Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.
BOE-A-2012-5844
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto de la ley.
- Esta ley tiene por objeto promover la actividad generadora de riqueza y empleo a través de los emprendedores y las emprendedoras y de la micro, pequeña y mediana empresa de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que son los destinatarios de las regulaciones contenidas en esta ley.
- Para el cumplimiento de este objetivo la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears debe desarrollar las políticas públicas y regular los procedimientos necesarios para:
1.º Fomentar y potenciar el espíritu emprendedor, la creatividad, la innovación y la figura del empresario o la empresaria a través del desarrollo del capital humano y la captación de talento.
2.º Crear un marco favorable para la creación y la consolidación de la micro, pequeña y mediana empresa, a través de la reducción progresiva de cargas administrativas y la coordinación de políticas y servicios de apoyo a emprendedores y emprendedoras, y a empresas.
3.º Instrumentar medidas de apoyo económico, fiscal y financiero que faciliten el desarrollo de los emprendedores y las emprendedoras, y las PYME.
§ Artículo 2
Artículo 2. Destinatarios y destinatarias.
- Son destinatarios y destinatarias de esta ley los emprendedores y las emprendedoras y las micro, pequeñas y medianas empresas.
- Se consideran emprendedores y emprendedoras las personas físicas o jurídicas que están iniciando o ya han iniciado, en un tiempo no superior a 2 años, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears, con domicilio en las Illes Balears, y siempre que no superen los parámetros de la condición de mediana empresa.
- Se considera PYME (pequeña y mediana empresa), la empresa que cumple los requisitos siguientes, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión Europea:
a) Tener menos de 250 trabajadores y/o trabajadoras.
b) Tener un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros.
c) No participar en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto otras empresas que no cumplen los requisitos anteriores.
Dentro de la categoría de PYME, se considera pequeña empresa la que tiene menos de 50 trabajadores y/o trabajadoras y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros. Las PYME que no cumplen estas características tienen la condición de mediana empresa.
Por otra parte, dentro del grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa la que tiene menos de 10 trabajadores y/o trabajadoras y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.
- A los efectos de esta ley, se entiende por actividad económica cualquier actividad de carácter empresarial, siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción, los recursos humanos, o de ambos, a fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad económica debe tener como objetivo obtener un beneficio económico, independientemente de que éste se pueda reinvertir o repartir entre las personas integrantes de la organización.
Artículo 2. Destinatarios y destinatarias.
- Son destinatarios y destinatarias de esta ley los emprendedores y las emprendedoras y las micro, pequeñas y medianas empresas.
- Se consideran emprendedoras las personas físicas o jurídicas que están iniciando o ya han iniciado, en un tiempo no superior a dos años, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears, siempre que no superen los parámetros de la condición de mediana empresa.
- Se considera PYME (pequeña y mediana empresa), la empresa que cumple los requisitos siguientes, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión Europea:
a) Tener menos de 250 trabajadores y/o trabajadoras.
b) Tener un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros.
c) No participar en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto otras empresas que no cumplen los requisitos anteriores.
Dentro de la categoría de PYME, se considera pequeña empresa la que tiene menos de 50 trabajadores y/o trabajadoras y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros. Las PYME que no cumplen estas características tienen la condición de mediana empresa.
Por otra parte, dentro del grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa la que tiene menos de 10 trabajadores y/o trabajadoras y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.
- A los efectos de esta ley, se entiende por actividad económica cualquier actividad de carácter empresarial, siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción, los recursos humanos, o de ambos, a fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad económica debe tener como objetivo obtener un beneficio económico, independientemente de que éste se pueda reinvertir o repartir entre las personas integrantes de la organización.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-14022
§ Artículo 3
Artículo 3. Contenidos curriculares.
La consejería competente en materia de educación ha de impulsar la introducción en los decretos de desarrollo curricular, en todos los ciclos educativos no universitarios, especialmente en educación secundaria y en formación profesional, de contenidos sobre formación y motivación para la creación de empresas, en coordinación con la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo. Estos contenidos deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) Valorar la figura de emprendedor o emprendedora y la de empresario o empresaria así como el espíritu empresarial y su función decisiva en la generación de riqueza y creación de puestos de trabajo.
b) Fomentar valores y habilidades vinculados al autoempleo, la creación y la gestión empresarial, como la creatividad, la innovación, el liderazgo, la responsabilidad, la ética empresarial, la iniciativa, la cultura del esfuerzo y el trabajo en equipo, a través de metodologías de enseñanza que promuevan estos valores de forma transversal.
c) Fortalecer los vínculos entre el mundo de la empresa y el sistema educativo.
