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Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

BOE-A-2011-7338

SpanienLov2011

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

  1. El objeto de la ley es la regulación del marco de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en todas las entidades públicas y los organismos públicos integrados en el sistema institucional autonómico de las Illes Balears, que tengan atribuidas competencias en materia laboral, social o económica que afecten a los intereses económicos y sociales de la población laboral, de las empresas y de la ciudadanía en general.
  1. A los efectos de la ley, se entiende por participación institucional el ejercicio de tareas y actividades de defensa y promoción, por parte de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de los intereses generales que correspondan a todas las personas trabajadoras y a las empresas, en el seno de la administración autonómica y sus organismos y entidades públicas.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. El derecho de participación institucional regulado en la presente ley se debe ejercer en los ámbitos de intervención siguientes:

a) En el ámbito de la administración autonómica, las entidades públicas y los organismos autónomos de las Illes Balears que tengan atribuidas competencias en materia de trabajo, empleo, formación profesional, seguridad y salud laboral, igualdad, política de inmigración vinculada al mercado de trabajo y, en general, cualquier otra materia de relevancia laboral o social, sin perjuicio de lo dispuesto en punto 2 del presente artículo.

b) En el ámbito de la administración autonómica, las entidades públicas y los organismos autónomos de las Illes Balears que tengan atribuidas competencias en materia de desarrollo regional, comercio, política industrial, hostelería y turismo, seguimiento de la política comunitaria en todo lo que haga referencia a la aplicación de los fondos estructurales comunitarios, política sanitaria, política de desarrollo territorial y de medio ambiente, servicios sociales, política de inmigración, educación, enseñanza superior, vivienda, infraestructuras y movilidad, protección social y, en general, cualquier otra materia que, por su relevancia socio-económica, se considere conveniente adecuar a los mecanismos de participación institucional que regula esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en punto 2 del presente artículo.

c) En todos los organismos y las entidades públicas integrados en el sistema institucional autonómico que tengan atribuidas y/o ejerzan competencias o funciones en alguna de las materias indicadas en los apartados a) y/o b) anteriores.

  1. No es de aplicación esta ley y se regulará por la normativa específica la participación:

a) En los órganos sectoriales de participación o negociación colectiva en el ámbito del empleo público.

b) En los procesos de negociación de convenios colectivos laborales.

c) En el Consejo Económico y Social de las Illes Balears.

d) En el Consejo Social de la Universidad de les Illes Balears.

§ Artículo 3

Artículo 3. Criterios de representatividad y participación.

  1. Son organizaciones sindicales y empresariales más representativas en las Illes Balears a efectos de esta ley las que ostenten dicha condición de acuerdo con la legislación laboral contenida en los artículos 6.2. y 7.1 y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, son aplicables los criterios establecidos por la legislación estatal vigente que desarrolle el artículo 28 de la Constitución Española, que regula la libertad sindical. En cuanto a las asociaciones empresariales, resulta de aplicación la normativa laboral aprobada por la Administración del Estado.
  1. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, definidas en el apartado anterior, participarán en todas las entidades públicas y los organismos de la administración autonómica, que existan o que se creen, con competencias en las materias indicadas en el artículo 2.

En aquellos casos en que la participación en un órgano o una entidad pública requiera cubrir puestos de representación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, la distribución de los puestos responderá a los criterios siguientes:

Igualdad numérica de miembros de la representación sindical y de la representación empresarial.

Reparto proporcional de cada representación en función del porcentaje de representatividad atribuido a cada organización empresarial o sindical.

  1. El nombramiento de las personas representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas se hará de conformidad con las designaciones que formulen dichas organizaciones, a través de sus órganos de dirección, respetando lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, en lo que hace referencia a la participación equilibrada entre hombres y mujeres.
  1. Las personas que representan a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el seno de los diversos órganos de participación institucional y en los procesos de concertación social, expresan el parecer de la organización empresarial o sindical a la que representan y tienen la consideración de interlocutores válidos.

§ Artículo 4

Artículo 4. Contenido de la participación institucional.

