas.
  1. Los servicios de orientación promoverán e impulsarán la elaboración de itinerarios formativos personalizados centrados en las necesidades y toma de decisiones de la propia persona interesada.
  1. La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá la elaboración de instrumentos de orientación con ayuda de las tecnologías de la información y la comunicación que contribuyan a la mejora de la orientación y de la coordinación entre agentes que desarrollen acciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

§ Artículo 31

Artículo 31. Formación de formadores.

  1. El personal formador tendrá la formación necesaria requerida para impartir las acciones formativas correspondientes, que será establecida en cada programa.
  1. Las Administraciones públicas y organismos responsables de los distintos programas fomentarán y facilitarán el perfeccionamiento y la ampliación didáctico-pedagógica y científico-técnica del personal a su cargo con responsabilidades en tareas de formación.
  1. La Administración de la Comunidad Autónoma fomentará e impulsará el perfeccionamiento y la ampliación didáctico-pedagógica y científico-técnica del personal formador en educación de personas adultas, a través de distintos programas que contemplen la especificidad tanto del ámbito rural como del urbano.

§ Artículo 32

Artículo 32. Innovación y desarrollo.

La Administración de la Comunidad Autónoma garantizará la innovación y desarrollo de las actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) La observación de la evolución y el comportamiento de las necesidades y los recursos de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en Aragón.

b) El diseño y desarrollo de la formación pedagógica y didáctica de los recursos humanos destinados a esta finalidad.

c) El impulso del aprendizaje a lo largo de la vida adulta a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

d) La promoción de las líneas y de los grupos de investigación en las actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

e) Cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente.

§ Artículo 33

Artículo 33. Centro de Innovación y Desarrollo Educativo a Distancia.

  1. Se crea el Centro de Innovación y Desarrollo Educativo a Distancia dependiente orgánicamente del departamento competente en materia de educación no universitaria, como centro encargado de coordinar la oferta de cursos de educación a distancia para personas adultas. Reglamentariamente se detallarán la organización y funcionamiento del mismo.

Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá crear centros de apoyo a la educación a distancia para garantizar una oferta integral en esta modalidad en el territorio aragonés. Igualmente, se podrá contar con una red de centros colaboradores para el desarrollo de estas enseñanzas.

  1. El Centro de Innovación y Desarrollo Educativo a Distancia y los centros de apoyo a la educación a distancia desarrollarán algunas de las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas dirigidas a la obtención de la titulación básica y del título de Bachiller en las condiciones que determine el departamento competente en materia de educación no universitaria.

b) Enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad en las condiciones que determinen los departamentos competentes en materia de educación no universitaria y de formación para el empleo y en el marco del sistema integrado de formación profesional.

c) Cursos preparatorios para la prueba de obtención directa del título básico, título de Bachiller o de un título de Formación Profesional.

d) Cursos de preparación para el acceso a la Formación Profesional o a certificados de profesionalidad o a la Universidad para las personas que no tengan la titulación de acceso requerida.

e) Cursos de idiomas en las condiciones que determine el departamento competente en materia de educación no universitaria.

f) Otros programas formativos contemplados en la presente ley.

§ Artículo 34

Artículo 34. Participación.

  1. Los sectores implicados en el desarrollo de las acciones formativas previstas en la presente ley participarán en la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta mediante los mecanismos que se establezcan en cada caso y, en general, por medio del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta regulado en este título.
  1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón informará y consultará a los ciudadanos sobre las políticas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta a través de dicho Consejo, a fin de garantizar su participación en los procesos de planificación y evaluación, así como en los demás elementos necesarios para el desarrollo de la presente ley.

§ Artículo 35

Artículo 35. Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

Se crea el Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta, como órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Aragón que planifica, evalúa y coordina todos los objetivos, áreas de actuación y programas para la inclusión y mejora educativa y sociolaboral de las personas adultas, garantizando el adecuado asesoramiento y la participación en esta materia.

§ Artículo 36

Artículo 36. Composición del Consejo.

El Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta estará integrado por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales, de la Universidad de Zaragoza, de las organizaciones empresariales, sindicales, familiares y de la iniciativa social más representativas, y de los Colegios Profesionales vinculados a educación de personas adultas. Reglamentariamente se detallarán la composición y funcionamiento del mismo.

Todos los miembros desempeñarán sus funciones a título honorífico, sin que en ningún caso puedan recibir remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

§ Artículo 37

Artículo 37. Funciones del Consejo.

