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Ley 2/2008, de 17 de abril, del Sistema Valenciano de Títulos y Acreditaciones de Educación Superior.

BOE-A-2008-8847

SpanienLov2008

Comunitat Valenciana

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto la ordenación y coordinación del Sistema Valenciano de Títulos y Acreditaciones de Educación Superior, en el ejercicio de las competencias propias de la Generalitat, con respeto al principio de autonomía universitaria y en el marco del sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.

§ Artículo 2

Artículo 2. El Sistema Valenciano de Títulos y Acreditaciones de Educación Superior.

El Sistema Valenciano de Títulos y Acreditaciones de Educación Superior está integrado por:

  1. Títulos oficiales homologados por el Estado.
  1. Títulos y diplomas propios de las Universidades, regulados en sus Estatutos.
  1. Títulos propios de las universidades, reconocidos por la Comunidad Autónoma, que sean organizados e impartidos conforme a lo que reglamentariamente se establezca.
  1. Títulos cuyo contenido puede permitir su homologación con otros títulos oficiales expedidos por Universidades extranjeras, especialmente europeas, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
  1. Títulos de Formación Profesional Superior.
  1. Acreditaciones no regladas impartidas por entes privados o públicos del Sistema Universitario Valenciano.

§ Artículo 3

Artículo 3. Validez de los títulos y diplomas propios de las universidades, reconocidos por la Generalitat.

Los títulos y diplomas propios de las universidades del Sistema Universitario Valenciano, reconocidos por la Generalitat, se diseñarán atendiendo a la homologación de criterios con el Espacio Europeo de Educación Superior, y reconocerán su especial calidad y diseño.

Todos los títulos y diplomas propios de las universidades tendrán la misma validez, a sus efectos, en toda la Comunitat Valenciana.

§ Artículo 4

Artículo 4. Homologación de títulos con contenido equivalente a otros títulos oficiales expedidos por universidades extranjeras.

La Generalitat, a través de los órganos asignados y en el ámbito de sus competencias, en cooperación con la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva y los centros del Sistema Universitario Valenciano, establecerá los niveles de homologación profesional de los títulos y acreditaciones extranjeras.

§ Artículo 5

Artículo 5. Acreditaciones de formación académico-profesional de diseño personal.

Las universidades valencianas podrán ofrecer paquetes de créditos para la adecuación de los conocimientos dirigidos a profesionales y otras personas con una formación previa adecuada y que demuestren su capacidad para aprovecharlos. La finalidad de estos créditos será la de garantizar la formación permanente de los estudiantes en aquellas áreas en que las circunstancias económicosociales así lo recomienden. Los centros acreditarán específicamente la superación con éxito de estos paquetes limitados de créditos educativos optativos. La elección de los paquetes de créditos será exclusiva potestad de los estudiantes, que se ajustarán a la oferta de las universidades. La Generalitat colaborará con las universidades valencianas para que se posibilite la realización de los referidos créditos a estudiantes con escasos recursos económicos.

§ Artículo 6

Artículo 6. Certificaciones emitidas por Institutos de Investigación e Institutos Tecnológicos.

Mediante el procedimiento que se establezca por los departamentos competentes en materia de educación y universidades, los Institutos de Investigación y los Institutos Tecnológicos acreditados de la Comunitat Valenciana podrán acreditar mediante certificación niveles de formación especializada que faculten a los poseedores para optar a los paquetes de créditos universitarios tratados en el artículo 5.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

El Consell dictará las normas reglamentarias necesarias para la ejecución, aplicación y desarrollo de la presente ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 17 de abril de 2008.‒El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.

Metadata

Type
Lov
År
2008
Ikrafttrædelsesdato
25. april 2008
Ley 2/2008, de 17 de abril, del Sistema Valenciano de Títulos y Acreditaciones de Educación Superior. | TheLawyer.sh