La participación institucional se lleva a cabo mediante:

a) La presencia de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en todos los consejos u órganos similares, de dirección, participación, consulta o asesoramiento de entidades públicas, así como en la totalidad de los órganos y las instituciones de participación de diálogo social general y permanente o en cualesquiera mesas o foros específicos de negociación o concertación socio-económica.

b) El seguimiento de los acuerdos y pactos entre organizaciones empresariales y sindicales y el Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 4. Contenido de la participación institucional.

La participación institucional se lleva a cabo mediante:

a) La presencia de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en todos los consejos u órganos similares de participación, consulta o asesoramiento de entidades públicas, así como en todos los órganos y las instituciones de participación de diálogo social general y permanente o en cualesquiera mesas o foros específicos de negociación o concertación socio-económica.

b) El seguimiento de los acuerdos y pactos entre organizaciones empresariales y sindicales y el Gobierno de las Illes Balears.

Se modifica la letra a) por la disposición final 10.1 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

§ Artículo 5

Artículo 5. Forma de ejercicio de la participación institucional y derechos y deberes de los sujetos participantes.

  1. La representación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en las entidades públicas y los organismos autónomos de las Illes Balears llevará a cabo sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe negociadora y confianza legítima.
  1. Los sujetos participantes tienen atribuidos, en el ejercicio de su labor institucional, sin perjuicio de las facultades y competencias de los órganos consultivos, y dentro del ámbito regulado en el artículo 2 anterior, los derechos siguientes:

a) Conocer, con carácter previo, los anteproyectos de ley o los proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales.

b) Recibir información, con carácter previo, de las medidas y los planes de carácter sectorial e intersectorial que se elaboren.

c) Proponer y participar en la elaboración de criterios, directrices y líneas generales de actuación.

d) Proponer al Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente por razón de la materia abordada, propuestas de elaboración de normas legales y reglamentarias, así como propuestas de realización de actuaciones dirigidas a facilitar el desarrollo efectivo de las tareas propias del órgano que se relaciona directamente con la propuesta.

e) Recibir las compensaciones económicas establecidas en esta ley.

  1. En el ejercicio de la labor institucional, los sujetos participantes tienen los siguientes deberes:

a) Asistir a las reuniones de los órganos de participación institucional en los que la organización sindical o empresarial a la que se pertenecen tenga reconocida legalmente su presencia.

b) Custodiar los documentos a los que tengan acceso por razón del ejercicio del derecho de participación institucional.

c) Guardar la confidencialidad debida sobre las deliberaciones producidas en los órganos de participación y no utilizar la información obtenida en las reuniones de estos órganos que haya sido declarada reservada, para fines distintos de los que se hayan sometido a consideración.

Artículo 5. Forma de ejercicio de la participación institucional y derechos y deberes de los sujetos participantes.

  1. La representación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en las entidades públicas y los organismos autónomos de las Illes Balears llevará a cabo sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe negociadora y confianza legítima.
  1. Los sujetos participantes tienen atribuidos, en el ejercicio de su labor institucional, sin perjuicio de las facultades y competencias de los órganos consultivos, y dentro del ámbito regulado en el artículo 2 anterior, los derechos siguientes:

a) Conocer, con carácter previo, los anteproyectos de ley o los proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales.

b) Recibir información, con carácter previo, de las medidas y los planes de carácter sectorial e intersectorial que se elaboren.

c) Proponer y participar en la elaboración de criterios, directrices y líneas generales de actuación.

d) Proponer al Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente por razón de la materia abordada, propuestas de elaboración de normas legales y reglamentarias, así como propuestas de realización de actuaciones dirigidas a facilitar el desarrollo efectivo de las tareas propias del órgano que se relaciona directamente con la propuesta.

  1. En el ejercicio de la labor institucional, los sujetos participantes tienen los siguientes deberes:

a) Asistir a las reuniones de los órganos de participación institucional en los que la organización sindical o empresarial a la que se pertenecen tenga reconocida legalmente su presencia.

b) Custodiar los documentos a los que tengan acceso por razón del ejercicio del derecho de participación institucional.

c) Guardar la confidencialidad debida sobre las deliberaciones producidas en los órganos de participación y no utilizar la información obtenida en las reuniones de estos órganos que haya sido declarada reservada, para fines distintos de los que se hayan sometido a consideración.

