Ley 2/2013, de 15 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia.
BOE-A-2013-2683
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Se crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y de cuantas funciones le sean propias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito territorial.
El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial el de la Región de Murcia.
§ Artículo 3
Artículo 3. Profesionales que agrupa el Colegio.
- El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia agrupará a aquellos profesionales que se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética o cualquier otro título oficialmente homologado o declarado equivalente, así como a aquellas personas a las que resulte aplicable el sistema de reconocimiento de su cualificación profesional en virtud de las disposiciones del Derecho Comunitario Europeo y la normativa nacional de transposición.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, la obligatoriedad de la incorporación colegial sólo procederá cuando así lo establezca con carácter básico una ley estatal.
§ Artículo 4
Artículo 4. Relaciones con la Administración regional.
En todo lo que atañe al contenido de la profesión de dietista-nutricionista, el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia se relacionará con la consejería competente en materia de sanidad, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la consejería competente en materia de colegios profesionales.
§ Artículo 5
Artículo 5. Régimen jurídico.
- El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas se regirá por la legislación de colegios oficiales y profesionales, por sus estatutos y, en su caso, por el reglamento de régimen interior.
- Los estatutos regularán aquellas materias que determine la Ley de Colegios Profesionales, observando para su elaboración, aprobación o modificación los requisitos que determine la legislación vigente.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
- La Asociación de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia y la Asociación Profesional de Diplomados en Nutrición Humana y Dietética de la Región de Murcia designarán una comisión gestora integrada por un total de seis miembros que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.1, que, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, deberá aprobar los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia. En los estatutos provisionales, que deberán ser aprobados por la consejería competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como garantía de legalidad, se regulará el censo de dietistas-nutricionistas de la Región de Murcia, así como la convocatoria y el funcionamiento de la asamblea colegial constituyente. Los miembros de la comisión gestora serán elegidos por la Asociación de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia y la Asociación Profesional de Diplomados en Nutrición Humana y Dietética de la Región de Murcia, de forma proporcional al número de sus respectivos asociados.
- En los estatutos provisionales se regulará:
a) El plazo a contar, desde la notificación a dicha comisión de la aprobación de los estatutos, en el que la comisión gestora deberá publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en dos periódicos de amplia difusión regional la convocatoria para la inscripción en el censo, de los profesionales que podrán participar en la asamblea colegial constituyente. En dicha convocatoria se expresará que, durante el plazo previsto en dichos estatutos, los profesionales que reúnan los requisitos para su incorporación al Colegio podrán presentar a la comisión gestora la correspondiente solicitud de inscripción en dicho censo, acompañada de la documentación académica, fiscal o de seguridad social acreditativa de su titulación y de su domicilio profesional único o principal en la Región de Murcia, así como la documentación acreditativa de los demás requisitos que, en su caso, se hubieran establecido legal y estatutariamente para la adquisición de la condición de colegiado, incluyendo el abono de la cuota de inscripción o colegiación.
b) Transcurrido el correspondiente plazo, la comisión procederá a aprobar el censo de profesionales colegiados, siendo de aplicación lo establecido en la legislación sobre colegios profesionales y, supletoriamente, en la legislación sobre procedimiento administrativo común, así como lo previsto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
c) Contra la aprobación del censo de profesionales, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejería competente en materia de colegios profesionales. Una vez resueltos, dicha consejería remitirá el censo resultante a la comisión gestora para que, en el plazo de un mes, proceda a la convocatoria de la asamblea colegial constituyente, la cual deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en dos periódicos de amplia difusión regional, sin perjuicio de la obligación de notificación a los profesionales inscritos en dicho censo.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Las funciones de la asamblea constituyente son:
- Ratificar a los miembros de su comisión gestora o bien nombrar a los nuevos, y aprobar, si procede, su gestión.
- Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.
- Elegir a las personas que deben ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, deberán remitirse a la consejería competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su aprobación como garantía de legalidad, y, en su caso, ordene su inserción en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 15 de febrero de 2013.
El Presidente,
Ramón Luís Valcárcel Siso
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2013
- Ikrafttrædelsesdato
- 11. marts 2013