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Ley 2/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes.

BOE-A-2016-11673

SpanienLov2016

Comunidad de Castilla y León

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto regular las actuaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ante las informaciones que le sean facilitadas por su personal respecto de actuaciones que hayan sido realizadas por altos cargos o personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de sus cargos o funciones, de las que pudiera derivarse un posible delito contra la Administración Pública de los regulados en el título XIX del Código Penal, así como establecer las garantías que se otorgan a los informantes.

§ Artículo 2

Artículo 2. Tramitación.

  1. La información se remitirá a la Inspección General de Servicios, la cual procederá a la apertura de una información reservada que tendrá carácter prioritario.

El inicio de la información reservada se comunicará al Procurador del Común como Comisionado de Trasparencia.

Desde su entrada en el citado órgano, éste dispondrá de un plazo de dos meses para desarrollar la labor inspectora. No obstante, en aquellos casos en los que la complejidad del asunto impida la finalización de las actuaciones en dicho plazo, éste se podrá ampliar por el tiempo indispensable, sin que en ningún caso pueda exceder de seis meses. La ampliación del plazo se acordará motivadamente y será notificada a quien haya facilitado la información.

  1. En todas las actuaciones que se lleven a cabo, así como en el informe con el que concluya la información reservada, se omitirán los datos relativos a la identidad del informante y cuantos pudieran conducir a su identificación.
  1. Si de las actuaciones practicadas se apreciaran indicios racionales de la existencia de un posible delito, se dará traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, lo que se comunicará a quien haya proporcionado la información.
  1. En aquellos casos en los que de las actuaciones se detecte la posible existencia de una infracción administrativa, la información reservada finalizará con la emisión de un informe que contendrá la propuesta de apertura de expediente sancionador y se remitirá al órgano competente para su incoación.

En estos casos, así como en aquellos en los que tras las actuaciones reservadas no se hayan apreciado indicios de responsabilidad, del informe que se emita concluyendo la información reservada se dará traslado al Procurador del Común como Comisionado de Transparencia para su conocimiento, lo que se comunicará a quien haya proporcionado la información.

  1. Anualmente la Consejería de la que dependa la Inspección General de Servicios remitirá un informe a la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León, en el que se incluirá el número de informaciones recibidas y el órgano al que se le hayan dado traslado en cumplimiento de las previsiones de la presente ley.

§ Artículo 3

Artículo 3. Garantías.

  1. Frente a quien haya facilitado la información no podrá adoptarse ninguna medida que venga motivada por tal actuación y que perjudique su relación de servicio o condiciones de trabajo. De forma particular, no podrá ser removido de su puesto de trabajo, cualquiera que sea su forma de provisión, salvo aquellos cambios que se deriven estrictamente de la normativa aplicable.
  1. Dichas garantías serán de aplicación desde que la información tenga entrada en la Inspección General de Servicios hasta un año después de que la Inspección General de Servicios haya terminado las actuaciones a las que se refiere el artículo 2 de esta ley. En el caso de que las actuaciones se hayan remitido al Ministerio Fiscal las garantías mantendrán su vigencia hasta que haya transcurrido un año desde que se dicte sentencia firme, o en su caso, se decrete el archivo definitivo.
  1. Excepcionalmente y durante el mismo periodo, se podrá acordar el traslado de quien haya facilitado la información a otro puesto de trabajo de similares características al que venía ocupando, cuando lo solicite y concurran circunstancias, debidamente apreciadas por la Inspección General de Servicios, que así lo justifiquen.

El acuerdo de traslado deberá contar con el consentimiento previo y expreso del empleado público que lo haya solicitado.

  1. Las garantías previstas en los apartados anteriores se extenderán al personal que haya denunciado ante el Ministerio Fiscal o autoridad judicial la posible comisión de un delito contra la Administración, de los regulados en el título XIX del Código Penal, desde que la denuncia se haya admitido a trámite por el Juez.
  1. Se considerará falta grave la presentación de informaciones infundadas cuando en las actuaciones llevadas a cabo en la información reservada se pruebe de forma manifiesta su falta de fundamento, todo ello sin perjuicio de las consecuencias que establece el ordenamiento jurídico para los supuestos de acusación y denuncia falsas y simulación de delitos tipificados en el capítulo V, del título XX del libro II del Código Penal.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Informaciones sobre incumplimientos del Código Ético y de Austeridad.

Al personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que informe sobre un posible incumplimiento del Código Ético y de Austeridad de los altos cargos le será de aplicación lo previsto en el artículo 3 de la presente ley.

Estas informaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 2 de esta ley.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Personal laboral.