Se deroga la letra e) del apartado 2 por la disposición derogatoria única.j) de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

Artículo 5. Forma de ejercicio de la participación institucional y derechos y deberes de los sujetos participantes.

  1. La representación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en las entidades públicas y los organismos autónomos de las Illes Balears llevará a cabo sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe negociadora y confianza legítima.
  1. Los sujetos participantes tienen atribuidos, en el ejercicio de su labor institucional, sin perjuicio de las facultades y competencias de los órganos consultivos, y dentro del ámbito regulado en el artículo 2 anterior, los derechos siguientes:

a) Conocer, con carácter previo, los anteproyectos de ley o los proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales.

b) Recibir información, con carácter previo, de las medidas y los planes de carácter sectorial e intersectorial que se elaboren.

c) Proponer y participar en la elaboración de criterios, directrices y líneas generales de actuación.

d) Proponer al Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente por razón de la materia abordada, propuestas de elaboración de normas legales y reglamentarias, así como propuestas de realización de actuaciones dirigidas a facilitar el desarrollo efectivo de las tareas propias del órgano que se relaciona directamente con la propuesta.

e) Recibir las compensaciones económicas establecidas en esta ley.

  1. En el ejercicio de la labor institucional, los sujetos participantes tienen los siguientes deberes:

a) Asistir a las reuniones de los órganos de participación institucional en los que la organización sindical o empresarial a la que se pertenecen tenga reconocida legalmente su presencia.

b) Custodiar los documentos a los que tengan acceso por razón del ejercicio del derecho de participación institucional.

c) Guardar la confidencialidad debida sobre las deliberaciones producidas en los órganos de participación y no utilizar la información obtenida en las reuniones de estos órganos que haya sido declarada reservada, para fines distintos de los que se hayan sometido a consideración.

Se añade la letra e) al apartado 2 por la disposición final 12.1 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

Se deroga la letra e) del apartado 2 por la disposición derogatoria única.j) de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

§ Artículo 6

Artículo 6. Fomento de la participación.

Dadas la importancia y la trascendencia de la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, se reconoce el derecho que tienen a percibir una subvención económica en concepto de compensación por los gastos derivados de dicha participación.

Artículo 6. Fomento de la participación.

Dadas la importancia y la trascendencia de la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, se reconoce el derecho que tienen a percibir una subvención económica en concepto de compensación por los gastos derivados de dicha participación.

Se añade por la disposición final 12.2 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

Artículos 6 a 8.

(Derogados)

Se derogan por la disposición derogatoria única.j) de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

§ Artículo 7

Artículo 7. Financiación de la compensación económica.

  1. En la Ley de presupuestos de la comunidad autónoma se consignará una partida presupuestaria en la sección presupuestaria de la consejería competente en materia de trabajo del Gobierno de las Illes Balears, destinada a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, tal y como se definen en el artículo 3.1 anterior, para compensar económicamente el ejercicio de las funciones y los cometidos que derivan de la participación institucional que desarrollan.
  1. La concesión de estas subvenciones se ejecutará de acuerdo con lo establecido en la normativa subvencional.

Artículo 7. Financiación de la compensación económica.

  1. En la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma se consignará una partida presupuestaria en la sección presupuestaria de la consejería competente en materia de trabajo destinada a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, tal y como se definen en el artículo 3.1 anterior, para compensar económicamente el ejercicio de las funciones y los cometidos que derivan de la participación institucional que desarrollan.
  1. La concesión de estas subvenciones se ejecutará de acuerdo con lo establecido en la normativa subvencional.

Se añade por la disposición final 12.2 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

§ Artículo 8

Artículo 8. Justificación y control de las compensaciones económicas y obligaciones de colaboración.

Las organizaciones beneficiarias de las compensaciones económicas reguladas en la presente ley estarán sometidas a las actuaciones de control de la actividad económica y financiera que corresponda a los órganos de control competentes de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de la Sindicatura de Cuentas, para lo que han de prestar la colaboración necesaria y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las referidas actuaciones.

Artículo 8. Justificación y control de las compensaciones económicas y obligaciones de colaboración.

