Ley 2/2004, de 22 de abril, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de La Rioja.
BOE-A-2004-8475
Comunidad Autónoma de La Rioja
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación y ámbito territorial.
- Se crea el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de La Rioja como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
- Su ámbito territorial se corresponde con el de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
§ Artículo 2
Artículo 2. Derechos de colegiación.
Tendrán derecho a integrarse en el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de La Rioja:
- Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado en Fisioterapia, de conformidad con el Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, o cualquier otra titulación homologada con ella o reconocida para el ejercicio profesional por la autoridad competente.
- Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado en Fisioterapia, de conformidad con el Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, y con las normas que lo desarrollan.
- Los profesionales que tengan reconocida la especialidad de Fisioterapia, en virtud del Decreto de 26 de julio de 1957, y los Profesionales habilitados para ejercer la Fisioterapia antes de la promulgación del citado Decreto.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ejercicio profesional.
La incorporación al Colegio Profesional de Fisioterapeutas de La Rioja será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la competencia en Mercados de Bienes y Servicios, así como con lo establecido en la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja.
Artículo 3. Ejercicio profesional.
La incorporación al Colegio Oficial de Fisioterapeutas de La Rioja o a cualquier otro colegio territorial de la misma profesión será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se modifica por el art. 49 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657.
§ Artículo 4
Artículo 4. Normativa reguladora.
El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de La Rioja se regirá por la legislación de los Colegios Profesionales, así como por sus Estatutos y, en su caso, por su Reglamento de Régimen Interior.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única.
- La Delegación Autonómica de la Asociación Española de Fisioterapeutas en la Comunidad Autónoma de La Rioja designará una Comisión Gestora, que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, aprobará unos Estatutos Provisionales del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente, de la que formarán parte todos los profesionales ejercientes con la titulación requerida en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
- La Asamblea Constituyente en el plazo de seis meses desde la aprobación de los Estatutos Provisionales, elaborará y aprobará los Estatutos definitivos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno.
- El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local u órgano competente en materia de Colegios Profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
§ Disposición final única
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 22 de abril de 2004.
PEDRO SANZ ALONSO,
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2004
- Ikrafttrædelsesdato
- 27. april 2004