Ley 2/2006, de 7 de febrero, de integración del Cabildo Insular de Lanzarote en el régimen previsto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
BOE-A-2006-8646
Comunidad Autónoma de Canarias
§ Artículo 1
Artículo 1.
Sin perjuicio de la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de organización y funcionamiento de los Cabildos insulares prevista en el Estatuto de Autonomía de Canarias, será de aplicación al Cabildo Insular de Lanzarote el régimen de organización contenido en los capítulos II y III del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a excepción de los artículos 128, 132 y 137, con las peculiaridades previstas en la disposición adicional decimocuarta del citado texto legal.
§ Artículo 2
Artículo 2.
Corresponde al Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote la adopción de las medidas necesarias para la adaptación de su régimen organizativo a lo dispuesto en la presente Ley. Dicha adaptación deberá llevarse a cabo en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
§ Disposición final única
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 7 de febrero de 2006.–El Presidente, Adán Martín Menis.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2006
- Ikrafttrædelsesdato
- 15. februar 2006