Las organizaciones beneficiarias de las compensaciones económicas reguladas en la presente ley estarán sometidas a las actuaciones de control de la actividad económica y financiera que corresponda a los órganos de control competentes de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, para lo que han de prestar la colaboración necesaria y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las referidas actuaciones.

Se añade por la disposición final 12.2 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

Se habilita al Gobierno de las Illes Balears para crear la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears como órgano de participación institucional en materia de relaciones laborales.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Participación institucional de las organizaciones o instituciones representativas de intereses sectoriales.

La participación institucional recogida en la presente ley se llevará a cabo sin menoscabo de la representación que corresponde a otras organizaciones o instituciones representativas de intereses sectoriales presentes en los órganos de asesoramiento y participación de la administración autonómica o de dirección, participación y asesoramiento de sus entidades y organismos públicos de carácter sectorial.

Disposición adicional segunda. Participación institucional de las organizaciones o instituciones representativas de intereses sectoriales.

La participación institucional que recoge esta ley se tiene que llevar a cabo sin menoscabo de la representación que corresponda a otras organizaciones o instituciones representativas de intereses sectoriales presentes en los órganos de asesoramiento y participación de la Administración autonómica o de participación y asesoramiento de sus entidades y organismos públicos de carácter sectorial.

Se modifica por la disposición final 10.2 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Fomento del hecho sindical.

En la Ley de presupuestos de la comunidad autónoma se consignará una partida presupuestaria en la sección presupuestaria de la consejería competente en materia de trabajo del Gobierno de las Illes Balears destinada al fomento del hecho sindical.

Se tramitará como subvenciones directas a las organizaciones sindicales y a los sindicatos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, destinadas al fomento del hecho sindical cuando acrediten una representación superior al 1 por 100 del total de representantes obtenidos en las elecciones a órganos de representación unitaria de trabajadoras y trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas.

La concesión de estas subvenciones se ejecutará de acuerdo con lo establecido en la normativa subvencional atendiendo a criterios proporcionales de representatividad.

Disposición adicional tercera. Indemnizaciones por asistencia.

La asistencia de los representantes a las sesiones de los diversos órganos de participación no da derecho al pago de dietas ni de ningún otro tipo de compensación económica por gastos de asistencia, locomoción, manutención o alojamiento.

Se modifica por la disposición final 10.3 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

Disposición adicional tercera. Fomento del hecho sindical.

En la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma se consignará una partida presupuestaria en la sección presupuestaria de la consejería competente en materia de trabajo destinada al fomento del hecho sindical.

La tramitación de dichas subvenciones se regirá por las mismas normas de aplicación a las subvenciones de concesión directa, siempre y cuando los beneficiarios sean organizaciones sindicales y sindicatos de la comunidad autónoma de las Illes Balears que acrediten una representación superior al 1 % del total de representantes obtenidos en las elecciones en órganos de representación unitaria de trabajadoras y trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas en dos islas como mínimo.

En todo caso, la concesión de estas subvenciones se realizará atendiendo a criterios proporcionales de representatividad.

Se modifica por la disposición final 12.3 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

Se modifica por la disposición final 10.3 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Mantenimiento de estructuras organizativas de las asociaciones empresariales más representativas.

En la Ley de presupuestos de la comunidad autónoma se consignará una partida presupuestaria en la sección presupuestaria de la consejería competente en materia de trabajo del Gobierno de las Illes Balears destinada al mantenimiento de las estructuras organizativas de las asociaciones empresariales más representativas de las Illes Balears.

La concesión de estas subvenciones se tramitará como subvención directa y se ejecutará de acuerdo con lo establecido en la normativa subvencional atendiendo a criterios proporcionales de representatividad ostentada en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

Disposición adicional cuarta. Mantenimiento de estructuras organizativas de las asociaciones empresariales más representativas.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única.j) de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

Disposición adicional cuarta. Mantenimiento de estructuras organizativas de las asociaciones empresariales más representativas.

En la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma se consignará una partida presupuestaria en la sección presupuestaria de la consejería competente en materia de trabajo destinada al mantenimiento de las estructuras organizativas de las asociaciones empresariales más representativas de Illes Balears.