d) Fomentar e incorporar el concepto de ética empresarial y de responsabilidad social empresarial (RSE) como parte esencial del currículo asociado a las ciencias empresariales.
e) Materiales de educación para el profesorado en estas disciplinas, para favorecer que los formadores no sean sólo conocedores de la realidad empresarial y de la figura del empresario o la empresaria, sino que también transmitan actitudes emprendedoras a su alumnado.
f) Creación de módulos prácticos y teóricos de creación de empresas en todos los ciclos de la formación profesional.
g) En lo que se refiere a los ciclos de formación profesional, debe incidirse además en una mayor comunicación con las empresas, con el objetivo de adecuar la formación a sus necesidades reales, y con los sectores emergentes.
§ Artículo 4
Artículo 4. Universidad.
- El Gobierno de las Illes Balears, con el máximo respeto a la autonomía universitaria, ha de promover la inclusión de módulos prácticos y teóricos con asignación de créditos universitarios dirigidos a fomentar la creación de empresas en todos los grados universitarios, de acuerdo con los criterios y conceptos que contenga el plan de acciones que desarrolle esta ley.
- A su vez, el Gobierno de las Illes Balears ha de promover políticas públicas dirigidas al colectivo universitario a fin de dotarlo de asistencia técnica y asesoramiento financiero, en especial en actividades innovadoras, dentro de los criterios y conceptos que contenga el plan de acciones que desarrolle esta ley.
§ Artículo 5
Artículo 5. Formación y readaptación profesional permanente.
El Gobierno de las Illes Balears garantizará el derecho a la formación y a la readaptación profesional permanente de los emprendedores y las emprendedoras, y de las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante su acceso a programas de formación profesional diseñados específicamente para su ámbito.
§ Artículo 6
Artículo 6. Capacitación y responsabilidad social empresarial.
- El Gobierno de las Illes Balears ha de promover, entre otras actuaciones, la creación de programas de acompañamiento, tutorización y formación específica para impulsar y potenciar la capacitación técnica en gestión empresarial del emprendedor o la emprendedora y del empresario o la empresaria. Igualmente, ha de promover la captación de talento y la profesionalización de la gestión empresarial con el objetivo de conseguir el crecimiento, la productividad y la competitividad de la empresa.
- El Gobierno de las Illes Balears ha de impulsar las políticas de responsabilidad social empresarial fomentando la implantación de actividades, planes y programas de responsabilidad social en el desarrollo de los proyectos empresariales. La implementación de buenas prácticas de RSE debe permitir a los emprendedores y las emprendedoras y a los empresarios y las empresarias mejorar la gestión, identificar nuevas oportunidades de negocio y minimizar los riesgos ambientales y sociales, lo que redunda en un incremento de su competitividad, productividad y sostenibilidad.
§ Artículo 7
Artículo 7. Eliminación y reducción de cargas administrativas.
- El Gobierno de las Illes Balears debe llevar a cabo la eliminación y la reducción progresivas de las cargas administrativas, y reducir, además, las trabas injustificadas o desproporcionadas en el acceso y el ejercicio de la actividad. Para ello hay que simplificar aspectos relativos a la solicitud de licencias y permisos, y hay que potenciar la utilización de la administración electrónica, a fin de lograr una mayor eficiencia, productividad y empleo, además de un incremento en la variedad y calidad de los servicios disponibles para las empresas y para los ciudadanos y las ciudadanas.
- El Gobierno de las Illes Balears ha de fomentar la transparencia, la participación ciudadana y la colaboración institucional para lograr la eficacia y la eficiencia necesarias en materia de creación y consolidación de empresas. En particular, debe crearse, dentro del Grupo de Impulso para la Simplificación y la Reducción de Cargas Administrativas a que se refiere el artículo 17 de la Ley 4 /2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, un grupo de trabajo específico en materia de creación y consolidación de empresas.
- El Gobierno de las Illes Balears desarrollará la implantación de la ventanilla única de la directiva de servicios en los ámbitos autonómico y local, como herramienta importante para facilitar la creación y la consolidación de empresas. El Gobierno de las Illes Balears desarrollará la intercomunicación con la ventanilla estatal para poder implantar e interrelacionar toda la información necesaria para llevar a cabo una actividad, y facilitar así la tramitación electrónica de los procedimientos.
