Ley 2/2011, de 10 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Castilla-La Mancha.
BOE-A-2011-7707
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Por la presente Ley se crea el Colegio Oficial de Terapeutas ocupacionales de Castilla-La Mancha.
§ Artículo 2
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
- El Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Castilla-La Mancha es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
- Adquirirá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley, si bien no adquirirá plena capacidad de obrar hasta que se constituyan sus órganos, de gobierno, de conformidad con lo que prevean sus Estatutos.
- Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, rigiéndose en sus actuaciones por la legislación básica del Estado y la normativa de la Comunidad Autónoma en materia de colegios profesionales, por la presente Ley y por sus Estatutos y demás normas de régimen interior.
§ Artículo 3
Artículo 3. Fines y funciones.
Los fines y funciones del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Castilla-La Mancha serán los que en cada momento le atribuya la legislación vigente en materia de colegios profesionales.
§ Artículo 4
Artículo 4. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del colegio que se crea mediante la presente Ley es el de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
§ Artículo 5
Artículo 5. Ámbito personal.
El Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Castilla-La Mancha agrupará a las personas que lo soliciten y que posean la titulación de Diplomado en Terapia Ocupacional, establecido en el Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, u otros homologados o declarados equivalentes, o la que en el futuro la sustituya, así como a las personas a las que resulte aplicable el sistema de reconocimiento de su cualificación profesional en virtud de las disposiciones del Derecho Comunitario Europeo y la normativa nacional de transposición.
§ Artículo 6
Artículo 6. Relaciones con la Administración.
En todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Castilla-La Mancha se relacionará con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería que ejerza las competencias en materia sanitaria.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Proceso constituyente.
- La Comisión Gestora designada por la Junta Directiva de la Asociación Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla-La Mancha deberá elaborar el proyecto de Estatutos del Colegio Oficial y convocar, en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, una Asamblea Colegial Constituyente, en la que podrán participar todos los profesionales titulados incluidos en el ámbito personal definido en el artículo 5 que tengan su domicilio profesional principal en Castilla-La Mancha.
- Corresponderá a la Asamblea Constituyente ratificar la gestión realizada por la Comisión Gestora en cumplimiento del mandato realizado en el apartado anterior, aprobar los Estatutos del Colegio y proceder a la elección de los miembros de sus órganos de gobierno.
El acta de la Asamblea Colegial Constituyente se remitirá a la Consejería competente en materia de colegios profesionales e incluirá la composición de los órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Castilla-La Mancha para su control de legalidad y posterior inscripción registral y publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 10 de febrero de 2011.
El Presidente,
José María Barreda Fontes.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2011
- Ikrafttrædelsesdato
- 13. marts 2011