La tramitación de dichas subvenciones se regirá por las mismas normas de aplicación a las subvenciones de concesión directa, y se concederán atendiendo a criterios proporcionales de la representatividad ejercida en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

Se añade por la disposición final 12.4 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

Se deroga por la disposición derogatoria única.j) de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Distribución de la compensación por gastos derivados de la participación institucional.

La distribución de la compensación para los gastos derivados de la participación institucional constará en dos mitades iguales que se destinarán, respectivamente, a la representación empresarial y a la representación sindical. Las cuantías resultantes se repartirán en proporción al número de componentes que se asignen a cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

Disposición adicional quinta. Distribución de la compensación por gastos derivados de la participación institucional.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única.j) de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

Disposición adicional quinta. Distribución de la compensación por gastos derivados de la participación institucional.

La distribución de la compensación para los gastos derivados de la participación institucional constará de dos mitades iguales que se destinarán, respectivamente, a la representación empresarial y a la representación sindical. Las cuantías resultantes se repartirán en proporción al número de componentes que se asignen a cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

Se añade por la disposición final 12.4 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

Se deroga por la disposición derogatoria única.j) de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

§ Disposición adicional sexta

Disposición adicional sexta. Indemnizaciones por asistencia.

La asistencia de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a las sesiones de los diversos órganos de participación no dará derecho al pago de dietas, pero sí a una compensación económica por los gastos de desplazamiento que se produzcan para asistir a éstas, siempre que el desplazamiento sea a una isla diferente a la del domicilio del representante.

Se añade por la disposición final 12.4 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

§ Disposición adicional séptima

Disposición adicional séptima. Importe económico mínimo que se destinará a la participación institucional y de las estructuras organizativas.

El importe presupuestario mínimo asignado al conjunto de las actuaciones previstas en las disposiciones adicionales tercera, cuarta y quinta de esta Ley será de un millón trescientos mil euros (1.300.000 €). Este importe se reparte de forma que un 32 % se destina a la disposición adicional tercera, un 24 % a la disposición adicional cuarta y un 44 % a la disposición adicional quinta.

Se añade por el art. 3 del Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2686#at

Disposición adicional séptima. Importe económico mínimo que se destinará a la participación institucional y de las estructuras organizativas.

El importe presupuestario mínimo asignado al conjunto de las actuaciones previstas en las disposiciones adicionales tercera, cuarta y quinta de esta ley será de un millón trescientos mil euros (1.300.000 €). Este importe se reparte de forma que un 32% se destina a la disposición adicional tercera, un 24% a la disposición adicional cuarta, y un 44% a la disposición adicional quinta.

Se añade de forma reiterada por el art. 3 de la Ley 2/2022, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2022-10519#at

Anteriormente añadida por el Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre.

Se añade por el art. 3 del Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2686#at

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Adaptación de la participación institucional vigente.

La participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en las diferentes entidades públicas y organismos autónomos, debe adaptarse a lo dispuesto en esta ley en un plazo máximo de seis meses.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Vigencia de normas.

Mientras no se produzca la adaptación prevista en la disposición transitoria anterior, continuarán en vigor todas las normas que regulan la participación institucional en las entidades públicas y los organismos autónomos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Audiencia en el proceso de modificación normativa.

Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a que se refiere esta ley deben ser oídas en el procedimiento de modificación de la normativa reguladora de los órganos de participación institucional existentes en el momento de su entrada en vigor.

§ Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta.

En tanto no se cree la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears, la compensación económica por los gastos derivados de la participación institucional se continuará realizando del mismo modo en que se ha efectuado.

Disposición transitoria cuarta.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única.j) de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única.

Se derogan todas las normas que tengan rango igual o inferior a la presente ley y que se opongan a lo dispuesto en ella y, en especial, el Decreto 59/1997, de 25 de abril, de creación de la Mesa de Diálogo Social, y las normas que lo desarrollan o modifican.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Autorización de desarrollo normativo.

Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears a adoptar las disposiciones que sean necesarias para desarrollar el contenido de esta ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Vigencia.

Esta ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears», sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 22 de marzo de 2011.–El Presidente, Francesc Antich Oliver.–La Consejera de Turismo y Trabajo, Joana María Barceló Martí.

Metadata

Type
Lov
År
2011
Ikrafttrædelsesdato
1. april 2011