- La eliminación y la reducción de cargas administrativas se harán, al menos, mediante las acciones siguientes:
a) Reducir la frecuencia de las declaraciones obligatorias a los mínimos necesarios.
b) Eliminar reiteraciones.
c) Automatizar la recogida de información, a través de sistemas de declaración electrónica.
d) Facilitar el acceso a la información con respecto de los trámites administrativos que puedan ralentizar el desarrollo económico.
e) Potenciar el acceso a información relacionada con la creación y la consolidación de forma telemática y unificada.
f) Mejorar la calidad de las normas, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y de evitar todas aquellas regulaciones que impongan costes burocráticos innecesarios a los emprendedores y las emprendedoras, así como legislaciones complejas que supongan barreras que desincentiven la actividad económica.
g) Impulsar la evaluación del impacto normativo que tiene la regulación en el tejido empresarial, mediante la medición de las cargas administrativas derivadas de los proyectos normativos.
h) Garantizar un mejor conocimiento del contenido de las normas, principalmente, en cuanto a plazos concretos, documentación necesaria y organismos competentes para la creación de empresas.
i) Promover los mecanismos de interconexión telemática y coordinación interadministrativa que hagan posible la supresión de la obligación de aportar determinados documentos, incluyendo también esta supresión en el catálogo de simplificación documental.
Artículo 7. Simplificación administrativa en materia de creación, consolidación y crecimiento de empresas.
El Gobierno de las Illes Balears debe promover la transparencia, la participación ciudadana y la colaboración institucional para conseguir la eficacia y la eficiencia necesarias en materia de creación, consolidación y crecimiento de empresas.
Se modifica por el art. 29 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a2-11
Artículo 7. Simplificación administrativa en materia de creación, consolidación y crecimiento de empresas.
El Gobierno de las Illes Balears debe promover la transparencia, la participación ciudadana y la colaboración institucional para conseguir la eficacia y la eficiencia necesarias en materia de creación, consolidación y crecimiento de empresas.
Se modifica por el art. 30 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720
Se modifica por el art. 29 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a2-11
Sección 2
§ Artículo 8
Artículo 8. Coordinación de políticas de apoyo a emprendedores y a emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.
- La Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo ha de coordinar las políticas de apoyo a emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.
- La Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo elaborará cuatrienalmente un plan de acciones para apoyar a los destinatarios y las destinatarias de esta ley.
- A tal efecto, es necesario crear un comité técnico integrado por miembros del Gobierno de las Illes Balears cuya función será coordinar eficientemente las políticas y los recursos destinados a los emprendedores y las emprendedoras y a las empresas objeto de esta ley. Se pueden articular mecanismos de consulta y asesoramiento a entidades que apoyen a los emprendedores y las emprendedoras y a las empresas de las Illes Balears.
- El Gobierno de las Illes Balears ha de establecer una interlocución coordinada ante instancias supraautonómicas, con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia en la captación de recursos y el desarrollo de proyectos en las Illes Balears destinados a crear y consolidar el tejido empresarial balear.
§ Artículo 9
Artículo 9. Servicios integrales de apoyo a la creación y la consolidación.
- Con el objetivo de garantizar y mejorar la eficacia de las diferentes políticas de apoyo a emprendedores y emprendedoras y a empresas, la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo definirá un mapa de servicios estandarizados, en el que se ofrecerá un modelo de gestión integral y unificado de diagnóstico, evaluación y seguimiento de los servicios prestados.
- La Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo coordinará las posibles líneas de subvenciones destinadas a los servicios de apoyo a emprendedores y emprendedoras y a empresas para fomentar su competencia y mejorar su eficiencia. Utilizará un sistema de indicadores de seguimiento y de evaluación de resultados que garantice la calidad de los servicios ofrecidos.
- La Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo ha de crear una plataforma informática integral de servicios de información, tramitación, asesoramiento y acompañamiento empresarial.
§ Artículo 10
Artículo 10. Infraestructuras públicas para la incubación y el desarrollo de proyectos empresariales.
El Gobierno de las Illes Balears ha de impulsar la coordinación de las infraestructuras públicas existentes, con el objetivo de hacerlas más eficientes y de generar un recurso motor y tractor de creación y consolidación empresarial. En este sentido, se distingue entre:
a) Viveros de empresas: el Gobierno de las Illes Balears debe poner en valor las infraestructuras públicas para la incubación existentes en las Illes Balears, mediante la coordinación administrativa, el fomento del uso de éstas y la promoción de las empresas instaladas en dichas infraestructuras, todo ello potenciando el trabajo en red y la cooperación, tanto a escala local como nacional y europea, entre los viveros. Asimismo, el Gobierno de las Illes Balears establecerá una política de atracción de empresas extranjeras hacia las infraestructuras de incubación existentes.
b) Infraestructuras científico-técnicas e industriales: a la vez, el Gobierno de las Illes Balears impulsará la cooperación público-privada para la creación de infraestructuras científico-técnicas e industriales.
c) Parques industriales: el Gobierno de las Illes Balears establecerá una política de desarrollo de suelo industrial empresarial así como la atracción de empresas extranjeras hacia los parques empresariales.
