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Ley 2/2007, de 5 de febrero, de creación del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana.

BOE-A-2007-6034

SpanienLov2007

Comunitat Valenciana

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana por segregación del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio Profesional que se crea es el de la Comunitat Valenciana.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito personal.

  1. El Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana agrupa a los profesionales que ostenten la titulación de diplomado en Óptica y Optometría creada por el Real Decreto 1419/1990, de 26 de octubre, o la que en el futuro se cree para el ejercicio profesional de la óptica y optometría, así como las titulaciones y situaciones que en el pasado han venido habilitando para el ejercicio de la profesión, y en concreto el diploma de Óptico de Anteojería establecido por el Decreto de 22 de junio de 1956; la situación regulada en la disposición transitoria del Decreto 1387/1961, de 20 de julio; el título de Diplomado en Óptica al amparo del Decreto 2842/1972, de 15 de septiembre; y los diplomados en Óptica por las Escuelas de Óptica Oftálmica y Acústica Audiométrica de la Universidad de Barcelona, y de Óptica y Acústica Audiométrica de la Universidad de Santiago de Compostela, según lo previsto en las ordenes ministeriales de 18 de febrero de 1975. Igualmente, podrán incorporarse al colegio los que se encuentren en posesión de otros títulos extranjeros equivalentes debidamente homologados.
  1. Para el ejercicio de la actividad profesional de óptico-optometrista en la Comunitat Valenciana de los titulados descritos en el apartado 1, será necesaria la incorporación al colegio en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, y en su caso, la comunicación prevista por el citado precepto legal.

§ Artículo 4

Artículo 4. Normativa reguladora.

Dicho colegio se regirá en todas sus actuaciones por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, por el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la citada Ley 6/1997, por su Ley de creación, por sus propios estatutos, por el resto de la normativa interna y toda la que sea aplicable general o subsidiariamente.

§ Artículo 5

Artículo 5. Relaciones con la administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana se relacionará con la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales, y en todo lo relativo a la profesión, el colegio se relacionará con la conselleria competente en materia de sanidad.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Excepción a la incorporación obligatoria.

Quedan exceptuados de la incorporación obligatoria al Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana, a que se refiere el artículo 3 de esta ley, aquellos profesionales que ejerzan exclusivamente al servicio de las administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Proceso constituyente.

  1. La Tercera Delegación Regional del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente de dicho colegio, de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en dicha asociación, así como aquellos que se inscriban en este plazo. La convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat» o «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
  1. La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno.
  1. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas u órgano competente en materia de colegios profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los estatutos del colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat» o «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat» o «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 5 de febrero de 2007.

El Presidente,

Francisco Camps Ortiz.

Metadata

Type
Lov
År
2007
Ikrafttrædelsesdato
10. februar 2007
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