Este Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Promover la coordinación entre los programas y las actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas de Aragón.

b) Garantizar la difusión de información de los programas y actividades de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

c) Promover e impulsar la participación de las distintas Administraciones públicas, instituciones, entidades públicas y privadas y de las personas interesadas en el funcionamiento, planificación y evaluación de las acciones formativas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

d) Asesorar e informar las políticas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta del Gobierno de Aragón, con el fin de garantizar el derecho a la formación.

e) Proponer medidas e iniciativas al Gobierno de Aragón para la mejora del aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas en nuestra Comunidad Autónoma.

f) Realizar el seguimiento y control de la utilización, distribución y adecuada gestión de los recursos económicos destinados al aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

g) Elaborar y fomentar estudios sobre la situación y necesidades globales o específicas de distintos colectivos y zonas de actuación donde se desarrollan actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en Aragón.

h) Informar las disposiciones normativas de carácter general que desarrolle la presente ley.

i) Evaluar los programas y actuaciones formativas que se propongan desde el Consejo, así como el propio funcionamiento del Consejo.

j) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas reglamentariamente.

§ Artículo 38

Artículo 38. Comisiones Territoriales de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

  1. El Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta podrá constituir Comisiones Territoriales de aprendizaje a lo largo de la vida adulta con el fin de promover, impulsar, difundir y coordinar las actividades y programas de enseñanza-aprendizaje de las personas adultas desarrollados en su respectivo ámbito territorial, velando por que la oferta se ajuste a las necesidades e intereses de sus ciudadanos.
  1. La constitución, composición y funcionamiento de estas Comisiones serán reguladas reglamentariamente. Su ámbito territorial tendrá en consideración la delimitación comarcal de Aragón.

§ Artículo 39

Artículo 39. Colaboración y coordinación con otras Administraciones públicas, los agentes económicos y sociales y las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro.

  1. El Gobierno de Aragón promoverá la colaboración con las Administraciones públicas, los agentes económicos y sociales y las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro, con el fin de articular una oferta integrada de aprendizaje a lo largo de la vida adulta que responda a los fines y objetivos planteados en esta ley. Esta colaboración podrá llevarse a efecto mediante la suscripción de los oportunos acuerdos o convenios. Asimismo, podrá fomentar dicha oferta integrada a través de las correspondientes convocatorias públicas de ayudas.
  1. El desarrollo de los programas formativos vinculados a esta ley, dentro de los sectores de atención preferente conforme al apartado 2 del artículo 3, podrá también realizarse mediante acción concertada, conforme a la normativa general que la regula, cuando dichas actuaciones sean gestionadas por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con el objetivo de mejorar su perfil para la inserción personal y social o la mejora de la empleabilidad. En todo caso, la Administración de la Comunidad Autónoma fijará los requisitos y las condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables a estos conciertos, así como sus condiciones económicas, atendiendo a tarifas máximas o módulos, revisables periódicamente, que retribuirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones, garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir el beneficio industrial.

§ Artículo 40

Artículo 40. Financiación.

  1. Los poderes públicos dotarán los programas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en la presente ley.
  1. Las acciones y programas previstos en esta ley podrán ser financiados tanto a través de fondos públicos como privados. El Gobierno de Aragón y las entidades comarcales y locales impulsarán la utilización de fondos tanto de la Administración General del Estado como de la Unión Europea para la cofinanciación de los programas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta contemplados en esta ley.
  1. El Gobierno de Aragón y las entidades locales o comarcales podrán coordinar sus acciones en materia de aprendizaje a lo largo de la vida adulta tendentes a una inclusión y mejora educativa y sociolaboral de las personas adultas mediante convenios de colaboración para lograr una mayor eficacia de los fines establecidos en esta ley.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

Se mantiene en sus funciones el Consejo de la Educación Permanente de Aragón hasta la constitución y nombramiento de los miembros del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta. En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Aragón deberá aprobar el correspondiente reglamento que regule el régimen de funcionamiento y la composición y nombramiento de los miembros del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Referencia de género.

Las menciones contenidas en la presente ley al género masculino se entenderán aplicables también a sus correspondientes en femenino.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas normas de carácter reglamentario sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 21 de febrero de 2019.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.

Metadata

Type
Lov
År
2019
Ikrafttrædelsesdato
26. marts 2019
Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. | TheLawyer.sh