§ Artículo 11
Artículo 11. Impulso a la financiación de proyectos empresariales.
- El Gobierno de las Illes Balears desarrollará las medidas de impulso a la financiación de proyectos empresariales a través, en particular, de las acciones siguientes:
a) Facilitar el acceso al crédito tradicional dotando los fondos de provisiones técnicas de las sociedades de garantía recíproca (SGR) para reforzar las líneas de avales para emprendedores y emprendedoras y para micro, pequeñas y medianas empresas, en las diferentes fases (creación, consolidación, internacionalización y/o reestructuración).
b) Crear una sociedad de capital semilla y una sociedad de capital riesgo cuyas aportaciones podrán ser públicas, privadas o público-privadas.
c) Establecer un sistema normativo, fiscal y económico que favorezca la inversión privada y el flujo de crédito desde ángeles inversores en las fases de siembra, consolidación e internacionalización.
d) Dotar al sistema financiero de herramientas de análisis técnico para valorar la inversión en activos tecnológicos y potenciar así el uso de instrumentos existentes en el mercado o de nueva creación.
e) Fomentar la atracción de inversión extranjera.
- La financiación a los proyectos empresariales podrá ser pública, privada o público-privada.
- Se considera como ángel inversor el inversor o la inversora individual que, a título privado, aporta capital, conocimientos técnicos y/o la red de contactos personales a emprendedores y emprendedoras que quieren poner en marcha un proyecto empresarial (capital semilla), empresas que se encuentran en el inicio de su actividad (capital de inicio) y empresas que deben afrontar una fase de crecimiento.
§ Artículo 12
Artículo 12. Financiación pública para la creación y la consolidación de PYME.
El Gobierno de las Illes Balears ha de desarrollar medidas de financiación pública para la creación y la consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas, a través, en particular, de las acciones siguientes:
a) Crear un marco normativo y fiscal diseñado específicamente para el emprendedor o la emprendedora que ayude a optimizar la estructura de costes, incluyendo los de puesta en marcha y consolidación empresarial, así como establecer medidas de apoyo para paliar la coyuntura económica de declive.
b) Dotar de fondos a las SGR para la creación de nuevas líneas de aval para financiar la liquidez y la inversión a los emprendedores y las emprendedoras y a las PYME, en especial a las que estén en condiciones de reestructuración empresarial.
c) Reforzar y ampliar las medidas de apoyo al emprendedor o la emprendedora y a la PYME previstas en la normativa reglamentaria autonómica en relación con la compensación en la subida de los tipos de interés.
d) Establecer mecanismos de financiación de los costes de la protección de la propiedad industrial e intelectual. Establecer un sistema de valoración de intangibles tecnológicos que faciliten el acceso a la financiación.
e) Prever la creación de un fondo de contingencias para compensar las pérdidas producidas por los desastres naturales.
§ Artículo 13
Artículo 13. Validación y calificación.
- Se creará un sistema de validación autonómica de proyectos empresariales, innovación y base tecnológica para facilitar el acceso a la financiación y los servicios específicos de apoyo al emprendedor o la emprendedora y a la micro, pequeña y mediana empresa.
- Se establecerá un sistema que facilite y agilice el acceso a las bonificaciones fiscales existentes para el gasto y la inversión en I+D+i.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto Ley 5/2011, de 29 de agosto, y todas aquellas otras disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles a lo que dispone esta ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.
Se modifica el apartado 2 del artículo 75 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. La comunidad autónoma puede celebrar convenios de reafianzamiento con sociedades de garantía recíproca los socios partícipes de las cuales sean pequeñas y medianas empresas que realicen la actividad principal y estén domiciliadas en el territorio de las Illes Balears. El Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, establecerá reglamentariamente las condiciones de estos convenios, cuya eficacia quedará condicionada a la existencia y la suficiencia de los créditos que, en su caso, sean necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones que se deriven. En todo caso, la cuantía reafianzada no puede exceder, individualmente, el 75% de la garantía concedida por la sociedad de garantía recíproca para cada operación, ni tampoco, en conjunto, el 2% de la cifra total de los créditos iniciales por gastos de los presupuestos de cada año, sin que la cuantía mencionada compute a efectos del importe total de los avales a que se refiere el artículo 76 siguiente.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
El Gobierno de las Illes Balears, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, 4 de abril de 2012.–El Presidente,José Ramón Bauzá Díaz.–El Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, José Ignacio Aguiló Fuster.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2012
- Ikrafttrædelsesdato
- 15. april 2012