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Ley 2/2015, de 17 de febrero, sobre regulación de la selección del Personal Directivo de las Instituciones Sanitarias del Servicio Murciano de Salud.

BOE-A-2015-2747

SpanienLov2015

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

§ Artículo 1

Artículo 1. Modificación de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.

Se modifica el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, que queda redactado de la siguiente forma:

«La provisión de puestos de carácter directivo se ajustará a lo establecido en la Ley reguladora del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.»

§ Artículo 2

Artículo 2. Modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Se añade una disposición adicional duodécima a la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional duodécima. Provisión de puestos de carácter directivo.

  1. La provisión de aquellos puestos de las gerencias del Servicio Murciano de Salud que hayan sido calificados como directivos en la plantilla correspondiente, siguiendo para ello los criterios establecidos en el artículo 20.4 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, se someterá a los requisitos y procedimientos establecidos en esta disposición.
  1. Los puestos de carácter directivo deberán ser convocados para su provisión por el procedimiento de libre designación por personal estatutario fijo o funcionario de carrera. Igualmente, podrá participar aquel personal que, sin tener la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo, reúna los requisitos previstos en la convocatoria respectiva.
  1. Dicha convocatoria, que se regirá por lo establecido en los artículos 45 y 47 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y demás normas de aplicación, será publicada en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y concederá el plazo de 15 días para que los interesados puedan presentar la solicitud y los méritos que estimen oportunos, que habrán de ser acreditados en los términos que fije la misma.
  1. Podrán acceder a los puestos directivos aquellos que estén en posesión de la titulación exigida para ocupar los mismos.

Respecto al personal que no sea funcionario de carrera o estatutario fijo, deberá disponer además de una experiencia previa de al menos dos años en el desempeño de puestos de trabajo en la Administración Pública o en empresas de carácter privado, desempeñando funciones análogas a las del puesto de trabajo convocado.

Además de estos requisitos, que tendrán carácter común, atendiendo a la naturaleza del puesto a cubrir se podrá exigir aquellos otros de carácter académico o profesional que se considere convenientes para asegurar que el candidato seleccionado pueda desempeñar adecuadamente el puesto de trabajo.

  1. En el caso de que la persona seleccionada no fuese personal estatutario fijo o funcionario de carrera, suscribirá con el Servicio Murciano de Salud un contrato laboral de alta dirección, en virtud del cual pasará a desempeñar el puesto de trabajo convocado. Este contrato no tendrá una duración inicial superior a 2 años, si bien, y de no mediar denuncia del mismo en los términos previstos en la legislación laboral, se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 17 de febrero de 2015.

El Presidente,

Alberto Garre López.

Metadata

Type
Lov
År
2015
Ikrafttrædelsesdato
12. marts 2015
Ley 2/2015, de 17 de febrero, sobre regulación de la selección del Personal Directivo de las Instituciones Sanitarias del Servicio Murciano de Salud. | TheLawyer.sh