En el ámbito del personal laboral de la Administración General, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, se establecerá un sistema de garantías similar al regulado en esta ley, previa modificación de la normativa que resulte de aplicación al mismo.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Se modifica la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo artículo 55 bis) a la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, con la siguiente redacción:

«Artículo 55 bis). Traslado provisional derivado de la presentación de informaciones sobre hechos relacionados con posibles delitos contra la Administración Pública.

  1. Excepcionalmente, el personal funcionario que informe sobre actuaciones de altos cargos o personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, realizadas en el ejercicio de sus cargos o funciones, de las que se pudiera derivar un posible delito contra la Administración, de los regulados en el título XIX del Código Penal, podrá ser trasladado, durante la realización de la información reservada que se inicie como consecuencia de la información que hubiera facilitado, a otro puesto de trabajo vacante de similares características al que venía ocupando, cuando lo solicite y concurran circunstancias, debidamente apreciadas por la Inspección General de Servicios, que así lo justifiquen.
  1. La duración del traslado se extenderá hasta un año después de que la Inspección General de Servicios haya emitido el informe que ponga fin a las actuaciones inspectoras. En aquellos casos en los que el informe de la Inspección General de Servicios concluya con la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal, el traslado de puesto de trabajo podrá prolongarse hasta que transcurra un año desde que se dicte sentencia firme o, en su caso, se produzca el archivo definitivo.
  1. El traslado provisional al que se refiere este artículo también será aplicable al personal funcionario que haya denunciado ante el Ministerio Fiscal o autoridad judicial la posible comisión de un delito contra la Administración, de los regulados en el título XIX del Código Penal, desde que la denuncia se haya admitido a trámite por el Juez.»

Dos. Se añade un nuevo apartado r) al artículo 82 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, con la siguiente redacción:

«r) La presentación de informaciones infundadas respecto de actuaciones que hayan sido realizadas, en el ejercicio de sus cargos o funciones, por altos cargos o personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, de las que pudiera derivarse un posible delito contra la Administración Pública, de los regulados en el título XIX del Código Penal, cuando de las actuaciones llevadas a cabo en la información reservada que se inicie como consecuencia de la información, se derive de forma manifiesta su falta de fundamento.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Se modifica la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo apartado n) al artículo 8.1) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León con la siguiente redacción:

«n) A las garantías establecidas en la Ley por la que se regulen las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establezcan las garantías de los informantes.»

Dos. Se añade un nuevo artículo 44 bis a la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, con la siguiente redacción:

«Artículo 44 bis. Traslado provisional derivado de la presentación de informaciones sobre hechos relacionados con posibles delitos contra la Administración Pública.

  1. Excepcionalmente, el personal estatutario que informe sobre actuaciones de altos cargos o personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, realizadas en el ejercicio de sus cargos o funciones, de las que se pudiera derivar un posible delito contra la Administración, de los regulados en el título XIX del Código Penal, podrá ser trasladado, durante la realización de la información reservada que se inicie como consecuencia de la información que hubiera facilitado, a un puesto de trabajo vacante en el mismo o distinto centro o institución, de la misma categoría profesional y análogas características al que viniera desempeñando, cuando lo solicite y concurran circunstancias, debidamente apreciadas por la Inspección General de Servicios, que así lo justifiquen.
  1. La duración del traslado se extenderá hasta un año después de que la Inspección General de Servicios haya emitido el informe que ponga fin a las actuaciones inspectoras. En aquellos casos en los que el informe de la Inspección General de Servicios concluya con la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal, el traslado de puesto de trabajo podrá prolongarse hasta que transcurra un año desde que se dicte sentencia firme o, en su caso, se produzca el archivo definitivo.
  1. El traslado provisional al que se refiere este artículo también será aplicable al personal estatutario que haya denunciado ante el Ministerio Fiscal o autoridad judicial la posible comisión de un delito contra la Administración, de los regulados en el título XIX del Código Penal, desde que la denuncia se haya admitido a trámite por el Juez.»

Tres. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 94.2) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, con la siguiente redacción:

«6. La presentación de informaciones infundadas respecto de actuaciones que hayan sido realizadas, en el ejercicio de sus cargos o funciones, por altos cargos o personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, de las que pudiera derivarse un posible delito contra la Administración Pública, de los regulados en el título XIX del Código Penal, cuando de las actuaciones llevadas a cabo en la información reservada que se inicie como consecuencia de la información, se derive de forma manifiesta su falta de fundamento.»

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 11 de noviembre de 2016.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Juan Vicente Herrera Campo.

Metadata

Type
Lov
År
2016
Ikrafttrædelsesdato
22. november 2016